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Anyelina Rojas v.- Una grave denuncia realizó el abogado de DDHH, Adil Brkovic luego que en una emblemática causa de derechos humanos, que buscaba... Suprema mantiene penas de Corte de Apelaciones en caso de delitos ocurridos en Pisagua, que rebajó de 15 a 10 años sentencias de 3 oficiales de Ejército.

Imagen de uno de los Consejos de Guerra realizado en Pisagua. Al costado izquierdo se aprecia mirando al otro costado de la mesa, al fiscal militar Mario Acuña.

Anyelina Rojas v.- Una grave denuncia realizó el abogado de DDHH, Adil Brkovic luego que en una emblemática causa de derechos humanos, que buscaba condenas ejemplares a uniformados, la Corte Suprema volvió a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto es, reconocer la rebaja de la pena de 15 a 10 años, de los ex oficiales de Ejército Roberto Antonio Ampuero Alarcón, Gabriel Alfonso Guerrero Reeve y Arturo Alberto Contador Rosales.

“Más allá de las penas, porque en definitiva fueron condenados y que deberán cumplir, no  puedo dejar de denunciar el hecho de  que se les haya reconocido la atenuante de haber reparado con celo el mal causado, por haber depositado unas sumas miserables de dinero,  y la de  haber  colaborado sustancialmente con la investigación cuando, en realidad,  lo único que hicieron fue mentir”, señaló el abogado que por años viene luchando en causas de derechos humanos y tratando de obtener justicia.

Abogado Adil Brkovic, histórico abogado en causas de Derechos Humanos.

LAS VÍCTIMAS

El pronunciamiento de la Corte Suprema es referido a dos casos. El primero es el caso de la falsa ley de fuga, donde resultaron asesinados Juan Calderón Villalón, Marcelo  Guzmán Fuentes, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Nolberto Cañas Cañas, Juan Jiménez Vidal y Michel Salim Nash Sáez. Hecho ocurrido el 29 de septiembre de 1973, en Pisagua.

El otro caso se refiere al falso primer Consejo de Guerra, por el cual se ejecutó a Julio Cabezas Gacitúa, José Rufino Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa, víctimas de los crímenes ocurridos todos el 11 de octubre de 1973, también en Pisagua.

LAS PENAS

a) Se condenó  a Sergio Alfonso Benavides Villarreal y Manuel Del Carmen Vega Collao, a la pena única de presidio perpetuo, más las accesorias legales, y al pago de las costas, como autores de los  delitos reiterados de secuestro calificado cometidos en las personas de Miguel Selin Nash Sáez, Jesús Nolberto Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal. Además y como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Marcelo Ornar Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Alberto Lizardi Lizardi, ilícitos ocurridos el 29 de septiembre de 1973 en el campo de concentración de Pisagua.

Además de los ilícitos reiterados de homicidio calificado en contra de Julio Cabezas Gacitúa, José Rufino Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa, ocurridos todos el 11 de octubre de 1973, también en Pisagua.

b) Se sentenció a Miguel Chile Aguirre Álvarez a la pena de diez (10) años y un día (1) de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado cometidos en la personas de Miguel Selin Nash

c) Se condena diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, la pena privativa de libertad que se impone a los acusados Roberto Antonio Ampuero Alarcón, Gabriel Alfonso Guerrero Reeve y Arturo Alberto Contador Rosales, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado cometidos en las personas de: Miguel Selin Nash Sáez, Jesús Nolberto Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Marcelo Ornar Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis  Alberto Lizardi Lizardi, ilícitos acontecidos el 29 de septiembre de 1973 en Pisagua.

d) Se condenó a 12 años de presidio mayor en su grado medio a Sergio Eduardo Figueroa López, como autor de los mismos delitos de secuestro calificado reiterados y de homicidios calificados reiterados señalados en el literal anterior o calificado reiterados y de homicidios calificados reiterados señalados en el literal anterior.

FALSA DE LEY DE FUGA

El 29 de septiembre de 1973, se producen las primeras ejecuciones en Pisagua, donde se invocó una falsa ley de fuga, según quedó establecido por la justicia, años más tarde. En esa nefasta ocasión resultaron asesinado 6 personas, algunos militantes políticos y otros sin militancia.

Los cuerpos de 3 de ellos aparecieron en 1990 en la fosa clandestina descubierta en Pisagua. De inmediato quedó claro que no hubo ley de fuga, por cuanto sus cuerpos estaban con la vista vendada y sus manos atacadas. Además, envueltos en sacos de arpillera.

Aparecen en fosa clandestina

Juan Calderón Villalón: Tenía 25 años al momento de su detención, en septiembre de 1973, siendo funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas, en Valparaíso, donde fue detenido. Era militante del Partido Socialista y es trasladado a Pisagua a bordo del Buque Maipo. Ejecutado en Pisagua el 29 de septiembre de 1973.

Marcelo  Guzmán Fuentes: Educador sanitario, de 34 años,  y jefe del Hospital de Iquique al momento de su detención. Militaba en el Partido Socialista. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones, sin sospechar que aquel acto de cumplimiento con las autoridades militares, terminaría con su joven vida. Ejecutado en Pisagua el 29 de septiembre de 1973.

Luis Alberto Lizardi Lizardi: Empleado portuario de 29 años y militante del Partido Socialista. Fue detenido el mismo 11 de septiembre y conducido al Regimiento de Telecomunicaciones, y posteriormente trasladado a Pisagua, donde finalmente fue ejecutado el 29 de septiembre de 1973.

Según el testimonio de otros presos políticos e investigaciones posteriores, los tres fueron sacados como “voluntarios” de sus celdas para realizar supuestamente algunas tareas de voluntariado fuera de la cárcel, en  el sector de Pisagua Viejo.

Siguen desaparecidos

 El mismo 29 de septiembre de 1973, también fueron sacados de sus celdas otros tres detenidos políticos, los que hasta hoy mantienen la calidad de detenidos desaparecidos, ya que sus cuerpos jamás fueron encontrados. Ellos son

Nolberto Cañas Cañas: De 48 años, era militante del Partido Socialista, que se desempeñaba como Interventor del Complejo Pesquero Norte, al momento de ser detenido. Fue detenido en Iquique, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí a Pisagua, donde fue ejecutado el 29 de septiembre de 1973.

Juan Jiménez Vidal: 42 años, funcionario de Aduanas en Valparaíso y sin militancia conocida. Tras el golpe militar, se presentó voluntariamente el 13 de septiembre de 1973. Ejecutado el 29 de septiembre de 1973.

Michel Salim Nash Sáez: Joven conscripto de 19 años, que cumplía con el Servicio Militar en Iquique. Militaba en el Partido Comunista. Fue dado de baja y arrestado el mismo 11 de septiembre y trasladado a Pisagua. Hay testimonios que indican que se negó a usar su arma contra el pueblo. Ejecutado el 29 de septiembre de 1973. Su cuerpo nunca apareció y sus padres que los buscaron durante décadas, fallecieron sin saber el destino de su hijo.

FALSO PRIMER CONSEJO DE GUERRA

Cinco prisioneros fueron  procesados y sentenciados a muerte en un supuesto  Primer Consejo de Guerra, realizado en el Campo de Prisioneros Políticos, el 10 de octubre de 1973, un día antes de las ejecuciones. Actuó como  fiscal militar Mario Acuña, -ya fallecido-  hombre de un dudoso historial y que provocaba temor a  los prisioneros.  No por nada su suerte, que se traducía en vivir o morir, estaba en sus manos.

Las ejecuciones ocurridas aquel fatídico 11 de octubre que desencadeno terror en Pisagua, fueron informadas mediante el Bando N° 82, del jefe de Zona en estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá y Comandante en Jefe de la Sexta División de Ejército, Carlos Forestier (fallecido), informó de la ejecución de 5 personas, tras constituirse el Consejo de Guerra el día anterior, 10 de octubre.   El mismo Consejo que de acuerdo a investigaciones y registros, se echa por tierra

 LAS VÍCTIMAS CONDENADA

Julio Cabezas Gacitúa: De 45 años, de profesión abogado quien era Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Iquique. No militaba en ningún partido, por lo que al ser llamado mediante un Bando Militar, se entregó en forma voluntaria y lo hizo caminando hacia la sede militar, llevando una frazada en sus brazos. Le dijo a su familia que no se preocuparan y que pronto volvería. Nunca pensó su trágico final.

Se atribuye su muerte a una venganza del Fiscal Militar Acuña, involucrado en un caso de drogas y contrabandos, donde su participación ya estaba acreditada. El procurador Cabezas, que gozaba de gran prestigio en la plaza fue designado por el Consejo de Defensa del Estado, para investigar el contrabando y tráfico de cocaína en Iquique.

Hay que considerar que en 1972, Mario Acuña es trasladado a Iquique, desde un juzgado santiaguino, donde estuvo vinculado a un escándalo. Por eso, al norte llega castigado.

A Acuña se le vincula en Iquique con un caso delictual, sobre desviación de mercaderías de contrabando  a Perú y Bolivia, lo que era investigado por el procurador Julio Cabezas.

José Córdova Croxato: De 35 años, se desempeñaba como Administrador del Puerto de la Empresa Portuaria de Iquique, siendo detenido el mismo 11 de septiembre en su lugar de trabajo Emporchi. Era militante del MAPU.

 Humberto Lizardi Flores: Joven profesor de inglés de 26 años, de la sede Iquique de la Universidad de Chile (actual UNAP) y militaba en el MIR. También fue detenido el mismo 11 de septiembre, mientras hacía clases en el entonces Instituto Comercial.  Su madre, Baldramina Flores, ha dedicado su vida a honrar la memoria de su hijo.

Mario Morris Barrios: De 27 años, era funcionario del Departamento de Investigaciones Aduanera y no registraba militancia política. Acaba de ser destinado a la ciudad de Iquique, por lo que se hospedaba en un hotel, donde fue detenido el mismo 11 de septiembre.

Juan Valencia Hinojosa: 51 años, jefe de la Empresa de Comercio Agrícola, ECA de Iquique y militante del Partido Comunista. El mismo 11 de septiembre se presentó voluntariamente a la Intendencia, sin presagiar que se entregaba a manos asesinas.

Curiosamente, todos los ejecutados, a excepción de Lizardi- conformaban hasta días antes, la Comisión Investigadora del Consejo de Defensa del Estado, por el caso de contrabando y tráfico de drogas. Todos ellos fueron sacados de sus celdas entre el 8 y 10 de octubre de 1973,  y posteriormente fusilados.

EL CASO JUDICIAL

En los documentos en PDF puedes profundizar en estos dos casos. Se contempla la Sentencia de la Corte Suprema, la sentencia de segunda instancia y Sentencia de primera instancia.

Sentencia C. Suprema 8945-2018

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NASH Y OTROS

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NASH Y OTROS

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