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La Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua que condenó... Otro fallo de la Corte Suprema, que 45 años después anula sentencia de Consejo de Guerra realizado en Pisagua,  por el que fueron condenados tres prisioneros políticos

La Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua que condenó a los recurrentes como autores del supuesto delito de seducción de tropas, en 1973. En estos antecedentes Rol N° 31.800-2019, se interpuso recurso de revisión en favor de los ex presos políticos Haroldo Quintero Bugueño, Renato Jesús Vargas Contreras y Eduardo Espinoza Opazo, a quienes ahora se les restablece su inocencia, 45 años después.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (iI) Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo- anuló la sentencia en revisión, tras establecer la total inocencia de los impugnantes, cuyas condenas se basaron en declaraciones obtenidas bajo tortura.

«Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados -dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes-, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos», afirma el fallo.

La resolución agrega que: «por otra parte, la causal del ordinal 4° del artículo 657, del Código de Procedimiento Penal, requiere para ser acogida, que el hecho o documento invocado sea de tal naturaleza que baste para establecer la inocencia del condenado. En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 4-1973, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados».

«De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados», añade.

«En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo», concluye.

*Imagen de archivo de EdicionCero corresponde a uno de los Consejos de Guerra. Se aprecia de frente y al centro de la mesa, al Fiscal Mario Acuña, ya fallecido. 

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Una respuesta a “Otro fallo de la Corte Suprema, que 45 años después anula sentencia de Consejo de Guerra realizado en Pisagua, por el que fueron condenados tres prisioneros políticos”

  1. A ESTE PASO, ALLA POR LOS AÑOS 2500 PUDIERA HABER JUSTICIA JUDICIAL PRA TODA VITTIMA DEL PINOCHETISMO. CUANDO EMPIECE A SER NECESARIO VER LAS VICTIMAS DEL POST PINOCHETISMO . . .