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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda interpuesta en contra de... Trabajador de empresa Sodexo, quemado con agua hirviendo en faena minera deberá ser indemnizado tras fallo de la Corte de Iquique

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda interpuesta en contra de Sodexo Chile S.A., por trabajador que resultó quemado con agua hirviendo tras resbalar por piso húmedo de casino de faena minera, durante tormenta eléctrica. Es decir, confirma el fallo, estableciendo la responsabilidad de la empresa en el accidente y le ordenó pagar 15 millones de pesos a trabajador que se quemó con agua hirviendo, cuando en faena minera debió evacuar por ocurrencia de tormenta eléctrica.

De acuerdo al informe del Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 58-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que estableció la responsabilidad de la demandada en el accidente laboral, por lo que le ordenó pagar la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, al trabajador.

“Que delimitado el contexto en que se desenvolverá el recurso de nulidad deducido, cabe expresar que la causal planteada de modo principal, esto es, aquella prevista en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia por un juez incompetente, será rechazada (…) Para ello se tendrá en consideración, primeramente, lo prevenido en el inciso penúltimo del artículo 478 del Código del Trabajo, que señala que no producirán nulidad aquellos vicios que, conocidos por las partes, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, tal como se dijera en estrados, y consta de la demanda deducida en esta causa, el actor no ha instado, ni pedido alguna de las prestaciones o beneficios a que se refiere la Ley 16.744, sino solamente que se le indemnice por los perjuicios morales sufridos a consecuencia del accidente que le afectó, por causa de la irresponsabilidad o negligencia en que incurrió el empleador con motivo de su materialización, de manera que la acción tiene por finalidad una indemnización que no forma parte de la ley en comento, sino que busca el resarcimiento de perjuicios en el ámbito del derecho común, por lo que el tribunal laboral resulta competente para conocer de tal acción”.

“Que en cuanto a la causal de nulidad subsidiaria, esto es, aquella señalada en la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, por estimar la recurrente que la sentencia ha sido dictada extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, o extra petita, ella será también desestimada”, añade.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

A continuación  copiamos parte del fallo de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que finalmente confirmó la Corte de Iquique. En dicho fallo se entregan importantes antecedente sobre como ocurrieron los hechos, en que un trabajador de la empresa Sodexo Chile S.A, resultó gravemente quemado con agua hirviendo tras resbalar por piso húmedo de casino de faena minera, cuando evacuaba del lugar de trabajo, producto de una tormenta eléctrica.

En el fallo (causa rol 157-2019), la magistrada Catalina Casanova Silva dio lugar a la acción judicial deducida, tras establecer la responsabilidad de la demandada en el accidente laboral, por lo que le ordenó pagar la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, al trabajador.

“Que, de lo establecido en el considerando anterior, esta sentenciadora concluye que el empleador no ha acreditado el cumplimiento de deberes básicos de seguridad, no existiendo antecedentes que permitan determinar que adoptó todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud del trabajador”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Así las cosas, la forma en que se ejecuta una evacuación en caso de tormenta eléctrica y las condiciones en que se encuentran los recintos a los cuales se evacuan a los trabajadores, constituyen aspectos que el empleador debe contemplar para minimizar los riegos de ocurrencia de accidentes de trabajo, cuestión que en el caso de marras el empleador no previó.

Que, existe un nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el actor, toda vez que si el empleador hubiera tomado todas las medidas de seguridad necesaria para dar efectiva y eficaz protección al trabajador, no se habría producido el accidente, que derivó en daño para éste. Así las cosas, esta sentenciadora determina la responsabilidad del empleador respecto a los hechos denunciados”.

Ese fallo de primera instancia también que concluye «daño psicológico de carácter leve, el cual es compatible con secuelas psicológicas asociadas a detrimento físico que puede ser compatible con el accidente laboral-, es posible concluir que este ha padecido el daño moral que alega. Ahora bien, en cuanto al quantum de la indemnización por daño moral, cabe señalar que éste, ciertamente, no es compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido”.

“Para determinar la cuantía del daño moral se tendrá en especial consideración la edad del actor (treinta años a la fecha del accidente), los padecimientos físicos que ha debido soportar, el daño estético que se evidencia en las fotografías incorporadas, y el tiempo que ha debido estar en tratamientos médicos, por lo que el tribunal estima que el daño moral debe ser indemnizado en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos)”, añade

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