Justicia condena a alcalde de Pica por despido de trabajadora a honorarios que denunció corrupción. Juzgado del Trabajo reconoció sus derechos laborales
Actualidad 13 agosto, 2025 Edición Cero 0
El Juzgado del Trabajo de Pozo Almonte acogió la demanda de tutela laboral presentada Marta Bauman Figueroa, funcionaria municipal contratada a honorarios y ordenó indemnizarla con $20.000.000.- (veinte millones de pesos). La sentencia además reconoció su calidad de trabajadora con los mismos derechos que los demás funcionarios municipales, a pesar de ser su relación laboral, vía boletas de honorarios.
Asimismo se acogió la demanda de tutela laboral, reconocimiento de la relación laboral vigente y acreditó la vulneración de su integridad psíquica, puesto que, la funcionaria denunció actos de corrupción cometidos dentro del municipio, lo que tuvo como consecuencia su persecución, maltrato y finalmente el despido.
Enzo Morales, abogado demandante señaló: «Es el principio del fin del alcalde Iván Infante, quien en conocimiento de las denuncias de corrupción dentro del municipio, no realizó acciones para proteger el patrimonio municipal ni la dignidad de la trabajadora».
ANEXO CONSIDERANDO 25 DE LA SENTENCIA:
«VIGESIMOQUINTO: Que respecto de la integridad psíquica de la denunciante, este hecho sí se tendrá por acreditado. Así es, hay indicios de que durante bastante tiempo (al menos la mitad del tiempo servido), la actora realizó denuncias o puso en conocimiento de su jefatura distintas situaciones (muchas aparentemente irregulares), respecto de las cuales ninguna medida concreta se adoptó por parte del municipio. En efecto, no hay investigación sumaria o sumario que dé cuenta de ello, y, más aún, ninguna medida de resguardo hacia la trabajadora,habida consideración que sus denuncias y reclamos podían generarle conflicto con otros funcionarios (de igual o superior rango) y, consecuencialmente, ansiedad y tensión (se ha creado enemigos, quienes podrían perjudicarle). Además, conforme a la experiencia, el hecho de denunciar o reclamar al patrono y que éste lo ignore o, incluso, parezca sancionar al denunciante o reclamante, causa en éste desazón, desaliento, desánimo y hasta una sensación de postergación, lo que claramente afecta el espíritu.
En consecuencia, no habiéndose adoptado medida de resguardo alguna o reparación en particular, ni de prevención en contra de toda conducta que atente o que podría atentar contra la dignidad de los trabajadores y/o prestadores de servicios; ni demostrado la existencia de alguna capacitación al respecto o de algún protocolo frente a este tipo de hechos, dada la condición de guardián de bienes jurídicos socialmente relevantes que detenta el empleador (como lo son la salud, la seguridad o la integridad de quienes componen su grupo de trabajo o quienes le prestan servicios), ha incumplido su
deber de protección, no evitando los riesgos que debía conocer o que conocía (como sucede en este caso), omisión que transgrede la garantía de integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, desde que propició respecto de la actora un daño emocional, una aflicción y un dolor moral durante la vigencia de la relación laboral, que culminó con el fin de la misma.»
Más antecedentes: Sentencia Bauman ed

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