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Rápidamente la Corte de Apelaciones de Iquique se pronunció en contra de recurso de protección, para que nota emitida por la Fiscalía Tarapacá y... Corte de Apelaciones de Iquique rechaza recurso que invocando derecho al olvido, pretendía que nota de prensa fuera eliminada de este Portal

Rápidamente la Corte de Apelaciones de Iquique se pronunció en contra de recurso de protección, para que nota emitida por la Fiscalía Tarapacá y replicada por este Portal , fuera eliminada, invocando el “derecho al olvido”. La nota de prensa  publicada el 2012, se refería a un caso que investigaba el organismo persecutor por ejercicio ilegal de la profesión de abogada.

Después de 6 años y habiendo quedado absuelta porque no se acreditó con pruebas suficientes el delito y ya como abogada, Katerin Moyano Aguirre, la recurrente, que actualmente es parte del Estudio Jurídico Yavhe, en Santiago, inició el intento de bajar la nota.   Este Portal le ofreció lo que en periodismo se conoce como «derecho a réplica» y, de este modo, actualizar la información.

Logró su cometido de eliminar la información al menos en un medio. E incluso, la misma Fiscalía de Tarapacá, que emitió el comunicado, optó por eliminar en forma voluntaria, la información de prensa.

Así, este portal Edición Cero, quedó sólo en su afán de defender el derecho a la libertad de información, debiendo presentarse en calidad de recurrido, ante la Corte de Apelaciones de Iquique. El fallo en contra de acoger el recurso, se liberó en la jornada de este lunes 10 de septiembre, donde se detallan los antecedentes del casos.

Así lo informa la misma Corte de Apelaciones, en una nota publicada en su portal oficial:

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por abogada que solicitaba eliminar una noticia publicada en portal digital, por estimar que dicha información vulneraba derechos constitucionales.

En fallo unánime (causa rol 307-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mónica Olivares Ojeda, Marilyn Fredes Araya y el abogado (i) Hans Mundaca Assmussen– rechazó por extemporánea la acción constitucional de protección deducida por la abogada Katerin Moyano, en contra de la empresa Asesoría Comunicacional y Producciones Edición Cero Ltda., que buscaba la eliminación de noticia publicada en mayo de 2012, en el portal web www.edicioncero.cl, sobre juicio oral por ejercicio ilegal de la profesión. 

«(…) a la luz de lo dispuesto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, el deducido no puede prosperar, porque el plazo para interponerlo se encontraba vencido a la fecha de su presentación, 10 de agosto último, toda vez que, además de ser la publicación cuestionada de antigua data, año 2012, la última solicitud que la recurrente dice haber enviado al medio recurrido lo fue el 18 de julio pasado, pero con anterioridad, en el mes de junio, ya había comenzado a realizar gestiones para su eliminación en otro medio, lo que demuestra inequívocamente el conocimiento de la permanencia de la información, y por ende, la extemporaneidad», establece el fallo.

Ver fallo

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Para este portal el fallo de primera instancia fue recibido con beneplácito. «Acá, lo que hemos hecho es dar una lucha en defensa de la libertad de expresión, y de manera simbólica también, representar a todos los colegas periodistas, comunicadores y medios de prensa, que en algún momento puedan ser hostigados  para que lo que ocurrió en  el pasado pasado reciente y que es un hecho real, se elimine, porque a alguien le incomoda».

A su vez, el concepto de derecho al olvido, a partir de este caso, que por primera vez se ve en Iquique, invita a la reflexión profunda sobre el tema. El Derecho al olvido colisiona con la dimensión de la libertad de información contenida en la libertad de prensa».

Durante este episodio, el Colegio de Periodista de Iquique, dio su respaldo al Portal Edición Cero y a la profesional colegiada, Anyelina Rojas Valdés.

Representando a Edición Cero, actuó el abogado Enzo Morales, quien se sintió satisfecho que la Corte de Apelaciones el recurso de protección, el que a su juicio, carecía de una fundamentación  sólida.

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