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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por Leila Nash hermana de detenido desaparecido Michel Nash,  le ordenó al... Corte de Santiago ordena a diputado borrar de Youtube video injurioso sobre ejecutados en Pisagua

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por Leila Nash hermana de detenido desaparecido Michel Nash,  le ordenó al diputado Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen borrar de la red social Youtube video en que vierte imputaciones injuriosas sobre ejecuciones en la localidad de Pisagua, en noviembre de 2021 y cuyo fallo acaba de ser emitido.

La denunciante, Leila Nash, reaccionó al fallo donde se asume que  «no hay ética en ese tipo de declaraciones y me alegra mucho que la Corte de Apelaciones así lo haya entendido. Espero que la Corte Suprema ratifique el fallo».

Leila, quien a partir del asesinato de su hermano Michel, quedó conectada con Iquique para siempre. Incluso, las cenizas de su madre, Ana Sáez,  fueran arrojadas en el mar de Pisagua, desde donde el joven conscripto fue sacado y fusilado, sin que se haya encontrado su cuerpo.  Su pecado mientras cumplía con el servicio militar, fue negarse a empuñar el fusil contra su pueblo, siendo destituido de su uniforme de soldado, de inmediato, y enviado a Pisagua.

Por esa historia, es que Leila Nash, ya hace casi un año, se espantó con las declaraciones ofensivas contra los detenidos desaparecidos de Pisagua, emitidas por Johannes Kaiser, lo que la llevó de inmediato, a presentar una recurso de protección, acogido ahora, por la Corte de Apelaciones de Santiago.

«Me gustaría que quienes agreden con esa violencia y mienten descaradamente, sean sancionados. Esto no se trata de libertad de opinión, como dice el diputado. Es ser consciente del otro, no mentir ni glorificar la violencia. Sobre todo no glorificar ni menos, incitar a la violencia», señaló Leila Nash.
Pues el acto de negar los crimenes salvajes cometido y justificarlos, es casi complicidad con los asesinos.

Y añade que «no debe un diputado de la República invitar de esa forma a negar los hechos horrorosas cometidos pues se convierte, casi, en una invitación a repetirlo. No hay ética en ese tipo de declaraciones y me alegra mucho que la Corte de Apelaciones así lo haya entendido. Espero que la Corte Suprema ratifique el fallo».

EL FALLO

En fallo unánime (causa rol 41.872-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Rodrigo Montt- estableció que las expresiones vertidas en la red social, y que fueron reproducidas por medio de comunicación, lesionan la honra de familiares y víctimas de crímenes de lesa humanidad cometido por agentes del Estado.

“Que, sobre el particular, conviene tener presente que dentro del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia como acontece en la especie se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos–, se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo familiar y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el ámbito de la comunicación en el ciberespacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

“Que, conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a la afectado o su familia por las expresiones deshonrosas que se han vertido en la red social pública”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, solo cabe concluir que las expresiones vertidas por el recurrido, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona de la actora, en representación de su hermano, lo que importa una afectación al artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, por lo que cabe acoger la presente acción cautelar”.

“Que, a mayor abundamiento respecto de la oportunidad el recurso de protección es sin perjuicio de las demás acciones que se puedan establecer por la ley y como es bien sabido la mentada acción cautelar requiere una armonización de los derechos, es decir, aplicarse en forma armónica”, añade.

“Por su parte y –como se dijo– las circunstancias antes descritas no dicen relación alguna –como lo sostuvo el abogado del recurrido en estrado– con el derecho a la libertad de expresión, en cuanto la referida libertad de expresión debe ser considerada de manera armónica con el derecho fundamental antes señalado y que se consagra en el referido artículo 19 N°4 de nuestra Carta Fundamental, el cual por vía de amenaza está siendo afectado”, releva la corte.

“En virtud de estas razones, se procederá a acoger la presente acción cautelar de solicitar tanto al recurrido como a la empresa denominada YouTube el retiro de toda expresión que de esta naturaleza se haya hecho por el citado recurrido”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGEcon costas, el arbitrio deducido por doña Leila Irina Nash Sáez; en memoria y en su calidad de hermana de don Michel Nash Sáez; disponiéndose que el recurrido señor Johannes Kaiser Barents von Hohenhagen debe eliminar las publicaciones, que alude la actora en los términos reprochados en la presente sentencia”.

LOS HECHOS

En la acción judicial fue presentada por Leila Nash en noviembre de 2021, luego de conocer las declaraciones de Kaiser. «Con estupor, tomó conocimiento de una noticia en el diario electrónico “El Desconcierto” titulada: “Más de Johannes Kaiser: Burla a fusilados de Pisagua y venganza por presos de Punta Peuco”. En la noticia referida existe un video en que se puede apreciar al diputado electo Johannes Kaiser junto con el abogado que ejerce defensa de criminales de lesa humanidad Maximiliano Murath, en que el primero de ellos dijo lo siguiente:

“A todo esto, a todo esto, que lo escuchen bien en la Suprema, estaban bien fusilados la gente en Pisagua… bien fusilados… esto no es cualquier cosa, porque les voy a decir una cosa, de toda esa gente que fue fusilada, que la mandó a fusilar entonces el Consejo de Guerra el General Forestier, casi… la inmensa mayoría estaba metido o en grupo opositores subversivos o era parte de carteles de drogas que tenían los laboratorios en el norte, o sea o eran narcos o eran izquierdistas o una mezcla entre las dos cosas; y si los señores del Poder Judicial creen que esa gente no debió haber sido fusilada en su momento, la verdad es que nos explica eso muchas cosas, entre otras cosas la actitud de cierto tribunal de San Antonio con un empresario que lo pillaron exportando 300 kilos de coca… porque claro que pasa que ahora están vengando a sus amigotes del narcotráfico en el Poder Judicial… yo sé que esto es un poco extremo decirlo, pero como quieren que nosotros reaccionemos, que respeto le puede tener uno al Poder Judicial que actúa sobre esta base…”

Señala en el recurso, Leila Nash que «estas declaraciones resultan inaceptables por su falsedad, son sumamente ofensivas y causan daño a los familiares» e indica que:

«la acción ilegal y/o arbitraria cometida por Johannes Kaiser vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental ello ya que se desconoció el resultado arribado por la justicia y, no satisfecho con ello, le imputó la calidad de delincuente que merecía ser asesinado, lo que de manera manifiesta vulnera su estado emocional y/o psicológico; y, además, se desconoce el resultado arribado por los Tribunales de Justicia y de la lucha por años de la recurrente y su familia de búsqueda de justicia por su hermano víctima de desaparición forzada».

 Ver fallo Corte de Apelaciones 

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