A pagar cerca de 30 millones condenan en primera instancia al FOSIS, tras desvinculación de funcionaria
Actualidad 14 noviembre, 2024 Edición Cero
FOSIS entrega su versión: Se acogió parcialmente demanda de tutela laboral y descarta vulneraciones de derechos y despido injustificado por parte de la Dirección Regional de FOSIS Tarapacá.
La ex funcionaria del FOSIS Tarapacá, con más de 10 años de servicio, la Ingeniera Civil Susana Bustos, que cumplía funciones de Asistente Administrativa Transversal informó mediante un comunicado de prensa que el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique emitió sentencia, al acoger acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales y Despido Injustificado, condenando a la entidad pública a pagarle cerca de 30 millones de pesos.
Desde la Oficina Regional del FOSIS, se indicó que esta demanda, es la segunda presentada por la exfuncionaria y que la primera, presentada por tutela laboral, concluida en noviembre de 2023, se estableció el rechazo de la vulneración de derechos, luego de pasar por todas las instancias judiciales. Es decir, es un caso cerrado.
También se indicó desde esta entidad pública, que en este fallo, fechado el 12 de noviembre de 2024, se aborda un tema administrativo que tiene que ver con la causal de salud incompatible, luego que se declarara que la salud de Bustos fuera recuperable y que no se atribuye a causas laborales. La exfuncionaria tenía a su haber más de 400 días de licencia médicas psiquiátricas.
A esta segunda demanda, hace referencia el fallo, que aún no es un caso cerrado, pues quedan, la segunda instancia, que es la Corte de Apelaciones, si es que la parte condenada decide pedir la nulidad del fallo; y la Corte Suprema, que es la instancia final.
LAS PARTES
Para entender el caso, revisemos ambas versiones.
Tras la presentación de la segunda demanda, efectivamente Susana Bustos acusa la afectación de su salud mental que “comenzó a deteriorarse, debido a múltiples actos que la denostaban, y que suceden al inicio de la nueva administración, y cambio de la dirección regional al ingresar la nueva autoridad regional, Jenny Rojas, hechos que le provocaron la necesidad de hacer uso de licencias médicas de tipo psiquiátrica, diagnosticándole un cuadro de trastorno adaptativo”, señala en un comunicado.
Relata que, al reincorporarse a su puesto de trabajo, después de licencias médicas ininterrumpidas fue notificada “por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que existe una solicitud de evaluación de salud irrecuperable realizada por su empleador, el Fondo De Solidaridad e Inversión Social, y que el resultado era que presentaba un estado de salud recuperable, por lo anterior, continuó con los trámites en orden a retomar sus funciones”.
Para el FOSIS, precisamente es el tema que se discutía, en función que la normativa indica que, si hay más de 180 días de licencias médicas, que no sean atribuibles a temas laborales, corresponde iniciar el procedimiento administrativo, que lo asume el nivel central de la entidad, porque procede determinar si el cargo queda vacante o no. Y lo que se establece, es que la salud de la exfuncionaria era recuperable, por lo que le corresponde a la Contraloría finalmente, determinar la vacancia del cargo.
Sin embargo, para la ingeniera Civil afectada, su salud si estaba deteriorándose en un contexto laboral.
Señala en el comunicado que, al incorporarse a sus funciones, la directora del FOSIS Tarapacá, Jenny Rojas le informa que:
“por necesidades de la institución se le trasladó al departamento de administración y procesos, solicitándosele a su nueva jefatura, asignarle funciones. Tal jefatura estaba denunciada por la afectada, en la Contraloría General de la República, y se transformaba en su nuevo jefe. A la afectada se le negó el derecho a teletrabajar, y en noviembre, a pesar de que se le renovó su calidad contractual por un año más, irónicamente al día siguiente, se le comunicó mediante carta certificada que, acreditándose el cumplimiento de los requisitos se declara la vacancia, por salud incompatible con el desempeño de su cargo”.
Ante ello, acudió al tribunal laboral
“cimentando su demanda, en su derecho a no ser discriminada arbitrariamente, alegando vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo, la vulneración del derecho a su integridad física y psíquica, y la afectación a la garantía de la protección de la salud, entre otros derechos vulnerados por la directora de FOSIS, hasta finalmente desvincularla”.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Luego de llevado a cabo el juicio laboral, instancia en que demandante y demandada, presentaron sus planteamientos jurídicos al respecto,
“la Jueza del Juzgado de letras del Trabajo de Iquique, Catalina Casanova, con fecha 12 de noviembre de 2024, acogió la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales deducida por la afectada, en contra de su ex empleadora, el FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (FOSIS), TARAPACA, declarándose que el término de sus servicios por declaración de vacancia, por salud incompatible, obedecían a un trato discriminatorio por parte de la institución, condenándose a la denunciada (Fosis) a pagar como indemnización por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del término de sus servicios, el equivalente a seis remuneraciones, esto es la suma de $9.749.958, más reajustes e intereses legales, desde la fecha de ejecutoriada la sentencia, y que además por concepto de indemnización por lucro cesante, se condenó a la demandada al pago equivalente a 12 remuneraciones, esto es la suma de $19.499.916”.-
Sin embargo, en la misma sentencia, se señala en el considerando Décimo Catorce, que:
«… se descarta la existencia de algún acto vulnerario a los derechos fundamentales de la actora durante la vigencia de la relación laboral, no ha existido ninguna conducta de acoso laboral ejercida por algún funcionario de servicio, tampoco algún acto arbitrario o ilegal ejercido por estos durante el desarrollo de la relación contractual”.
“La prueba referida, permite descartar la discriminación o vulneración a otro derecho alegada por la actora en relación a la supuesta negativa de la autoridad a otorgarle teletrabajo, ya que quedó claro que existe dentro del Servicio una política respecto a la materia y dependía del cumplimiento de los presupuestos legales”.
LO QUE RECHAZÓ EL FALLO
A renglón seguido del enunciado anterior, en el considerando Décimo Quinto, se indica que la vacante el cargo por salud incompatible, fue adoptada por Servicio demandado, es decir, el FOSIS,
“únicamente teniendo en cuenta el uso de licencias médicas por parte de Sra. Bustos en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin efectuar un mayor análisis ni evaluación respecto a la compatibilidad en el cargo”
Es más, la evaluación de la COMPIN -como organismo técnico-
“ha declarado la salud de la actora como recuperable, esto implica que puede volver a gozar de una salud física y mental que le permita el desempeño de sus funciones tal como lo hizo en el ejercicio de su cargo; por lo que se concluye que se declara terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del art culo 151 del Estatuto Administrativo”.
DÉCIMO SEXTO:
“Que, por las razones antes expuestas, esta magistratura estima que el término de los servicios de la demandante al haber sido declarado vacante su cargo por salud incompatible, constituye una decisión discriminatoria y arbitraria que vulnera la garantía fundamental del derecho a la no discriminación en el empleo
DÉCIMO OCTAVO: (…)
”QUE SE ACOGE la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales deducida por SUSANA PATRICIA BUSTOS MIRANDA, desempleada, en contra de su ex empleadora, FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)”
Establece que para estos efectos, el FOSIS es representado por el Director Ejecutivo NICOLAS NAVARRETE HERNÁNDEZ
“declarándose que el término de los servicios de la actora por declaración de vacancia -por salud incompatible- obedecía a un trato discriminatorio por parte de la institución, condenándose a la denunciada a pagar como indemnización por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de sus servicios el equivalente a SEIS remuneraciones, esto a la suma de $9.749.958, más reajustes e intereses legales desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.
II.- Que, que se acoge la demanda por concepto de indemnización por lucro cesante, condenando a la demandada por este ítem a un monto que equivale 12 remuneraciones, esto es la suma de $19.499.916.- más reajustes e intereses legales desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia”.
LA DENUNCIANTE
Enterada de esta resolución, Susana Bustos, la exfuncionaria de FOSIS Tarapacá y demandante, manifestó:
“Se hizo justicia, la alegría que siento no es solo por mí, sino también por todos y todas mis compañeras del FOSIS que sufrieron vulneración de sus derechos laborales, y que por miedo no quisieron interponer una demanda, ya sea por desconfianza en el sistema judicial, o porque no quisieron vivir este proceso tan doloroso, largo, y costoso, y renunciaron a sus cargos.
Añade que:
“Me siento muy conforme y continuaré luchando por la justicia y las buenas prácticas laborales, a pesar de que los funcionarios públicos hemos estado por años desprotegidos por el sistema, las cosas van cambiando”.
COMUNICADO VULNERACION DER FUND
VERSIÓN DEL FOSIS
Desde el FOSIS Tarapacá se señala que efectivamente el Juzgado Laboral de Iquique falló, en primera instancia, a favor de la exfuncionaria Susana Bustos, acogiendo parcialmente la demanda de tutela laboral presentada a principio de este año.
Sin embargo, se indica que:
“a diferencia de lo que intenta sostener la Sra. Bustos y que lamentablemente se ha replicado en diversos medios de comunicación, no en virtud de supuestas vulneraciones de derechos llevadas a cabo en la Dirección Regional de FOSIS Tarapacá, así como tampoco por un supuesto despido injustificado ejecutado por la Directora Regional, sino que en virtud de un supuesto incumplimiento de los presupuestos legales para la aplicación de la causal de vacancia del cargo por salud incompatible contemplada en el estatuto administrativo, que originó el término de sus servicios”.
“Este procedimiento lo llevó a cabo el nivel central del Servicio, y no por la Dirección Regional Tarapacá, según se informa, y que se hace en virtud “de los más de 420 días de licencia médica por enfermedad común (no laboral) que la Sra. Bustos acumuló en los últimos 2 años anteriores a la declaración de vacancia del cargo”. Esto, se añade “corresponde a un procedimiento administrativo que el Servicio debe realizar y que se desarrolla y ejecuta íntegramente por la Dirección Ejecutiva, sin que la Directora Regional o cualquier otro u otra funcionaria de la Región, tenga relación ni injerencia alguna en dicho procedimiento”.
Concluye el FOSIS Tarapacá que, Por lo anterior, y más allá que se trata de un procedimiento judicial que aún se encuentra en curso y que por ende la sentencia no es definitiva, “quedan aún pendiente 2 instancias ante los tribunales superiores de justicia”.
Además, que:
“el fallo no dice relación alguna con supuestos actos que pudieren haber afectado la salud mental de la exfuncionaria o que hubieren vulnerado sus derechos, sino que reiteró la razón para acoger en primera instancia la demanda dice relación con la interpretación de la normativa del estatuto administrativo relativa a la causal de vacancia del cargo por salud incompatible, descartando expresamente la propia sentencia”.
Esto se establece en los considerando décimo cuarto y décimo quinto, que indica que:
“la existencia de cualquier tipo de acto vulneratorio durante la vigencia de la relación laboral o que tenga relación con el de cualquier funcionario de FOSIS Tarapacá, descartando expresamente la existencia de actos de acoso laboral, discriminación o vulneración de derecho durante el tiempo que presto servicios”.
Dice finalmente la entidad pública regional señala que: “A mayor abundamiento vale agregar que la demanda por tutela laboral que si versaba sobre las supuestas vulneraciones de derecho que habrían tenido relación con un supuesto actuar vulneratorio por parte de funcionarios de la Dirección Regional de Tarapacá, fue rechazada en todas sus partes con fecha 6 de noviembre de 2023, en causa RIT T-282-2022, sentencia que, a diferencia de la ya comentada, se encuentra firme y ejecutoriada”.