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Una denuncia ante eventuales irregularidades en las transferencias realizadas  desde el 2021, durante el periodo de Piñera a la fecha,  por la Secretaria Regional... Diputado Ramírez oficia a Contraloría por presuntas irregularidades en transferencias de Seremi de Vivienda Tarapacá, a ONG Enlace Urbano

Una denuncia ante eventuales irregularidades en las transferencias realizadas  desde el 2021, durante el periodo de Piñera a la fecha,  por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá,  dirigidas a la ONG Enlace Urbano, interpuso este miércoles 9, el Diputado Matías Ramírez, ante el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez.

El hecho, conocido como Caso Convenios,  es investigado por la Fiscalía y la PDI, que ya han incautados documentación y computadores de las oficinas de la Seremi de Vivienda y Urbanismo; además de tomar declaraciones al actual seremi, Diego Rebolledo y a su antecesor, Francisco Martínez.

En el oficio enviado al Contralor, el parlamentario señala que hace la denuncia: «En uso de la facultad que me confieren los artículos 9º de la ley Nº18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 308 del Reglamento de la Cámara
de Diputados y Diputadas, junto con saludarle, remito a Ud. el presente oficio a través del cual expongo:

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

A nivel nacional se ha dado a conocer diversas irregularidades respecto de la transferencia de recursos públicos a diversas entidades, la región de Tarapacá no ha estado exenta.

De la revisión de diversas transferencias en la Seremi de Vivienda de Tarapacá se encuentra la situación de la ONG Enlace Urbano. Dicha ONG fue creada en abril de 2021 en la comuna de Las Condes, región Metropolitana, participando como miembros del directorio Diego Díaz Sepúlveda, Tiffany Whittaker Hyland y Francisco Goñi Pení.

El mismo año 2021, a tan solo meses de su fundación y sin tener experiencia previa alguna ni bienes ni trabajadores al momento previo de la adjudicación, la ONG Enlace Urbano se adjudicó sus primeros convenios en la Seremi de Vivienda y Urbanismo, a cargo en ese entonces de Carlos Prieto Rojas, designado por el expresidente Sebastián Piñera.

De los antecedentes públicos revisados, se puede observar que la primera transferencia tiene lugar durante el 29 de octubre se adjudicó $103.900.000; mientras que el 30 de noviembre, el monto adjudicado ascendió a $33.940.000; y, por último, durante el 23 de diciembre, se adjudica un monto de $305.460.000. Si bien estos montos son publicados en términos globales, se pudo acceder al detalle de las siguientes transferencias:

1 Resolución exenta N°610, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el convenio de transferencia de recursos del programa de Asentamientos Precarios “Transición Habitacional campamento San Martín”, por un monto de $45.000.000.
2 Resolución exenta N°611, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el convenio de transferencia de recursos del programa de Asentamientos Precarios “Transición Habitacional campamento Phaxi Warmi”, por un monto de $25.650.000.
3 Resolución exenta N°612, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el convenio de transferencia de recursos del programa de Asentamientos Precarios “Transición Habitacional campamento Nueva Esperanza I”, por un monto de $71.000.000.
4 Resolución exenta N°613, de fecha de 15 de noviembre de 2021, aprobó convenio de transferencia de recursos del programa Asentamientos Precarios al proyecto “Implementación de loteo de campamento Caramucho”, por un monto de $197.750.000.

De las citadas resoluciones, el 02 de diciembre de 2021 se realizó la primera transferencia de recursos del Programa de Asentamientos Precarios a la ONG Enlace Urbano, bajo el siguiente desglose:

– Proyecto San Martin, por un monto de $4.500.000.
– Proyecto Nueva Esperanza, por un monto de $7.100.000.
– Proyecto Caramucho, por un monto de $19.775.000.
– Proyecto Phaxi Warmi, por un monto de $2.565.000.

El 27 de diciembre de 2021 se realizó una segunda transferencia de recursos del Programa de Asentamientos Precarios a la ONG Enlace Urbano, bajo el siguiente desglose:

– Proyecto San Martin, por un monto de $40.500.000.
– Proyecto Nueva Esperanza, por un monto de $63.900.000.
– Proyecto Caramucho, por un monto de $177.975.000.
– Proyecto Phaxi Warmi, por un monto de $23.085.000.

Dentro de los antecedentes y rendiciones revisadas, llama la atención que los primeros montos utilizados por la ONG corresponden al pago de honorarios de los propios directores de la fundación. En cada una de las rendiciones se puede observar que tanto Diego Díaz Sepúlveda, Tiffany Whittaker Hyland y Francisco Goñi Pení, todos directores de la ONG, emiten boletas de honorarios.

Es más, a la fecha, muchos de los citados proyectos no han sido ejecutados pese a que el tiempo original de los convenios se encuentra notoriamente vencido.

También llama poderosamente la atención que esta organización no solo tiene operaciones en la Región de Tarapacá, pues, funciona en al menos 7 regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, Araucanía y Los Ríos.
Dentro de lo funcionarios involucrados, más allá de las responsabilidades del ex seremi, se encuentra la encargada de asentamientos precarios Natalia Velásquez Rodríguez (quien hasta la fecha ejerce dicho cargo) y Alonso Velásquez Rodríguez, ambos hermanos y, al menos el último, militante de Renovación Nacional y quien se desempeñaba como jefe de gabinete a la fecha de las transferencias.

II. ILEGALIDADES DENUNCIADAS

Los hechos descritos con anterioridad, eventualmente, por una parte pueden constituir una infracción al principio de la probidad administrativa respecto de los funcionarios que participaron en este proceso sin cumplir sus deberes funcionarios mínimos, además de delitos como fraude al fisco, tráfico de influencias, negociación incompatible, entre otros. Nuestra legislación, en el artículo 52, de la Ley Orgánica Constitucional N°18.575, señala una definición de la probidad administrativa en la función pública “las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.”

El sujeto activo de la infracción al principio de la probidad administrativa es el funcionario o empleado público. El artículo 260 del código penal, nos da una definición de ello, señalando:

“… se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular”

La jurisprudencia judicial ha ampliado esa definición, comprendiendo a quienes desempeñen un cargo o una función pública, cualquiera que sea el carácter del órgano para el que ejerzan estas funciones o la naturaleza jurídica del vínculo que los una al correspondiente servicio (Min. Segpres, 2016:5).

Además, se debe determinar la legalidad de las transferencias realizadas y la procedencia de solicitar la restitución de los dineros públicos en manos de la ONG Enlace Urbano.

III. PETICIONES

Mediante esta denuncia se solicita, en primer lugar, 1 iniciar investigación administrativa que indague las infracciones y contravenciones expuestas, se determine la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal y la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron del proceso de autorización de las transferencias de recursos públicos ya individualizadas y, en consecuencia, se apliquen las sanciones correspondientes a los funcionarios que resulten responsables.

2 En segundo lugar, que se dictamine un pronunciamiento sobre las contravenciones graves al principio de probidad administrativa en relación a las actuaciones ejecutadas por los funcionarios del de la Seremi o Servicio de Vivienda y Urbanismo que resulten involucrados, y determinar si éstos incumplieron la normativa legal y reglamentaria que les obligaba, en su calidad funcionaria, al cumplimiento de la normativa legal vigente respecto de los hechos denunciados.

3 Asimismo, de conformidad con la facultad de la Contraloría para constituir delegados en los servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias, requerimos disponer la realización de una Investigación Especial para constatar los demás hechos denunciados y determinar materialmente hechos objetivos en virtud de las atribuciones que le entrega la Constitución y la ley a la Contraloría General de la República, en particular, las actuaciones ejecutadas por los funcionarios que resulten involucrados.

4 En caso de acreditar la existencia de infracciones, contravenciones y actos u omisiones de carácter ilegal, pido que la Contraloría General de la República, por sí misma, inicie un procedimiento disciplinario de conformidad al “Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República”, para determinar la responsabilidad administrativa y realice los reparos, si correspondiere, oficiando al Consejo de Defensa del Estado para que ejerza las acciones civiles y/o denuncias penales ante el Ministerio Público, con la finalidad de sancionar las infracciones a la normativa legal vigente.

POR TANTO,
PIDO A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: admitir a
tramitación la presente denuncia, iniciar la investigación de los hechos y en definitiva pronunciarse sobre la legalidad y probidad de las actuaciones y conductas individualizadas, determinar las responsabilidades administrativas correspondientes e iniciar por sí misma u ordenar los procedimientos disciplinarios, reparos, acciones civiles o denuncias penales ante las autoridades competentes, para sancionar las infracciones a la normativa legal vigente.

Puedes revisar el documento original: DENUNCIA CGR ENLACE URBANO CON SELLOS DE LA CAMARA

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