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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó este lunes 28 de marzo– el recurso interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución... Corte de Apelaciones de Iquique confirma suspensión de investigación por delitos de corrupción y acarreo electoral

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó este lunes 28 de marzo– el recurso interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución que dispuso la suspensión condicional del procedimiento en la causa por infracción a la ley electoral, abierta en contra del alcalde de la comuna de Huara, José Andrés Bartolo Vinaya, y del excandidato a concejal, Esteban Antonio Araya Fortes, según informa al Poder Judicial.

Los hechos se remontan al 2016, cuando José Bartolo se presentó como candidato alcalde, para reemplazar al entonces radical, Carlos Silva, que iba a la reelección.  Los comicios se verificaron en octubre de ese año y tras empatar ambos candidatos, el sillón alcaldicio se definió  con el lanzamiento de una moneda al aire.  En buen chileno, cara o sello. Así, el edil en ejercicio en ese momento, Carlos Silva, perdió la elección.

En un primer momento, hubo una diferencia de tres votos a favor de Bartolo, pero un reconteo realizado en el Tribunal Electoral Regional, TER, los tres puntos que desfavorecían a Carlos Silva, terminaron equiparándose en un empate exacto en 1.058 votos.

Pero la historia sigue, ya que en el 2020 tanto José Bartolo como Carlos Silva, fueron formalizados  por incitar a electores para que cambiaran su domicilio electoral.  De amplio conocimiento es que Bartolo hizo la solicitud a sus alumnos de la Universidad Santo Tomás.

En  el caso, el  Ministerio Público propuso como salida alternativa una suspensión condicional del procedimiento por un año, el que fue aprobado por el Juzgado de Garantía y que ahora fue ratificado por la Corte de Iquique.

EL FALLO

Sobre el tema, el Poder Judicial informó que:

“en fallo unánime (causa rol 109-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el fiscal judicial (s) Francisco Berríos Veloso– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la suspensión condicional del procedimiento, acordada por el Ministerio Público y las defensas de los querellados, por estimar que se cumplen los requisitos legales para disponerla”.

“Lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, los fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza de primera instancia y conforme, además, lo dispuesto en los artículos 237 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de marzo pasado, que decretó la suspensión condicional del procedimiento”, establece la resolución.

El Juzgado de Garantía iquiqueño aprobó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, debiendo Bartolo Vinaya y Araya Fortes fijar domicilio e informar cualquier cambio y crear y difundir, a través de sus redes sociales: “(…) una cápsula de información a emitirse una vez por semestre con el objetivo de dar a conocer a la comunidad el concepto de domicilio electoral y sus requisitos, como la necesidad de un vínculo objetivo, la presunción legal sobre domicilio electoral, las prohibiciones de la ley y eventuales sanciones a su incumplimiento, cuyo texto deberá ser previamente aprobado por el Ministerio Público y por la querellante”.

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