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Anyelina Rojas V.- Un nuevo revés sufrió la derecha en la Convención, tras rechazarse la indicación  que presentó al Artículo 39 sobre Asamblea Legislativa... Constituyente A. Flores encuentra insólito que su par, A. Jofré, votara a favor de eliminar criterio de plurinacionalidad en Artículo 39

Anyelina Rojas V.- Un nuevo revés sufrió la derecha en la Convención, tras rechazarse la indicación  que presentó al Artículo 39 sobre Asamblea Legislativa Regional, en orden de eliminar  los criterios de representatividad territorial, como la paridad de género y plurinacionalidad, realizada por los convencionales oficialistas,  debate que se dio en la Comisión de Forma de Estado.

El rechazo a esa indicación que fue destacado por la Constituyente de Tarapacá, Alejandra Flores, que a su vez, criticó la postura de Álvaro Jofré, también del Distrito 2, quien no consideró, dijo, la realidad regional con un cuarto de población de pueblos indígenas; y por el contrario, patrocinó y votó a favor de eliminar esos criterios.

El Artículo 39, ya aprobado en general,  se refiere a la Asamblea Legislativa Regional, que en la nueva Constitución se propone que sea «el órgano de representación popular, colegiado, autónomo y paritario, dotado de potestades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes»; y que entre los criterios de representatividad considera la paridad de género y plurinacionalidad.

En efecto, el Tema fue debatido en la “Comisión Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal”, ocasión en que se votó una propuesta de eliminación de dichos criterios, contenidos en el Artículo 39.

La Constituyente del Distrito 2 de Tarapacá, Alejandra Flores Carlos, no es parte de esa Comisión,  sin embargo, ha dado una lucha permanente en post de la paridad de género y de la plurinacionalidad -siendo ella misma del pueblo aymara. Por ello destacó la votación en dicha Comisión, impidiendo que se eliminaran los criterios de paridad de género y plurinacionalidad.

«Los pueblos originarios y las mujeres tenemos voz propia y llegamos para quedarnos en estos espacios de decisión”, aseveró la constituyente feminista, de origen aymara.

Añadió que le parece impresentable “que un Convencional de la región de Tarapacá, donde un cuarto de la población pertenecemos a pueblos originarios, esté planteando suprimir la participación con criterios de  plurinacionalidad  y de género”, levantando una clara crítica al constituyente Álvaro Jofré, que votó a  favor de eliminar esos criterios de representatividad de paridad de género y plurinacionalidad.

LA VOTACIÓN

El resultado de la votación en la Comisión Forma de Estado, arrojó 18 votos en contra de eliminar los criterios de representatividad territorial, paridad de género y plurinacionalidad. Entre los convencionales que rechazaron la moción, está Wilfredo Bacián, de escaños reservados por el pueblo Quechua.

En tanto fueron 6 lo votantes que quisieron eliminar  del Artículo 39, los conceptos de paridad de género y plurinacionalidad, votando a favor de la exclusión de esos criterios.  Concurrió con su voto favorable, Álvaro Jofré.

De acuerdo al cronograma y debate constituyente, las iniciativas que son aprobadas en particular, pasan al Pleno de la Convención para su correspondiente informe y votación, lo que ocurriría a partir de la segunda quincena de febrero.

ARTICULO 39

Conoce acá cuál es el artículo que estuvo en el debate de la Comisión Forma de Estado votado en general y que recibió la indicación de eliminar los criterios de paridad de género y plurinacionalidad.

Artículo 39.- De la Asamblea Legislativa Regional. La Asamblea Legislativa Regional es el órgano de representación popular, colegiado, autónomo y paritario, dotado de potestades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución y las leyes.

La Asamblea Legislativa Regional estará integrada por el número de Asambleístas Legislativos Regionales que fije la ley nacional en proporción a la población regional, bajo criterios de representatividad territorial, paridad de género y plurinacionalidad. La elección de los Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley nacional.

Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando él o la Asambleísta Regional haya cumplido más de la mitad de su mandato.

Corresponderá a las Asambleas Regionales elaborar y aprobar su propio reglamento, en los términos de la Constitución y el Estatuto Regional respectivo.

IMPORTANTE, considerar que este propuesta vota en general, está sujeta a recibir otras indicaciones, que también podrían ser sometidas a votación

En el siguiente link, puedes conocer el detalle de la votación.

 

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