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En la tradicional tienda “La Riviera” en el centro de Iquique, el seremi del Trabajo y Previsión Social (s), Jaime Plá Escobar inició la... Multas de hasta $800 mil por cada trabajador arriesgan empleadores que no respeten feriado del 1 de Mayo

1(30)En la tradicional tienda “La Riviera” en el centro de Iquique, el seremi del Trabajo y Previsión Social (s), Jaime Plá Escobar inició la campaña de difusión de las disposiciones legales para dar cumplimiento al feriado irrenunciable por el “Día del Trabajador” donde empleadores y trabajadores recibieron una explicación verbal y folletos con las normas que rigen para este día.

“El 1 de mayo tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores que laboran en el sector comercio. Por ello, a partir de mañana, 30 de abril, todos los establecimientos comerciales deben iniciar el descanso desde las 21.00 horas y terminar a las 06.00 horas del día 2 de mayo”, afirmó Plá acompañado por la inspectora provincial del Trabajo, Viviana Borquez.

Fiscalización

Para dar cumplimiento a la normativa, el seremi del Trabajo y Previsión Social, hizo un llamado a los empleadores y trabajadores a tomar este descanso obligatorio “En esta ocasión las fiscalizaciones aleatorias y por denuncia contemplan dos aspectos: el feriado del 1º de mayo y el cierre de los locales en la víspera del festivo y su reapertura al día siguiente de terminado este”.

El no cumplimiento del feriado contempla multas de 5 ($200.625), 10 ($401.250) y 20 UTM ($802.500) por cada trabajador sorprendido en infracción y dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Mientras que el cierre obligatorio desde las 21 horas del martes 30 de abril o desde las 24 horas del mismo día (en el caso de trabajadores afectos a turnos), acarrea sanciones de 10 ($401.250), 40 ($1.605.000) y 60 UTM ($2.407.500) por infracción.

Excepciones

Los únicos trabajadores del comercio exceptuados por la ley de dicho feriado son aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimiento de entretenimientos tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma será aplicable a los dependientes de expendio de combustible, farmacias de urgencia.

“Sólo en los casos anteriores su empleador puede incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días festivos. El empleador deberá compensarlo otorgando un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas por cada festivo en que deba prestarse servicios. Si no trabaja en ninguno de los rubros anteriores y aún sí su empleador quiere hacerlo trabajar debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo al call center 600 450 4000 o través del sitio web: www.direcciondeltrabajo.cl.

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