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La norma fue presentada por integrantes de la comisión de Sistemas de Justicia, la que patrocina también el convencional Hugo Gutiérrez,  propone que el... Constituyentes de la comisión de Sistemas de Justicia, presentan iniciativa que elimina el Tribunal Constitucional  en la Nueva Constitución

La norma fue presentada por integrantes de la comisión de Sistemas de Justicia, la que patrocina también el convencional Hugo Gutiérrez,  propone que el control de la Ley recaiga en la Corte Suprema, organismo donde los ministros son elegidos por sus méritos, poseen formación de jueces y no son designados por ideologías y compromisos políticos.

Con el apoyo transversal de Movimientos Sociales Constituyentes, el Frente Amplio, Independientes por una Nueva Constitución, Chile Digno e Independientes, y luego de un extenso diálogo transversal en torno al funcionamiento del Tribunal Constitucional (TC),  integrantes de la comisión de Sistemas de Justicia presentaron este jueves la iniciativa de norma constituyente que elimina este organismo y propone que el control de la Ley resida en la Corte Suprema.

La norma se fundamenta en el cuestionado rol que ha tenido el TC con emblemáticos casos como el fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor y la ley que regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales en la que incluyó la figura de “objeción de conciencia institucional”, legislando contrario a lo que se había establecido en el Congreso y actuando como una “tercera cámara”.

Asimismo, cuestiona las reales competencias del organismo y critica la designación de los ministros que lo conforman, quienes son designados por sus ideologías y compromisos políticos sin tener una formación de jueces.

En ese sentido, la normativa establece que los tribunales de justicia sean quienes, en el marco de sus competencias, apliquen la “legislación vigente interpretándola conforme a esta Constitución. En ningún caso podrán dejar de aplicar normas legales que no hayan sido declaradas inaplicables conforme a los artículos que siguen”.

En el segundo artículo se determina que la Corte Suprema esté “constituida y formada por nueve jueces y juezas elegidos por sorteo” y “podrá declarar, a petición del tribunal que conoce de una gestión judicial, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en el asunto que se sigue ante ese tribunal tenga efectos contrarios a la Constitución”.

En tercer lugar, “el tribunal decidirá la cuestión de inaplicabilidad por mayoría. La sentencia que acoge la cuestión solo contendrá las razones que fundamentan el voto de mayoría”.

En su artículo cuarto la norma propone que, en el caso de que la inaplicabilidad esté fundamentada, esto será declarado en la sentencia. “En este caso la sentencia, además de producir el efecto indicado en el artículo anterior, será enviada al Congreso, que podrá modificar o derogar el precepto en cuestión mediante un procedimiento simplificado”.

Pincha el siguiente link para conocer la propuesta: Justicia Constitucional 29-12

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