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Este domingo 26 de abril comenzará a aplicarse una nueva etapa de la Ley 21.561, más conocida como la Ley 40 Horas, y que beneficiará a miles de trabajadores... Este domingo 26 de abril comenzará a aplicarse una nueva etapa de la Ley 21.561, que beneficiará a miles de trabajadores y trabajadoras del país.

Este domingo 26 de abril comenzará a aplicarse una nueva etapa de la Ley 21.561, más conocida como la Ley 40 Horas, y que beneficiará a miles de trabajadores y trabajadoras del país. De esta manera, se implementará una nueva fase en la norma impulsada durante el Gobierno de Gabriel Boric con la reducción de la jornada laboral a 42 horas. Cabe señalar que la rebaja total de las horas laborales por semana se alcanzará en 2028.

Corresponde a una nueva fase en la norma impulsada durante el Gobierno de Gabriel Boric con la reducción de la jornada laboral a 42 horas; y que ahora debe implementar el gobierno de Kast.

Para velar por el cumplimiento de la ley que establece la reducción gradual de la jornada laboral a 40 horas, la Dirección del Trabajo en la región de Tarapacá reiteró el llamado a empleadores a cumplir con la normativa, especialmente ante la entrada en vigencia de una nueva etapa de reducción horaria a partir del 26 de abril.

La normativa contempla una disminución progresiva de la jornada laboral, que en esta fase implica una rebaja de dos horas semanales, las que deben ser implementadas conforme a lo establecido por la ley.

El director regional del Trabajo, Jaime Rojas Vásquez, señaló que “como Dirección del Trabajo en Tarapacá, hemos estado desplegados activamente para resguardar el cumplimiento de la Ley 21.561, que establece la reducción gradual de la jornada laboral. Entre abril de 2024 y abril de 2026, hemos recibido 84 denuncias por posibles vulneraciones a esta normativa, lo que demuestra que existe una alta preocupación de las y los trabajadores por el respeto de sus derechos”.

“Frente a esto, hemos intensificado nuestra labor fiscalizadora, realizando 473 fiscalizaciones en la región durante este período, lo que ha derivado en 62 materias sancionadas por  incumplimientos a la ley”, expresó el director.

Es importante ser claros que el no cumplimiento de esta normativa conlleva sanciones y que las multas pueden ir desde 1 hasta 60 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y si existe reiteración en la conducta.

Estos cambios deben comenzar a implementarse a contar del domingo 26 de abril, y la ley establece que la reducción de la jornada debe, en primer lugar, ser acordada entre las partes. Cuando no existe acuerdo, este proceso debe quedar formalizado, y la reducción debe aplicarse de manera proporcional.

En concreto, si la jornada está distribuida en 5 días, la rebaja corresponde a dos horas semanales, distribuidas en dos días distintos. Y si la jornada es de 6 días, esta reducción debe organizarse en tres días: 50 minutos en dos jornadas y 20 minutos en una tercera.

“Nuestro llamado es a las empresas a cumplir con la ley y avanzar en su correcta implementación. La reducción de la jornada laboral es un derecho,  y como Dirección del Trabajo vamos a seguir fiscalizando para que se respete en todos los espacios laborales”, concluyó Rojas.

LO QUE DEBES SABER

Según informa el Diariousach.cl   Cecily Halpern, especialista en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, y Cristina Melo, abogada laboral, abordaron la nueva fase de esta importante norma para los y las trabajadoras.

1. Tu sueldo no puede bajar: Halpern indicó que «esta rebaja de la jornada es sin disminución de la remuneración, que queda intacta». Por otro lado, Melo «menos horas no significa menos sueldo. La ley lo prohíbe expresamente. Si tu empleador
te rebaja la remuneración con este argumento, está infringiendo la ley».

2. La colación no se toca: Ambas abogadas laborales son enfáticas en aclarar que las empresas no pueden realizar esta acción para «acomodar» el horario. Melo planteó que «algunos empleadores podrían intentar recortarte minutos de almuerzo para “completar” la reducción, pero es es ilegal. La rebaja debe ser una disminución real del tiempo de trabajo, no un truco contable». Por otro lado, la académica Usach aseguró que «no pueden quitarte la hora destinada a la colación para efectos de aplicar esta modificación legal».

3. No es solo decisión del jefe: Cristina Melo explicó que «lo ideal es llegar a un acuerdo. Pero si no lo hay, el empleador debe reducir al menos una hora completa en un día específico de la semana. No puede distribuir los minutos como quiera».

Por otro lado, Cecily Halpern señaló que «si no hay acuerdo con el trabajador ni con el sindicato para solucionar el tema, la interpretación de la dirección del trabajo dice que el empleador deberá determinarla reduciendo la jornada en una hora en dos días cuando la jornada está distribuida en cinco días a la vez. En jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día.

De esta manera, si no hay acuerdo:

Jornadas de 5 días:
Se debe reducir una hora al término de la jornada en dos días distintos.

Jornadas de 6 días:
Se aplica el sistema:

50 minutos menos en dos días

20 minutos menos en un tercer día

4. La DT enfatiza que estas rebajas deben aplicarse en bloques definidos y al final de la jornada, descartando su fraccionamiento en minutos diarios sin acuerdo.Se puede acudir a la Dirección de Trabajo: Cecily Halpern indicó que «siempre está la posibilidad del trabajador de recurrir a la Dirección del Trabajo para que resuelva si hay controversia o si no se está aplicando correctamente el dictamen y también tiene obviamente la posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia laboral».

Por otro lado, la abogada laboral Cristina Melo aseveró que «las empresas que no apliquen la reducción pueden ser multadas por la Dirección del Trabajo, con sanciones que aumentan según su tamaño»

5.- Cómo queda el contrato: La académica Usach detalló que «no es necesario que quede estipulado en el contrato de trabajo la reducción a 42 horas, porque la ley laboral es irrenunciable y se incorpora a los contratos de trabajo, aunque igual es bueno que se incorpore cuáles son los días en que se realizará la rebaja de las horas que corresponden ahora».

Una opinión parecida tiene Cristina Melo, quien afirmó que es mejor que todo quede por escrito. «Pídelo en un anexo y guarda tu copia», acotó.

 

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