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Molestos se encuentran los dirigentes de la ANEF Tarapacá, que lidera su presidente Patricio Llerena, al detectar que en el caso de Cajas de... Cajas de alimentos: ANEF rechaza sumarios realizados a funcionarios públicos, advirtiendo que responsabilidad en definición de usuarios es del GORE Tarapacá

Molestos se encuentran los dirigentes de la ANEF Tarapacá, que lidera su presidente Patricio Llerena, al detectar que en el caso de Cajas de Alimentos, se han cursado sumarios contra funcionarios públicos, en circunstancias que la responsabilidad en la definición de las listas de usuarios, corresponde al Gobierno Regional. En ese sentido señalan que es imperativo, que se detengan estas investigaciones, porque «no proceden».

La mesa directiva de la ANEF Tarapacá solicita que se deje sin efecto “todo aquello relacionado con las y los trabajadores públicos receptores del beneficio otorgado mediante resolución N°1.931, en específico lo planteado en el 6.2 del señalado documento, toda vez que el vínculo creado y las responsabilidades que el auditor sugiere en su informe, se sitúan en una hipótesis con factores inexistentes y que carecen de soporte legal”.

Además, que se instruya “detener las investigaciones sumarias que en este instante se están levantando en algunos servicios públicos y que dicen relación con quienes recibieron el beneficio, ya que este tipo de eventos, tenido a la vista las inconsistencias en el informe levantado por el auditor, solo servirán para generar miedo e incertidumbre, y en ningún caso para resolver el problema desde la causa, sino, solo cimentar un proceder que impugna erróneamente la consecuencia y además, nuevamente pone en tela de juicio la honra de las y los trabajadores públicos”.

Considerando el dicho popular que siempre “el hilo se corta por lo más delgado”, hace algunos días la mesa directiva se reunió con la Contralora Regional de Tarapacá, Sandra Estay Contreras. Señaló que el diálogo fue fluido y que recibieron las explicaciones; sin embargo, están a la espera que esa respuesta sea formal, tal como lo hizo la ANEF, mediante una carta enviada en febrero de este año.

LA MISIVA                

La misiva señala que luego de haber analizado el informe final de auditoría N°265 de fecha 21 de enero 2021 que realizó la Contraloría Regional de Tarapacá a la intendencia regional, le plantean en torno al resumen final de dicha auditoría se detienen en dos de los puntos establecidos en el curso de la investigación.

El primero, referido a la “Deficiencia en el proceso de distribución y registro de los beneficiarios”. Y el segundo, que es el que les interesa que se aclare, que señala: “Entrega de canastas a 952 personas con vínculo laboral con la administración del estado de los cuales solo el 15% pertenece al 40% de hogares de menores ingresos o más vulnerables, conforme los registros del ministerio de desarrollo social«.

Precisa la ANEF que se entiende que la auditoría por supuestas irregularidades, las cuales se han ido despejando en el curso de la investigación, “fue realizada al gobierno regional en lo que concierne a la implementación y ejecución de una política pública, en este caso, una ayuda económica traducida en 45.500 cajas de alimentos y artículos de higiene destinado al 46,57% de los “hogares más vulnerables y de clase media de las 7 comunas de la región”.

TRABAJADORES PÚBLICOS

Uno de los requisitos en la entrega de las Canastas Familiares está determinada por la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, que permite identificar a las personas del 40% más vulnerable. Precisamente, este documento consideró la Contraloría en su auditoría. Además del Sistema de Control del personal de la Administración del estado

“Esto, a nuestro entender, “solo” le sirvió para constatar que hubo personal a honorarios, código del trabajo, contrata y planta, que recibieron el ya mencionado beneficio, por cuanto resultaría desacertado que el auditor utilizara dichos factores con el fin de pronunciarse suponiendo una irregularidad en torno a los requisitos para la distribución de las canastas a funcionarios públicos, ya que las fuentes utilizadas por el auditor resultan inexistentes en lo contenido y utilizado por la autoridad de gobierno en la redacción de la resolución N°1.931.”, señala la ANEF.

En la misiva dirigida a la Contralora de Tarapacá, se advierte otra contradicción, que a juicio de la ANEF, es la más controvertida. “(…) figura en lo señalado por el auditor, en cuanto a que se entregó la caja de alimentos a lo menos a 952 personas que registraban un vínculo laboral con alguna repartición pública, de los cuales solo el 15% de los beneficiarios pertenece al 40% de hogares de menores ingresos o más vulnerables conforme los registros del Ministerio de Desarrollo Social, lo cual deja en evidencia falencias en la acreditación de los requisitos consignados en la antes nombrada resolución exenta N° 1.931, de 2020”.

Sin embargo y habiendo revisado la resolución sobre el tema “NO logramos observar en que página y/o párrafo dicha resolución establece como requisito decidor o excluyente, tener que pertenecer al 40% de los hogares de menores ingresos o más vulnerables para acceder a este beneficio, según lo consignado por el auditor”.

Más aun,  se indica que en la mencionada resolución, «la autoridad gubernamental añade que las medidas de aislamiento tendrán impacto laboral en la región, en los ingresos de la población y en las restricciones para adquirir alimentos, reconociendo que la situación de emergencia afectará a cerca del 46,57% de los hogares más vulnerables y también de la clase media de las 7 comunas de la región. Luego, en el manual de gestión y distribución de compras aprobado mediante la resolución N°1.931, en su título II “Identificación de Hogares Beneficiarios”.

“Tampoco logramos observar el factor de decisión resaltado por el auditor, toda vez que la autoridad de gobierno en el título II del manual de gestión designa a la jefa de división de desarrollo social como persona responsable de identificar a los hogares beneficiarios “priorizando” aspectos como los siguientes:»

  • Hogares con madre o padre soltera/o responsable con más de dos niños.
  • Hogares con adultos mayores.
  • Hogares con personas en situación de discapacidad severa.
  • Hogares en aislamiento domiciliario obligatorio.
  • Hogares que han visto disminuida sus fuentes de ingresos.
  • Otros casos debidamente calificados, tales como usuarios del Fondo de Organización Regional de Acción Social, ORASMI.

«Resulta importante señalar que, la autoridad de gobierno indica además que se atenderá la demanda espontánea de la comunidad, efectuada por unidades vecinales u otros grupos organizados, o casos individuales que en general respondan a los criterios antes mencionados, cuestión que también debe ser considerada y analizada en su debido contexto a la hora de poner en entredicho la forma y los criterios de recepción de la cajas por parte de funcionarios(as) públicos(as), más aun cuando muchos(as) pertenecen a unidades vecinales (juntas de vecinos) u organizaciones habitacionales de similares características (condominios)».

Otro antecedente que provoca un contrasentido en lo descrito por la investigación «se refiere a los datos que la autoridad de gobierno utilizó como medio de análisis para cumplir con la cobertura estimada del 46,57% de los hogares mas vulnerables y de clase media, ya que según señala, la base de datos del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, y del CENSO año 2017, habrían sido las fuentes consideradas como materias de estudio y análisis para tales efectos, antecedente que nos sitúa nuevamente en un escenario de diferencias entre lo previsto por la autoridad de gobierno en la resolución N°1.931 y los particulares elementos utilizados por el auditor de la CGR, para poner ciertamente en entredicho la legitimidad y derecho de un funcionario(a) público al recibir un beneficio como el acá mencionado».

«En otro orden de cosas, también resulta discordante, paradójico y quizás fuera de norma que, para responder y dilucidar las inconsistencias consignadas por el auditor en torno a la distribución y entrega de las cajas a funcionarios públicos, se pretenda utilizar la investigación sumaria como un método para resolver la supuesta desviación, sometiendo a juicio a 952 destinatarios del beneficio, subyugándolos a una investigación que, como ya hemos demostrado, se sostiene sobre la base de supuestos, con información errónea, con cierto sesgo discriminatorio, toda vez que No existe ningún apartado en la resolución N°1.931 que sostenga requisitos, datos o elementos de juicio que especifiquen, distingan o generen algún requisito en específico o de exclusión para los funcionarios públicos. A mayor abundamiento,  el mismo auditor señala lo siguiente (pág. 25), cito;

”Lo expuesto en los numerales 6.1 y 6.2 precedentes, no guarda armonía con lo previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los cuales establecen que las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, observando los principios de control, responsabilidad, eficacia, eficiencia y economicidad, por cuanto la entrega duplicada de beneficios y a personas que eventualmente no han visto disminuida sus fuentes de ingresos, sin acreditar las demás condiciones definidas para otorgar el beneficio, podría ir en desmedro de la población objetivo de la iniciativa”

Este párrafo, en el que el auditor a  nuestro entender realiza un juicio de intención suponiendo un eventual dolo o mala fe en quienes recibieron el beneficio de manera duplicada, nuevamente deja de manifiesto, la particular definición que el auditor dio a los requisitos para la distribución del beneficio, reiterando circunstancias y antecedentes que no son tales, por cuanto las exigencias estipuladas en el manual de gestión aprobado por la ya tan reiterada resolución N°1.931,  estipula como factor común los “HOGARES” y NO las personas, teniendo presente que esta política pública por definición apuntaba a resolver los problemas existentes por grupo familiar, no de manera individual, y mucho menos cometiendo sesgos de orden remuneratorio, sumado además a que los requisitos estipulados en la resolución eran “prioritarios” y “NO copulativos”.

«Sin perjuicio de ello y atendida la gravedad de la crisis sanitaria y los efectos que ha ocasionado esta en la población en general, vale la pena señalar que aparece como un acto de discriminación arbitraria el que se pretenda la exclusión “automática” e incluso implícita de beneficios como el señalado por el solo hecho de ser trabajador o trabajadora pública. Ello no solo resulta ser discriminador, sino que además demuestra un desconocimiento de la realidad objetiva de los y las trabajadoras del Estado y sus familias, no muy distinta a la de los demás trabajadores y trabajadoras de Chile».

«En seguida, si las resoluciones que dictan normas para la entrega de la cajas (N°220 y N°1.931) NO vinculan o mencionan a funcionarios públicos sobre la expectativa de requisitos que pudieren ser excluyentes para dicho personal, cuestión que si hace y define el auditor en la investigación, y si el total de cajas entregadas entre el 01 de julio y el 31 de septiembre, según señala el auditor en su resumen ejecutivo (pag.5), fue de 45.180 cajas, lo que presume un número similar de hogares beneficiarios, ¿por qué entonces se pretende investigar a solo 952 trabajadores públicos si  corresponden al 4.3% del total de beneficiarios?».

«Si la cuestión es vincular el servicio, cargo y función pública de un funcionario público con la recepción de una caja de ayuda del gobierno, resaltando una diferencia que No existía hasta el informe de la CGR, ¿Cuándo y porque medio los servicios públicos pusieron en conocimiento de los trabajadores sometidos a juicio, de las resoluciones y requisitos que en ellas se señalan?, más aun, ¿Cuándo y porque medios la CGR de Tarapacá puso en conocimiento de los trabajadores públicos receptores de las cajas, los requisitos que el auditor agrega y que por cierto, como ya manifestamos, No fueron explicitados por la autoridad de gobierno en las resoluciones del caso?, estas y otras interrogantes nacen a la hora de analizar como se pretende vincular una investigación sumaria con un hecho que en definitiva, No puede ser imputado a quienes recibieron el beneficio. El solo hecho de presumir intencionalidad, basada en fundamentos inexistentes, nos propone la posibilidad de impugnar lo obrado por el auditor en todo lo referido al punto 6.2 del informe final de auditoría N°265 de fecha 21 de enero 2021».

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