Corte de Apelaciones de Iquique ordena a Banco Santander devolver fondos sustraídos vía fraude
Crónicas 13 septiembre, 2024 Edición Cero
La Corte de Apelaciones de Iquique condenó al Banco Santander a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, más una indemnización de $4.206.240 por concepto de daño emergente y $500.000 por daño moral, a cliente que fue víctima de operaciones fraudulentas.
En fallo unánime (causa rol 70-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Güiza Gutiérrez, el fiscal judicial Jorge Araya Leyton y el abogado (i) Pablo Muñoz Bravo– estableció que la entidad bancaria infringió la norma sobre seguridad exigidas en la Ley N° 19.496, al no resguardar la información utilizada por terceros para engañar a la demandante.
“Que, mediante la prueba incorporada al proceso no se encuentra controvertido que el día 3 de junio del año 2021, terceros se comunicaron con la señora Verónica Ramírez Riquelme, a su número de teléfono celular, por lo que conocían ya este dato, identificándose como empleada del demandado Banco Santander, indicándole una serie de antecedentes números, productos y datos personales entre los que se incluían, sus datos de identidad completos, las tarjetas de crédito y los seguros que la actora había contratado a través del Banco Santander”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ello demuestra una evidente filtración de tales antecedentes desde la base de datos del Banco hacia terceros, revelando una falla en sus sistemas de seguridad, de control de los datos de sus clientes y secreto con que deben manejar la información proporcionada por estos, razones por las que desde ya se anticipa que se hará lugar a la apelación, revocándose en lo resolutivo la sentencia apelada y condenándose a la entidad bancaria querellada, por cuanto apreciándose las pruebas agregadas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que infringió la norma sobre seguridad exigidas en la Ley 19.496, al no haber actuado en forma diligente en la prestación del servicio ofrecido a la actora”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en orden a las pretensiones civiles planteadas por doña Verónica Ramírez Riquelme, conforme lo razonado precedentemente y habiendo sufrido un perjuicio patrimonial como consecuencia exclusiva y directa de la falta de un adecuado servicio por parte del Banco Santander, como se reseñó precedentemente, se hará lugar a la demanda por daño emergente por un monto de $4.206.240, correspondientes a los reclamos de la demandante, rechazados por la demandada (…)”.
“Asimismo, se dará lugar a la demanda por concepto de daño moral, desde que de los antecedentes incorporados al proceso aparece que la falta de rigurosidad del Banco demandado en la custodia de los datos personales de la demandante civil doña Verónica Andrea Ramírez Riquelme, le generó molestias, inseguridad, alteraciones emocionales, aspectos que deben resarcirse bajo el concepto de daño moral, el que se regulará prudencialmente en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)”, ordena.
Paralelamente, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique que rechazó la demanda interpuesta por Banco Santander por los mismos hechos, en la que pedía declarar la responsabilidad de la clienta por las operaciones que declaró no haber realizado y devolver un abono normativo de 35 UF efectuado en su oportunidad por la entidad bancaria a la usuaria y autorizar el reverso desde los productos financieros contratados.