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La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad civil... Servicio de Salud deberá indemnizar a matrimonio por negligencia en atención de prto prematuro. Corte confirma fallo de primera instancia

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual al no haber brindado los cuidados oportunos y adecuados para evitar un parto prematuro que provocó la muerte del recién nacido.

En fallo dividido (causa rol 427-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols- rechazó los recursos de apelaciones deducidos en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó pagar un total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) al matrimonio.

“(…) esta Corte considera que la señora jueza, explica lo que es la falta de servicio y sus consecuencias, para luego determinar ciertos hechos que identificados cronológicamente dan cuenta de la atención deficiente de ciertos funcionarios y la consecuente infracción de la lex artis”, plantea el fallo. (Lex artis es el conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos).

Resolución que agrega: “Específicamente en los fundamentos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del fallo apelado, la señora magistrada valora diversos informes y antecedentes refiere que la actora estuvo durante las primera horas de hospitalización –cinco horas- sin control ni tratamiento específico para la recuperación de la salud, cuestión que se ve ratificada con lo señalado por la Superintendencia de Prestadores de la Salud, que concluyó que la atención médica brindada con posterioridad a la prestada en el Servicio de Urgencia no fue oportuna y vulneró el derecho a la paciente”.

“A continuación también la sentenciadora explica el por qué el actuar tardío del médico especialista importa una infracción a la lex artis y a la vez un deficiente y negligente funcionamiento de los facultativos del Servicio de Salud”, añade.

“En la especie –continúa– atendidas las infracciones a la lex artis que se tuvieron por acreditadas, han de considerarse entre otros factores la gravedad y extensión del daño, materia a la que se refirieron los testigos y peritos presentados por la actora, la documental allegada por los demandantes, la forma de cómo se desencadenaron los hechos materia de esta causa y generadores del daño así como también la vulnerabilidad frente a un complejo aparato dedicado a la atención de salud, en especial al restablecimiento y mantención de la misma y no verse expuesto por las razones ya anotadas a sufrir una pérdida en el bienestar o equilibrio de quienes recurren a un establecimiento hospitalario”.

Por tanto, concluye que: “SE REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil diecinueve dictada por la señora jueza del Tercer Juzgado de Letras de Iquique doña Karola Agurto Cordonés, en aquella parte que condena en costas al Servicio de Salud Iquique y en su lugar SE DECIDE que cada parte asumirá sus costas, CONFIRMÁNDOSE en lo demás la sentencia apelada”.

La decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Olivares.

Una respuesta a “Servicio de Salud deberá indemnizar a matrimonio por negligencia en atención de prto prematuro. Corte confirma fallo de primera instancia”

  1. Es posible que esta situación de atención inadecuada que en este caso se presenta y también en forma muy frecuente en muchos otras situaciones que merecen críticas en el Servicio de Urgencia del Hospital Regional de Iquique no sea responsabilidad de las personas, sino que es una consecuencia de la gestión administrativa en general que no está funcionando bien. Administrar un hospital es mucho más delicado y complejo que una fabrica de computadores.Una deficiente gestión en un fabrica el daño es solamente financiero, pero en un hospital las consecuencias son vidas humanas, por tanto irrecuperable. El personal médico se esfuerza, pero a veces la circunstancias adversas son la gran mayoría ajenas a la responsabilidad del trabajador hospitalario, y esto en todos los niveles. Por todo, la responsabilidad hay que buscarla en ese Estado de Chile , en el que todos estamos insertos para participar en reparar tantas deficiencias, abuso, maltratos de todo tipo. Iquique, Viernes 29 de Noviembre de 2019. 23:43:17
    Hugo Eduardo Diaz F.