Edición Cero

Conozca acá el Cronograma oficial de actividades que estipula la normativa vigente, con miras a las elecciones municipales del próximo domingo 28 de octubre.... Elecciones Municipales: Lo que vienes hasta el día de las Elecciones

Conozca acá el Cronograma oficial de actividades que estipula la normativa vigente, con miras a las elecciones municipales del próximo domingo 28 de octubre.

LUNES 15:  Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, las ubicaciones  de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157 inciso 4º, Ley Nº 18.700.

MARTES 16: Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura.  Art. 7, Ley Nº 18.700.

JUEVES 18: Última fecha para que Juntas Electorales comuniquen al Gobernador Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizarán en la elección, como también a los propietarios o responsables de los locales particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y a la Municipalidad respectiva. Art. 52 incisos 4º y 5º, Ley Nº 18.700.- 7 –

DOMINGO 21: Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales. Art. 7, Ley Nº 18.700.

MARTES 23: Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales de votación  y entrega a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes el número de facsímiles de las cédulas.  Art. 29 incisos 1º y 2°, Ley Nº 18.700.

Vence plazo para publicación en Diario Oficial de disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112 inciso 1º, Ley Nº 18.700.

JUEVES 25:  A las 24:00 horas, se pone término al período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700.

VIERNES 26:  Desde las cero horas se prohíbe toda manifestación pública de carácter electoral. Art. 115, Ley Nº 18.700.

A las 14:00 horas comienza  funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas en este día,  en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54 incisos 1º y 4°, Ley Nº 18.700.

A las 14:00 horas, las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 27: Ultimo plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los  útiles correspondientes para cada Mesa

Receptora de Sufragios. Art. 55 inciso 1º, Ley Nº 18.700.

Funciona Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 9:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art.  54, Ley Nº 18.700.

A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado  para su funcionamiento y reciben Cartilla Instructiva para uso de la Mesa Receptora de Sufragios  como parte de la capacitación, para los vocales que asistan. Art.  49 incisos 1º y 3°, Ley Nº 18.700.- 8 –

DOMINGO 28  ELECCIONES MUNICIPALES.

Art. 106, Ley Nº 18.695 y Art. 169, Ley Nº 18.700.

Oficinas Electorales funcionan desde las  siete de la mañana.  Art. 54 inciso 4º, Ley Nº 18.700.

Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las ocho de  la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley Nº 18.700.

A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta.  Art. 68, Ley N° 18.700.

Los comentarios están cerrados.