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El joven fusilado en 1973, Manuel Sanhueza, fue el primero en ser encontrado en la fosa clandestina descubierta el 2 de junio de 1990... Corte de Santiago condena a oficial de Ejército (r) por secuestro calificado de víctima inhumada ilegalmente en Pisagua

El joven fusilado en 1973, Manuel Sanhueza, fue el primero en ser encontrado en la fosa clandestina descubierta el 2 de junio de 1990

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al oficial de Ejército en retiro Manuel Caballero Villanueva a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro calificado de Manuel Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en la ciudad de Arica, y cuyos restos fueron encontrados en una fosa común en Pisagua, en 1990.

En la sentencia (causa rol 1.860-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Mireya López y Alejandro Rivera– elevó la pena que había dictado el ministro en visita Mario Carroza, al recalificar el delito de secuestro simple a secuestro calificado.
«a. Que, la víctima de autos Manuel Sanhueza Mellado es detenido el 10 de julio de 1974, en su domicilio ubicado en la Población ‘Venceremos’ de la ciudad de Arica, junto a su cónyuge Cecilia Linoska Rojas Orellana, por agentes de civil, uno de los cuales se habría identificado como Luis Carrera, aduciendo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, posteriormente el matrimonio es trasladado en un jeep al Regimiento Rancagua de esa ciudad y en ese lugar se les separa. En esa misma fecha se detiene a su suegro, Orlando Rojas Vergara y a su cuñada Nieves Berta Rojas Orellana, al ser acusados de ser comunistas y también son trasladados al Regimiento. El día 12, son puestos a disposición del Fiscal Militar;
b. Que, posteriormente, el día 27 de julio de 1974, Sanhueza Mellado, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete son trasladados en un vehículo desde el Regimiento Rancagua de Arica hasta el campamento de prisioneros de guerra de Pisagua, bajo la vigilancia de una patrulla militar al mando de un oficial, una vez en la localidad de Pisagua, en el Retén de Carabineros, antes de ser trasladados al Campo de Prisioneros, los tres detenidos son encerrados en calabozos diferentes;
c. Que, alrededor de las 09:00 horas del día siguiente, militares retiran de su encierro a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete, les suben a un camión y en los momentos en que se aprestaban a continuar la marcha hacia el campo de prisioneros, se percatan sus parientes de la ausencia de Manuel Sanhueza Mellado y le advierten al oficial, este entonces vuelve a la unidad policial para consultar, pero al regresar señala que la orden solamente se refería a ellos dos, y
d. Que, el señalado Retén de Carabineros de Pisagua sería el último lugar donde se tuvo noticias de la víctima Sanhueza Mellado, hasta que en el mes de junio del año 1990, sus restos son encontrados en una fosa común clandestina cercana al cementerio de la localidad de Pisagua, donde fue identificado y se determina que la causa de su muerte, según Protocolo de autopsia N° 059/90, es de heridas a bala en el tórax», detalla el fallo.
La resolución agrega: «Que, en directa relación con lo que se viene expresando, respecto de las alegaciones de los recurrentes de apelación, opuestas en la instancia y reiteradas en la vista de la causa, estos sentenciadores, tienen presente que la calificación jurídica de los hechos descritos en el motivo anterior no se ajustan a la señalada por el juez a quo en el motivo séptimo de su sentencia, en que los consideró propios de la figura del secuestro simple del artículo 141 del Código Penal de la época de los hechos».
Para el tribunal de alzada: «(…) lo cierto es que estos mismos hechos encuentran una mejor tipificación en el delito de secuestro calificado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, de la redacción vigente a la época de los acontecimientos, al referirse a una víctima que fue ilícitamente privada de su libertad, sin orden judicial que la justificara, encierro que se prolongó por más de noventa días y por el grave daño causado en la persona del secuestrado, toda vez que por mucho tiempo no se tuvieron señales de su paradero, y solo en el año 1990 se lograron ubicar sus restos en una fosa común clandestina en las cercanías de Pisagua».
«(…) este ilícito –prosigue–, aparece contemplado en el inciso 1º del artículo 141 de dicho texto legal ya citado, agravado en los términos previstos en su inciso 3º. Se entiende por secuestro ‘El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad’, el cual se califica por el transcurso del tiempo, más de 90 días de privación de libertad, o por el grave daño en la persona o en los intereses del secuestrado (…). De esta forma los verbos rectores del delito de secuestro son la detención y encierro, siendo autores del delito quienes ejecuten cualquiera de estas dos acciones».
«Por detención se comprende la aprehensión de una persona privándola de su libertad, obligándolo a estar en un lugar contra su voluntad; y por encierro, el mantener a una persona en un lugar desde el cual no pueda escapar aunque el espacio tenga salidas, siendo que en el caso de autos, la víctima fue secuestrada desde su domicilio sin que mediara orden alguna de autoridad competente; luego, fue mantenida en precarias condiciones y sometida a interrogatorios y, por mucho tiempo se ignoró el verdadero paradero, para, finalmente, en 1990 encontrarse sus restos en una fosa común clandestina en las cercanías de Pisagua», añade la resolución.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

Ver fallo (PDF)

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