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Su absoluto rechazo al nuevo intento del Gobierno, que puso en discusión inmediata el Tratado de Libre Comercio, conocido como TPP11, expresó la Coordinadora... Movimiento Indígena rechaza reposicion del Tratado de TPP 11

Su absoluto rechazo al nuevo intento del Gobierno, que puso en discusión inmediata el Tratado de Libre Comercio, conocido como TPP11, expresó la Coordinadora del Movimiento Indígena en Tarapacá, detallando cada uno de los reparos, partiendo porque no se respetó la consulta previa, libre e informada. 

El Concejal de Alto Hospicio, Antonio Mamani, parte de la Coordinadora, expresó también sus críticas, destacando: que,  «Si el TPP-11 es ratificado, Chile deberá implementar de inmediato UPOV 91, como lo indica el Artículo 18.7, N° 2 letra (d), del tratado. Que establece que; “Cada Parte deberá ratificar o adherirse a cada uno de los siguientes acuerdos, en caso de no haberlo hecho todavía, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para dicha Parte: (d) UPOV 1991.” La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) fue establecida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales («Convenio de la UPOV»), El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual.

LA DECLARACIÓN

La Coordinación del Movimiento Indígena  de la región de Tarapacá, venimos a manifestar nuestro rechazo al nuevo intento del Parlamento de retomar el proceso de aprobación del tratado del TPP11, y es importante aclarar que nuestra posición no pretende ir en contra del desarrollo de nuestro país, sino a ejercer el resguardo legítimo de nuestros derechos como Pueblos Originarios.

Por consiguientes venimos a manifestar para conocimiento y divulgación en la opinión pública, lo siguiente:

Como es sabido el 17 de abril del 2019,  fue aprobado el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11) por  la Cámara de Diputados, quedando así, el Senado como último paso legislativo para la aprobación de este Tratado Internacional. Por tanto resulta un imperativo manifestar nuestro, descontento y  rechazo al TPP-11 por los siguientes argumentos:

1.- Sobre el deber de consulta libre, previo e informado: Los derechos a la participación, a la consulta previa, libre e informado, se encuentran reconocidos y garantizados tanto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas  y el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece “que  los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Sin embargo, a pesar de que el TPP-11 menciona expresamente a los pueblos indígenas y los graves impactos en sus derechos humanos, este acuerdo o tratado NO HA SIDO SUJETO A UN PROCESO DE CONSULTA INDIGENA, ni en su etapa de negociación por parte del ejecutivo, ni ahora que es objeto de tramitación legislativa por parte del Congreso, lo que es una violación abierta a las obligaciones internacionales que el Estado tiene con estos pueblos originarios (según el Artículo 6, parte 1 del Convenio 169).

2.- Si el TPP-11 es ratificado, Chile deberá implementar de inmediato UPOV 91, como lo indica el Artículo 18.7, N° 2 letra (d), del tratado. Que establece que; “Cada Parte deberá ratificar o adherirse a cada uno de los siguientes acuerdos, en caso de no haberlo hecho todavía, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para dicha Parte: (d) UPOV 1991.” La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) fue establecida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales («Convenio de la UPOV»), El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual.

Debido al gran avance de la biotecnología en la última década y a la presión de las grandes compañías de los países industrializados por proteger sus inventos, se han impulsado la adopción de sistemas más estrictos de patentamiento de seres vivos. Estos sistemas persiguen globalizar y homogeneizar las patentes a nivel mundial, lo que asegura a las compañías poder cobrar regalías por sus inventos en todo el mundo. Estos incluyen sistemas de patentes y derechos de obtentor.

Así como pueblos originarios, nuestra fuente económica y alimenticia se basa  en la  agricultura, por tanto vemos en peligro nuestros productos naturales que hemos resguardados y cultivados por siglos, así  nuestra semilla sagrada, 100 % orgánica como lo es la Quinua, el Orégano, el Maíz, nuestros distintos tipos de papas, maíces y hortalizas se verán afectadas en la siguiente manera;

      • El tratado limita el derecho de los agricultores a guardar, utilizar, intercambiar, seleccionar, mejorar, comercializar, multiplicar semillas libremente, lo que ha sido una práctica ancestral desde los inicios de la agricultura, el llamado «privilegio de los agricultores», reconocido por FAO en el Tratado de Recursos Fitogenéticos.
      • No reconoce derechos y su trabajo innovador a nuestros agricultores, por cientos de añ
      • Fomentará la expansión de semillas transgénicas. (Caso MONSANTO)
      • Permite a las empresas semilleras perseguir judicialmente a los agricultores que violen las disposiciones de la ley.
      • Permite la perdida de la Soberanía Nacional sobre los Recursos Naturales.
      • Restringe los Derechos de los Agricultores Sobre las Semillas.
      • Pérdida de los agricultores y comunidades tradicionales de su derecho de compensación de los recursos genéticos desarrollados por ellos en forma comunitaria e informal por generaciones.
      • Incentivo a las transnacionales para vender sus productos protegidos en el país.
      • Aumento de la dependencia de los agricultores a comprar semillas todos los años a estas Transnacionales, y pagando a la larga por las semillas que nuestros Pueblos Originarios han cuidado durante siglos.
      • Perdida de variedades locales, adaptadas para que se ciñan a las necesidades nacionales de producció
      • Pérdida de la capacidad de los agricultores de mantener y mejorar sus variedades por la restricción de sus libertades.
      • Restringe la Investigación.
      • Amenaza la Seguridad Alimentaria.
      • Dificultad en el desarrollo de la agricultura sustentable en Chile

3.- Otra de las “salvaguardias” del tratado, es que Chile en la práctica, se obliga a cambiar su legislación, reglamentos o políticas públicas para favorecer y dar garantías al capital extranjero.  Esto implica una EVIDENTE PERDIDA DE AUTONOMIA, ya que el país estaría permanentemente expuesto a ser forzado para cambiar su legislación, sus normas reglamentaciones internas e incluso sus políticas públicas, o constreñido a aprobar determinadas leyes y regulaciones, con el fin de entregar mayores franquicias al capital extranjero (Grandes Transnacionales)

Lo PEOR: Si CHILE se opone a estas modificaciones, Chile podría ser demandado por los otros países o por las empresas de los otros países en Tribunales Internacionales y Privados (Es decir, claramente perdemos AUTONOMIA como País).

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