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El Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó al Supermercado Santa Isabel  por no respetar el precio indicado en promoción cuando un consumidor...

Santa IsabelEl Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó al Supermercado Santa Isabel  por no respetar el precio indicado en promoción cuando un consumidor quiso hacer efectiva  la promoción “mi cupón del ahorro”, con el cual accedería al 10% de descuento en el total de su compra.

Al pasar por caja el consumidor se dio cuenta que su boleta no reflejaba lo que la publicidad de la promoción decía y pidió una repuesta, sin embargo en Atención al Cliente  le señalaron que la promoción decía claramente que la oferta era para sólo determinados productos lo cual no se señalaba en ninguna parte.

Al no respetar su derecho, el consumidor acudió a SERNAC y presentó su reclamo. Tras ello, el Servicio le envió dos oficios a la empresa solicitándole información de la promoción y una respuesta a la queja, no obteniendo ningún tipo de respuesta.

Ante esta situación, el SERNAC decidió denunciar ante el Tercer Juzgado de Policía de Iquique, el cual, tras conocer los antecedentes, determinó que la empresa no detallaba claramente que la promoción era para determinados productos, y por no haber respetado el derecho del consumidor, fue condenada a pagar una indemnización de $30 mil. El fallo confirma que en materia de promociones y ofertas la publicidad no debe inducir a engaños y que las reglas del juego las fijas la ley y no las empresas.

Multa

Además, el tribunal le aplicó una multa de 3 UTM ($120.000) al Santa Isabel por haber infringido la Ley del Consumidor al no respetar la promoción, y a 50 UTM (2 millones de pesos), por no dar cumplimiento a su obligación de dar respuesta ante la solicitud de Información Básica Comercial hecha por SERNAC.

Para la directora regional de SERNAC, Marta Daud “este fallo confirma que en materia de promociones y ofertas, las reglas del juego las fija la ley y no las empresas”.

Daud agregó que “los consumidores tienen derecho a que se cumpla todo lo prometido en la publicidad y promociones, por ejemplo, si se ofrecen descuentos o precios convenientes para determinados productos, los consumidores deben contar con información clara y oportuna, además las empresas deben respetar lo ofrecido”

Finalmente la autoridad recordó  que en relación a la publicidad, ésta debe ser veraz, es decir verdadera y no engañosa, comprobable y cumplir con lo prometido en ella. Así también indicó, que “los consumidores tienen derecho a recibir claramente la información sobre las bases y el tiempo de duración, así como las condiciones y restricciones relevantes de la misma”.

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