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El Mostrador/ por Bastián Fernández.- Una disputa judicial que se remonta a más de cien años dio origen a un estudio elaborado por el juez ad hoc de Chile... El informe secreto que puede complicar al juez de Chile ante La Haya

Orrego_230x230El Mostrador/ por Bastián Fernández.- Una disputa judicial que se remonta a más de cien años dio origen a un estudio elaborado por el juez ad hoc de Chile en La Haya, Francisco Orrego Vicuña. El documento aborda temáticas de soberanía entre Chile y Perú. Los argumentos por los cuales no es público son de diversa naturaleza, pero trasciende que la verdadera razón es evitar el entorpecimiento del proceso contencioso con Perú ante la Corte Internacional de Justicia.

La historia comienza hace más de cien años con una catástrofe natural. El terremoto de 9º Richter tuvo un saldo de 300 muertes y destruyó el 85 % de Arica en 1868, cuando la ciudad pertenecía a Perú. El Gobierno peruano emitió, tres años después del siniestro, bonos soberanos para la reconstrucción de la aduana y el puerto de la ciudad. Con el fin de la Guerra del Pacífico, Arica queda bajo soberanía chilena.

El 6 % de esos bonos son de la empresa Target S.A., la cual se dedica a la cobranza de herencias. La incertidumbre es si los bonos deben ser pagados por el Estado chileno o el peruano. Con el fin de resolver esto la empresa contrató al estudio de abogados Bosselin, Briones, Irureta & Sánchez (BBIS) —vinculado a la DC. “Nos pide que examinemos estos bonos y que veamos si efectivamente corresponden a obligaciones vinculantes y que nos comuniquemos con el Estado para poner en conocimiento la situación y conocer su postura”, cuenta uno de los abogados del bufete.

Las gestiones de Target S.A. comenzaron en forma particular con el gobierno de Ricardo Lagos y siguieron —representados por el estudio de abogados— durante el de Michelle Bachelet. Ha trascendido que las administraciones anteriores nunca se pronunciaron sobre esta materia, siendo “hábiles en no dar curso a este tema, dándolo como algo sobre lo que no había nada que conversar”, comenta una fuente que conoció sobre las gestiones de ese tiempo.

A través de una carta de noviembre de 2010, BBIS solicitó audiencia con el Presidente Sebastián Piñera para exponer la situación. Según comentan en el estudio, querían saber “la opinión del Estado, pero nunca pedimos que se pagaran los bonos”.

La solicitud no fue respondida, así que se contactaron con el gabinete presidencial. Desde ahí se agendó una reunión con el jefe de Política Internacional, Alfonso Silva —actualmente subsecretario de Relaciones Exteriores—, y con el jefe de la División Jurídica, Hernán Salinas.

A la reunión asistieron en representación de Target S.A. los abogados Hernán Bosselin, Francisco Bosselin y Ramón Briones. Los funcionarios del Minrel, Silva y Salinas, afirmaron que solicitarían un informe en derecho a sus asesores externos, para analizar la situación. Comentaron también que compartirán el documento.

Tiempo después Hernán Bosselin y Ramón Briones se reunieron nuevamente con el Jefe de Política Internacional y el Director Jurídico. En esa ocasión la respuesta fue que “no existe ningún tema pendiente (por los bonos)” y que no se daría a conocer ni el informe en derecho ni el nombre de quien lo elaboró.

INFORME AD HOC

Ramón Briones conversó por teléfono con el jefe de contenidos de la Presidencia, Ignacio Rivadeneira, el 18 de octubre de 2011. En la conversación el asesor entregó luces sobre el reservado documento. Rivadeneira afirmó que la presentación de la empresa se rechazó “sólo en base al informe en derecho” y que éste fue elaborado por Francisco Orrego Vicuña —Juez ad hoc de Chile en La Haya ante la demanda del Perú desde el 2008.

Al pedir una nueva audiencia y no tener respuestas, los abogados solicitaron acceso al documento mediante Ley de Transparencia. La solicitud fue rechazada el 23 de abril del año pasado por el Consejo para la Transparencia (CPLT). La decisión fue apelada, sin éxito.

Finalmente interpusieron un reclamo de ilegalidad contra la resolución del CPLT ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El falló se dictó el 14 de mayo pasado y en él se rechaza el acceso al informe. En los descargos de las partes involucradas, a los que El Mostrador tuvo acceso, se develan las razones por las que se resiste a ser público el informe de Orrego Vicuña

El director subrogante de Asuntos Jurídicos del Minrel, Álvaro Arévalo, entrega algunos antecedentes sobre el contenido del documento. Arévalo sostiene que el informe analiza el derecho internacional y la jurisprudencia, la condición jurídica de los bonos; la prescripción de las acciones en el derecho interno del Perú y Chile; la prescripción en el derecho internacional; la sucesión de Estados en materia de deudas en el derecho internacional y la situación de esos bonos en el marco del régimen de protección de inversiones extranjeras. Arévalo finaliza afirmando que dar a conocer el informe “afectaría el funcionamiento de esta cartera, ya que no cumpliría la prudencia y reserva con la que se conducen las relaciones internacionales”.

Por su parte, el director general y representante legal del CPLT, Raúl Ferrada Carrasco, sostuvo en sus descargos que el informe se realizó con presupuesto público, por lo que Francisco Orrego Vicuña recibió un pago por su asesoría, aunque se desconoce el monto. “Durante la tramitación del amparo el Consejo constató que el informe en derecho había sido elaborado con presupuesto público, obrando en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores”, señaló Ferrada.

El juez designado de Chile en La Haya, Francisco Orrego, esbozó dos argumentos en los descargos. Primero, que el informe se le solicitó con carácter confidencial por el gobierno. “Se encuentra amparado por la confidencialidad de las opiniones que un abogado o consultor comparte con su cliente”, enfatizó.

Su segundo argumento apuntó a que “el informe trata de delicados asuntos relativos a las relaciones entre Chile y el Perú que emanan del término de la Guerra del Pacífico y el contexto de los tratados y acuerdos suscritos para ese fin. Todo uso de este material es susceptible de incidir en las relaciones actuales de Chile y Perú, de por sí tensas con motivos de la demanda sobre delimitación marítima de este último país que se considera en la Corte Internacional de Justicia”.

Esto último es un reconocimiento a que el informe, dado su contenido, puede generar ruido en el proceso que se está llevando en La Haya y cuyo fallo se espera que sea emitido a mediados de este año.

En esta línea, fuentes conocedoras del proceso sostienen que éste ha sido uno de los motivos por los que se ha negado el acceso público al informe: “Es complejo el tema porque efectivamente se podría desestabilizar el tribunal (de La Haya). Este elemento se tuvo en consideración para rechazar la publicación del informe en derecho. Al ser emitido por Orrego puede jugar en contra de los intereses de Chile en el juicio”.

Según otra fuente, que conoce el derecho internacional, el hecho de haber solicitado un informe al juez de Chile en la CIJ es un acto descuidado por el contexto y el proceso que se desarrolla en La Haya. “Es imprudente que se solicitara un informe en derecho justo al juez de Chile. Podrían haber pedido la opinión en privado de cualquier otro experto sobre este asunto, pero justo lo hacen con él. Es muy imprudente dado la demanda que enfrenta Chile, pero también es algo característico de este gobierno”, sostiene.

LA LEY DE LA HAYA

En los documentos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se establece que los miembros de la Corte “no podrán ejercer ninguna función política o administrativa, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional. No podrán hacer de agentes, asesores jurídicos, ni abogados en caso alguno, ni participar en la decisión de caso alguno en que hayan participado anteriormente a cualquier título”.

Esto es válido también para los jueces designados, que “participan en el caso en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones que sus colegas permanentes”, según establece la CIJ. Pese a que ambos tienen las mismas obligaciones de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, hay diferencias dado que el ad hoc trabaja específicamente para el caso al que fue designado.

Se consultó al organismo internacional sobre si lo anterior inhabilita a un juez designado en la corte para trabajar como asesor de un ministerio de relaciones exteriores de un país y emitir informes de asesoría sobre casos que puedan judicializarse. La respuesta fue que “el juez designado puede tener otras actividades, pero se confía en el criterio del juez para que éstas no sean incompatibles. Y si existiese alguna duda sobre las actividades es la corte la que decide”.

Acorde a quienes conocen esta situación, creen que es difícil que el informe “complique a esta altura a Orrego, pero si se supiera su contenido, sin duda que haría ruido”.

Para este artículo se contactó al juez designado de Chile, Francisco Orrego Vicuña, quien declinó referirse al tema. También se contactó al subsecretario de Relaciones Exteriores, Alfonso Silva, sin obtener respuesta.

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