Edición Cero

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en... Corte de Apelaciones ordena a la gobernación de Iquique acoger a trámite solicitud de refugio de 19 ciudadanos extranjeros

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección presentado por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Tarapacá, a favor de diecinueve ciudadanos extranjeros, a quienes la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique, les negó la posibilidad de acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. 

Según lo expuesto por el INDH en su presentación ante el tribunal de alzada de Iquique, a estas diecinueve personas de distintas nacionalidades, “no se les permitió acceder al formulario que permite formalizar dicha solicitud, omitiendo la entrega de antecedente escrito alguno que acredite su manifestación de voluntad, sumado a que, luego de una breve entrevista, fueron informados verbalmente del rechazo de sus respectivas peticiones, sin mediar resolución o registro alguno que establezca los fundamentos de la decisión”; todo lo cual contraviene lo establecido en la ley 20.430 -que establece disposiciones sobre protección de refugiados- y su respectivo reglamento.

Incluso, el 19 de febrero pasado, los recurrentes se presentaron ante la oficina de partes de la Gobernación Provincial de Iquique, a fin de entregar una carta donde manifestaban su voluntad de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; sin embargo no fueron recibidas, impidiéndoles el acceso al procedimiento respectivo, todo lo cual fue certificado por un notario público.

En su fallo, la Corte de Apelaciones manifestó que la Gobernación de Iquique actuó de manera arbitraria e irregular en los procedimientos aplicados a estos ciudadanos extranjeros.

“Los recurrentes intentaron formalizar su solicitud para ser reconocidos en calidad de refugiados, requerimiento que les fue negado verbalmente, sin que tuvieran la posibilidad de iniciar el procedimiento establecido al efecto; menos aún de acreditar las situaciones concretas que a cada uno atañen, actuar que constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales de los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se podría vulnerar el derecho a la vida en todos sus ámbitos, y también producirse diferencias arbitrarias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos, por parte de la autoridad administrativa.”, afirma el tribunal de alzada iquiqueño.

Por todo lo anterior se ordenó a la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique, iniciar a trámite “la solicitud de refugio de los recurrentes y resolverla en el más breve plazo, conforme al mérito de los antecedentes”, acogiéndose de este modo la solicitud hecha por el INDH en el recurso de protección.

Los comentarios están cerrados.