Edición Cero

En fallo unánime, Octava Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 a los hermanos de Domingo... Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido en 1974

En fallo unánime, Octava Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 a los hermanos de Domingo Clemente Cubillos Guajardo, obrero de 19 años de edad que fue detenido junto a otros dos adolescentes por personal de Carabineros en el centro de la ciudad el 18 de enero de 1974, fecha desde la que se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a los hermanos de Domingo Clemente Cubillos Guajardo, obrero de 19 años de edad que fue detenido junto a otros dos adolescentes por personal de Carabineros en el centro de la ciudad el 18 de enero de 1974, fecha desde la que se pierde su rastro.

En fallo unánime (causa rol 7.555-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rafael Andrade, Enrique Durán y la abogada (i) María Angélica Benavides– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, tras establecer la imprescriptibilidad de la acción civil en crímenes contra los derechos humanos y, por ende, la obligación del Estado de reparar a las víctimas de un delito de lesa humanidad.

“Que, de los hechos en análisis, acaecidos en enero del año 1974, se derivan responsabilidades que de acuerdo al Derecho Internacional deben ser debidamente indemnizados y reparados. Debido a esto se han sustanciado ante los tribunales nacionales, númeras causas penales que han terminado en sentencias condenatorias para los involucrados en los hechos que de acuerdo con el Derecho Internacional son constitutivos de crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La norma internacional convencional y que obliga, sin opinión en contrario, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución para consignar como imprescriptibles las acciones patrimoniales derivadas de hechos penales categorizados como crímenes de lesa humanidad, es la Convención Interamericana de DDHH, mediante la interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana, de carácter obligatoria para Chile, en los casos que en su contra sobre estas estas materias ha dictado. Chile tiene una obligación de cumplimiento de esas sentencias en el caso concreto sometido al conocimiento de la Corte Interamericana de acuerdo al artículo 68. 1 de la Convención:
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes’. De acuerdo con el principio de buena fe, como norma y obligación de cumplimiento de los tratados, consignada en el artículo 26. ‘Pacta sunt servanda’. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe’. Así, el Estado de Chile está obligado al cumplimiento de una sentencia en el caso concreto en que se ha dictado”.

“Además de lo anterior –prosigue–, en todas aquellas materias sobre el mismo tema que se presenten en el orden interno y respondan a la misma naturaleza en hechos y derecho aplicable. Por lo tanto, existe un deber de respetar la interpretación de la Corte Interamericana, contenida en las sentencias dictadas en contra el Estado de Chile, que sea aplicable a otros casos de la misma naturaleza. Y este es el caso de autos, la indemnización civil derivada de un hecho penal cuya naturaleza es la de un crimen de lesa humanidad. La Corte ha dictado sentencia en contra de Chile sobre este tópico, en el caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, Sentencia de 29 de noviembre de 2018”.

“En los párrafos 89 y siguientes de la sentencia mencionada, la Corte Interamericana entiende que la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad no es prescriptible, y, ‘(…) que esto ha sido reconocido el propio Estado. En efecto, el Estado comparte el criterio de que las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripción y que no puede excusarse en el mero paso del tiempo (fundamento de la prescripción), para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el periodo 1973-1990, lo que incluye su arista indemnizatoria. En este sentido, señaló que la jurisprudencia nacional ha integrado paulatinamente el derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional, de modo tal que las modificaciones legales posteriores y la integración de los tratados internacionales en sus fallos han permeado la jurisprudencia del tribunal superior del país, que ha reconocido la admisibilidad de acciones judiciales de carácter civil del tipo referido. Parte de este tránsito se explica con la incorporación, en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, de una norma expresa que integra al ordenamiento jurídico los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, modificación que ha permitido a los tribunales de justicia dar aplicación sostenida a esta normativa’ (Párrafo 92 de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Órdenes Guerra vs. Chile)”, cita el fallo.

Por tanto, se resuelve: Que, se revoca la sentencia apelada, de fecha doce de mayo de dos mil veinte, dictada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, por la que se rechazó la demanda, y en su lugar se declara que se acoge la misma, fijando el monto de indemnización en la suma de $30.000.000, (treinta millones de pesos) para los demandantes Marta María; Nelly Lindorfa del Carmen; de Ricardo Antonio Eugenio y de doña María Angélica, todos Cubillos Guajardo, con reajustes e intereses en la forma indicada en el fundamento Décimo Cuarto de esta sentencia; sin costas, al estimarse que la demandada tuvo motivos plausibles litigar”.

VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia

Los comentarios están cerrados.