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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó este viernes 23 de febrero,  veredicto condenatorio en contra de  Jhonatan Stiven Cañón... TOP de Iquique dicta veredicto condenatorio por femicidio en Caleta Caramucho, en contra de conviviente de la víctima

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó este viernes 23 de febrero,  veredicto condenatorio en contra de  Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en mayo de 2022, en la caleta Caramucho.

En resolución unánime (causa rol 187-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Loreto Jara Peña (presidenta), Franco Repetto Contreras y Rodrigo Villar Bustamante (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la comisión del delito como la participación culpable de Cañón Rodríguez en los hechos

El tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable que en horas de la tarde del 29 de mayo de 2022, “(…) Yuridia Pizarro Torres se encontraba en su domicilio ubicado en calle San Pedro, casa N° 44 de la caleta Caramucho en la comuna de Iquique, junto a su conviviente Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez y Néstor Cuellar Rodríguez, quien los acompañaba, sostuvieron una discusión por lo que estos dos últimos comenzaron a agredir a la víctima con golpes de puño para luego ejercer compresión en su cuello, ocasionándole la muerte en el lugar por una asfixia por compresión externa de la vía aérea”.

“Posteriormente, Cañón Rodríguez y Cuellar Rodríguez deciden ocultar el cuerpo de la víctima, recibiendo cooperación de un tercero que llegó al lugar, procediendo a cargar el cuerpo en el vehículo de la víctima, marca Hyundai, modelo Starex, color blanco, placa patente DBTB-53, dirigiéndose al norte por la ruta A-1 llegando hasta el kilómetro 368 donde cavan una fosa de superficial profundidad y ocultan el cuerpo cubriéndolo con un mueble desechado en el lugar”, añade el acta de deliberación.

Para el tribunal: “(…) tanto el sustrato fáctico como la participación que cupo al acusado en el presente delito, resultó justificada, más allá de toda duda razonable, con el mérito de la prueba rendida, en especial con la descripción de los sucesos y el reconocimiento que practicaron los testigos de cargo, adjunto a la prueba documental además del análisis pericial realizado a la afectada”.

“Es así, que mediante los relatos de los deponentes de los acusadores, se puede estimar como acreditada la convivencia entre víctima y agresor, dado que tales relatos son contestes en indicar que habían gestos de cercanía intima entre la ofendida y el acusado, como cohabitación, besos y abrazos, los que daban cuenta de una vinculación afectiva (…), consigna el dictamen.

“En este sentido –continúa–, se desechará la tesis de recalificación a homicidio, planteada por la defensa, dado que los sucesos se enmarcan en la descripción fáctica contemplada en el tipo mencionado y que la protección al bien jurídico descrito por dicha norma, se vio vulnerada por el actuar del enjuiciado, considerando para ello, que tanto la identidad de género de la afectada y la expresión del mismo, se encuentra resguardada y protegida por la normativa vigente al momento de los hechos”.

“Considerando aquello, la exigencia normativa planteada por la defensa, se enfoca erróneamente en una exclusión del tipo sancionado, dado que a su juicio la afectada no cabe en el concepto de mujer establecido por la normativa penal, sin embargo, tal pretensión omite el reconocimiento planteado por la ley 21.120, en lo relativo a que dicho cuerpo legal da cuenta de una situación que el legislador reconoce en forma precisa, esto es el derecho de la identidad de género”, afirma la resolución.

“Es así, que el estado al establecer en forma clara la exigibilidad del derecho a la identidad de género, reconoce una situación personal preexistente y que en el presente juicio además fue acreditada cabalmente, en especial por medio de la testimonial aportada, donde la hermana de la afectada, dio cuenta que Yuridia, desde la pequeña infancia se reconocía como mujer, luchando para ser considerada como tal, determinándose que dentro de su comunidad era estimada con dicha condición, de manera que su identidad y expresión de genero eran coincidentes”, releva.

Asimismo, el acta consigna que: “(…) no es óbice a lo anterior, la falta de cambio registral en el nombre de la víctima, considerando que dicha gestión administrativa, solo implica el ejercicio declarativo de un atributo de la personalidad, a efectos de hacerlo exigible y no limita el reconocimiento de éste en forma previa”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Villar Bustamante– quedó agendada para las 12:50 horas del próximo miércoles 28 de febrero.

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