Edición Cero

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, con declaración, la sentencia de primera instancia que condenó a Concesionaria Plaza Prat Iquique S.A. a pagar... Concesionaria de estacionamientos, condenada a indemnizar a adulto mayor que sufrió daños en ascensor inclusivo de la Plaza Prat

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, con declaración, la sentencia de primera instancia que condenó a Concesionaria Plaza Prat Iquique S.A. a pagar una multa e indemnizar por daño moral a adulto mayor que en abril de 2018 sufrió un accidente en el ascensor inclusivo del estacionamiento de la Plaza Prat y acogió el pago por daño emergente.

En fallo unánime (causa rol 49-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Andrés Provoste Valenzuela- ratificó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, aumentando la multa a pagar y la indemnización por daño moral. Además, revocó la sentencia en la parte que no dio lugar a la indemnización por daño emergente, ordenando el pago de $200.000 (doscientos mil pesos).

«Que los hechos que se dieron por acreditados configuran una infracción a la letra d) del artículo 3 de la Ley 19.496, pues según los dichos de los testigos de la querellante e incluso de la propia querellada, se pudo concluir que con el actuar de la Concesionaria o más bien las omisiones en que esta incurrió el actor vio expuesta su seguridad y consecuencialmente la protección a la salud, cuestión que resulta del todo perjudicial más aun tratándose de una persona con movilidad reducida, cuestión que perfectamente pudo ser prevista por la querellada, lo que de cierta manera amplifica el daño provocado», establece el fallo.

«Que –añade- en relación a la cuantía de la multa impuesta (…),  la multa fijada por el sentenciador de la instancia será aumentada en el monto que se fijará en lo resolutivo, desde que la falta de las indicaciones y resguardos pertinentes en el uso del ascensor o monta carga, provocó daños a la integridad física o psíquica del querellante, teniendo además especialmente presente su condición de movilidad reducida que ciertamente agrava la conducta del infractor».

«Que en cuanto al daño emergente, (…), lo cierto es que conforme el mérito de la prueba allegada al juicio y valoradas conforme las reglas de la sana crítica, resultan estas suficientes para cubrir los presupuestos requeridos para estar frente a una indemnización por daño emergente, ello por cuanto si bien no pudo justificarse que la silla de ruedas era de propiedad del demandante, no fue un hecho discutido que era él quien la estaba usando el día de los hechos al igual que los lentes dañados».

«Que en relación al daño moral reclamado, (…) resulta evidente que el demandante civil sí sufrió un menoscabo moral que se traduce en un deterioro provocado después del «accidente», circunstancia que para cualquier persona puede convertirse en una experiencia traumática, con mayor razón para él, quien posee una invalidez igual o mayor a los 2/3 (…)».

En consecuencia «SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 147 y siguientes, CON DECLARACIÓN que la multa impuesta a beneficio fiscal y que deberá pagar la querellada «Concesionaria Plaza Prat Iquique S.A.» asciende al monto de 20 Unidades Tributaria Mensuales».

Además, «SE REVOCA la referida sentencia en aquella parte que no dio lugar a la indemnización por daño emergente y en su lugar SE ACOGE la demanda interpuesta por don Eduardo Antonio Valdés Tapia, representado por el abogado don Alejandro Gajardo Castillo en contra de la empresa «Concesionaria Plaza Prat Iquique S.A.», representada por el abogado don Rodrigo Pinto Astudillo, debiendo pagar esta última por concepto de daño emergente la suma de $200.000 (doscientos mil pesos)».

Finalmente, «SE CONFIRMA la misma sentencia CON DECLARACIÓN en lo relativo al daño moral pretendido por el demandado, regulándose este prudencialmente en la suma de $4.000.000 (Cuatro millones de pesos)».

El Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó a la Concesionaria Plaza Prat Iquique S.A al pago de una multa de 8UTM; acogió la demanda solo por concepto de daño moral, ordenando pagar $100.000 (cien mil pesos) y no dio lugar a indemnización emergente, al considerar no justificada adecuadamente la propiedad y costos de reparación de la silla de ruedas y lentes que se vieron dañados en el accidente.

Ver fallo ICA

Los comentarios están cerrados.