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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por una afiliada y ordenó a la Isapre Consalud S.A. abstenerse de... Isapres no pueden alzar los contratos en función de edad y sexo. Corte falló contra Consalud en recurso presentado por usuaria

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por una afiliada y ordenó a la Isapre Consalud S.A. abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo de sexo y edad, sentando con ello un precedente, ya que  es ilegal que se apliquen estas alzas.

En fallo unánime (causa rol 676-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la isapre recurrida al aplicar tabla de factores derogada.

“Que los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico”, establece el fallo.

Resolución que agrega. “En consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes”.

“Que por lo antes explicado, este tribunal estima que el actuar de la Isapre recurrida es ilegal en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional y dicho proceder es también arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en la aplicación de normas que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento del Tribunal Constitucional”, añade.

“Que en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede en forma directa la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de propiedad o dominio, porque merced a la incorporación de un nuevo beneficiario en un plan de salud ya celebrado y vigente, la Isapre ha pretendido que se pague un precio más alto que el que debería corresponder, en base a una discriminación por edad”, razona.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Catalina Andrea del Carmen Loayza Zumarán en contra de Isapre Consalud S.A., en consecuencia, para la determinación del precio de la nueva carga de familia de la recurrente, debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo, esto es, no ha de cobrar el precio por la nueva carga conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad”.

 

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