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Dra. Romina Ramos, Investigadora Fundación Praxis / Camila Castillo, Abogada. Ante todo, compartimos la necesidad de actualizar la ley y la institucionalidad migratoria, y reconocemos... Defectos constitucionales de la Nueva Ley de Migración y sus efectos en Tarapacá

Dra. Romina Ramos, Investigadora Fundación Praxis / Camila Castillo, Abogada.

Ante todo, compartimos la necesidad de actualizar la ley y la institucionalidad migratoria, y reconocemos la soberanía del Estado chileno respecto a su normativa migratoria y fronteriza. Ambas dimensiones no son excluyentes, por el contrario, son perfectamente complementarias y así lo han demostrado diversos países de nuestra región en sus legislaciones. Sin embargo, la ley de migraciones y extranjería recientemente aprobada en Chile, tiene diversos artículos que, a nuestro juicio y el de más de 100 organizaciones migrantes, promigrantes y parlamentarios, se dirige en el sentido contrario. Por lo tanto, la alternativa correcta era recurrir al Tribunal constitucional para su revisión.

Esta acción se fundamenta en que algunas de las normas propuestas representan graves restricciones a los derechos fundamentales de las personas migrantes y, en particular, de niños, niñas y adolescentes, además de contener un trato discriminatorio en términos legislativos.  En efecto, y más allá de las críticas respecto a otros artículos del proyecto de ley relativos a demandas políticas de este gobierno que, a nuestro juicio, carecen de una perspectiva de vanguardia sobre la gobernanza migratoria en Chile, son 13 artículos que se busca impugnar por inconstitucionales. Entre ellos, destaca la desprotección a niños, niñas y adolescentes cuando acompañan a personas que son sujetas de expulsión o retorno, desconociendo las potestades de los Tribunales de Familia para garantizar la protección.

Asimismo, se crea el Servicio Nacional de Migraciones, pero sigue la potestad discrecional del subsecretario del interior de expulsar a quienes constituyan una amenaza, sin un fundamento claro sino por “razones de seguridad interior o exterior”, que calificaría él mismo, de manera absolutamente discrecional. Además de otras normas que contravienen principios básicos que rigen los procedimientos administrativos sancionatorios, así como el principio de reserva legal.

Esta forma de operar-discrecionalmente- anula la posibilidad de exigir justicia cuando se vulneren derechos, porque cuando las reglas no son claras se toman medidas que carecen de proporcionalidad.  Así, el lema “migración segura, ordenada y regular”, repetido como mantra por el Gobierno de Piñera, y particularmente por la senadora de nuestra región, es un contrasentido respecto a la legislación que pretenden imponer.

Pero, ¿cómo afecta esta ley migratoria en un contexto transfronterizo como el nuestro? Desconocer las características de la histórica movilidad de nuestra región y los patrones migratorios intrarregionales- como la crisis humanitaria venezolana y los desplazados por América Latina- es legislar con una venda en los ojos y sin perspectiva de futuro.  Por ejemplo, según el último informe del Servicio Jesuita Migrante (2020), de la mano con las medidas administrativas implementadas por el Gobierno de Chile, desde el 2018 han disminuido los ingresos totales de personas extranjeras al país, pero también se han modificado las formas de movilidad y migración, apareciendo componentes de vulnerabilidad que se han exacerbado con la pandemia y cierre de fronteras en 2020. Han aumentado los ingresos por paso no habilitado y los peligros del tráfico ilícito de migrantes, siendo las regiones del extremo norte y migrantes venezolanos quienes encarnan este tipo de realidades.

En este sentido, resulta preocupante que la senadora por Tarapacá, Luz Ebensperger, durante toda la tramitación de la ley ha sostenido sus intervenciones parlamentarias sobre la base de “buenos y malos migrantes”. Ha criminalizado la migración del norte, ha argumentado su voto en contra sobre, por ejemplo, otorgar visa para mujeres migrantes que han sido víctimas de tráfico porque –a su juicio- no son víctimas si es objeto de tráfico. Esta grave afirmación va en contraposición de lo que establece la ley N° 20.507 promulgada en 2011 que la legisladora debiera reconocer. Pero, además, nuestra autoridad ha impulsado una norma que se solicitó revisión en el T.C.  Nos referimos al numeral N°17 del artículo N°136 que sustituye una medida de libertad condicional por la expulsión del territorio a personas migrantes. Este artículo, vulnera el principio bis in ídem.

Es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Es así, que al contrario de argumentar-como senadora de la región- una atención urgente por parte del gobierno central para atender las necesidades de nuestro territorio, ha promovido una serie de medidas regresivas para la población extranjera, desconociendo las particularidades de nuestro contexto y profundizando la exclusión de personas extranjeras.

En suma, Chile no supo situarse en la vanguardia sobre regulación migratoria y fronteriza y, asimismo, proteger a las comunidades migrantes que habitan en el país, porque sabemos que se puede regular y proteger. Las indicaciones que se han solicitado revisar por parte del T.C. son cruciales para otorgar un mínimo de garantías de protección, sin vulnerar derechos fundamentales.  Esperamos que el Tribunal Constitucional atienda la urgencia de revisión y que falle a favor de los derechos de las personas respetando los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

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