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Luego de años de lucha y espera por justicia, la Corte Interamericana de DDHH resolvió a favor de 846 docentes afectados por el no... Corte Interamericana de DDHH condena al Estado de Chile a pagar deuda histórica a más de 800 profesores

Carlos Díaz Marchant, Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.

Luego de años de lucha y espera por justicia, la Corte Interamericana de DDHH resolvió a favor de 846 docentes afectados por el no pago de la Deuda Histórica, quienes contaban con sentencias judiciales favorables que el Estado no ejecutó. «Estas profesoras y profesores tuvieron que salir de las fronteras de nuestro país para exigir justicia y como Magisterio exigimos el pago de esta deuda para todos los docentes afectados», señala Carlos Díaz Marchant, Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.

En particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces.

Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad.

«Este hecho se produce justamente cuando tenemos un presidente electo que ha dicho públicamente que está disponible para hacer una reparación. De esta forma, con esta noticia esta situación se debe apurar y creemos que estamos en condiciones de que esta reparación se vuelva una realidad», agregó el presidente nacional del gremio docente.

COMUNICADO DE LA CORTE IDH

CHILE ES RESPONSABLE POR NO CUMPLIR CON DEBIDA DILIGENCIA
SENTENCIAS QUE RECONOCÍAN PAGO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL
A 846 DOCENTES

San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2021.- En la Sentencia del Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El caso se origina en el contexto de la dictadura militar en Chile, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las Municipalidades del país. Esta municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado.

Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. No obstante, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación, dando así origen a la denominada “deuda histórica” del Magisterio. Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración.

Fue a partir de 1990, que los profesores y profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de esta asignación. En el marco de trece procesos entablados contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso.

En particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces. Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique. El Juez Eduardo Vio Grossi no participó del conocimiento ni deliberación de esta sentencia por ser de nacionalidad chilena, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Corte IDH.

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