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Una  denuncia criminal contra quienes atentaron contra  el mural conmemorativo en honor de Freddy Taberna y Luis Lizardi, ambos ejecutados en Pisagua en 1973... Presentan denuncia criminal ante la Fiscalía de Iquique, por daños a mural en memoria de Freddy Taberna

Una  denuncia criminal contra quienes atentaron contra  el mural conmemorativo en honor de Freddy Taberna y Luis Lizardi, ambos ejecutados en Pisagua en 1973 interpusieron el Presidente de la Junta de Vecinos de El Morro, Christian Bilbao Céspedes y el abogado Matías Ramírez Pascal.

Los hechos ocurrieron el sábado 27 de septiembre, en la mañana, en el barrio El Morro. Los hechores fueron sorprendido in fraganti por el Presidente del Club Unión Morro, Rodrigo Malagarriga, quien grabó con su celular y registró el accionar delictual de tres mujeres y un hombre que conducía el vehículo en el que huyeron.

Es decir, hay elementos y antecedentes de sobra para ubicar a los antisociales. “Creemos que es importante que el Ministerio Público atendida la gran cantidad de antecedentes que permiten identificar a las personas que realizaron los daños agravados, pueda agilizar la investigación”, señaló el abogado Matías Ramírez.

“Y también que se indaguen ciertos grupos que se autodenominan antimarxistas que se han adjudicado una serie de daños a distintas obras de carácter social”, precisó Ramírez, que además es concejal por Iquique.

Comunidad morrina de inmediato recuperó el mural.

Cabe destacar que Freddy Taberna luego de lo que decretó un Consejo de Guerra, en Pisagua, fue ejecutado el 29 de octubre de 1973, junto a Rodolfo Fuenzalida Fernández, Juan Ruz Días y José Sampson Ocaranza, todos militantes del Partido Socialista. Sin embargo, la Justicia declaró ilegal ese Consejo de Guerra, es decir, los cargos por los que fueron fusilados, jamás existieron.

Lamentablemente, la odiosidad contra Taberna se ha expresado en toda su extensión tras el ataque, por grupos extremo que defienden el acto criminal y se respaldan levantando una serie de acusaciones en su contra, las mismas que se inventaron para ejecutarlo y  que ya fueron desvirtuadas en la justicia.

A continuación, los principales aspectos de la denuncia:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Es importante tener en consideración que los hechos que se denuncian guardan relación con la figura y memoria de Freddy Taberna Gallegos, joven morrino e iquiqueño que fuese asesinado en el campo de concentración de Pisagua durante la Dictadura Cívico Militar.

Freddy Taberna, militante socialista, se desempeñaba durante el Gobierno de la Unidad Popular como Director de la Oficina Regional de Planificación en Iquique y se presentó voluntariamente el día 16 de septiembre de 1973 al Regimiento de Telecomunicaciones. Posteriormente, fue trasladado al campo de concentración de Pisagua donde, el 29 de octubre de 1973, fue enjuiciado ilegalmente ante un Consejo de Guerra donde se decretó su pena de muerte junto a Rodolfo Fuenzalida Fernández, Juan Ruz Días y José Sampson Ocaranza, todos militantes del Partido Socialista. El 31 de octubre de 1973 fue informada la ejecución de los 4 presos políticos.

La Excma. Corte Suprema, en fallo rol N°19.076-2019, anuló dicho Consejo de Guerra y estableció la inocencia de los 4 condenados, ya que sus antecedentes y pruebas allegadas al proceso fueron obtenidos bajo tortura y haciendo firmar documentos en blanco.

Esta breve reseña no alcanza a reflejar la importancia histórica que tiene Freddy Taberna Gallegos en la memoria de su barrio El Morro, de su ciudad ni del país, pero da cuenta que sigue viva en todos nosotros.

HECHOS DENUNCIADOS

Con fecha 27 de septiembre de 2020, en horas de la mañana, un grupo de 4 personas que se transportaba en el vehículo placa patente JDHK-71, modelo Station Wagon, marca Subaru, modelo Impreza 1.5 automático, color azul, llegó a las cercanías de la sede de la Junta de Vecinos de El Morro, ubicada en esquina de Avenida Arturo Prat con calle Freddy Taberna. En dicho lugar, los individuos, todos encapuchados, procedieron a bajar del vehículo para dirigirse en dirección al mural de conmemoración a Freddy Taberna Gallegos para proceder a pintarlo de color negro. Al ser sorprendidos por un vecino, los individuos se suben rápidamente al vehículo para huir del lugar.

El atentado al memorial de Freddy Taberna Gallegos es, sin lugar a dudas, un delito que tiene un profundo sentimiento de odio hacia la figura de Freddy y lo que representa en la actualidad para muchos vecinos de El Morro y para Iquique. Es más, constituye un atentado directo a la familia de Freddy que actualmente reside en El Morro y han entendido el memorial como un acto de reparación a su memoria.

Es importante indicar, de acuerdo con los antecedentes recabados, que el vehículo se encuentra inscrito y es de propiedad de Jhon Isaias San Martin Pradenas, RUT N°17.446.378-6, el cual sería funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile.

Además el ataque fue adjudicado en las redes sociales por un grupo denominado “Brigada RF Iquique”, el cual se declara antimarxista, y se ha adjudicado una serie de atentados a otros murales e intervenciones culturales realizadas por vecinos y vecinas en distintos sectores.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos materia de la presente denuncia, a nuestro juicio, corresponden a los contemplados en el artículos 484 y siguientes del Código Penal, a saber:

Artículo 484. Incurren en el delito de daños y están sujetos a las penas de este párrafo, los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior.

 Artículo 485. Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales:

1.° Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquiera otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes;

2.° Produciendo, por cualquier medio, infección o contagio en animales o aves domésticas;

3.° Empleando sustancias venenosas o corrosivas;

4.° En cuadrilla y en despoblado;

5.° En archivos, registros, bibliotecas o museos públicos;

6.° En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público;

 7.° En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos;

8.° Arruinando al perjudicado. En este caso, el delito se ha perpetrado en un lugar reconocido por signo conmemorativo a la figura de Freddy Taberna Gallegos, mural que tuvo un costo mayor a las 40 UTM.

Además, como circunstancia agravante, debemos tener presente lo establecido en el numeral 21° del artículo 12 del Código Penal, el cual dispone:

“Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

Pese a tratarse de un delito contra la propiedad, no debemos obviar la circunstancia que este se motiva por la opinión política que mantenía Freddy Taberna Gallegos y que a través del ataque a su memorial se busca menoscabar su legado.

Denuncia memorial Freddy Taberna

NOTA RELACIONADA

Rechazo generalizado por destrucción de mural que recuerda a Freddy Taberna, ejecutado en Pisagua.

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