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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez a cumplir la pena de presidio perpetuo simple,... TOP de Iquique condena a presidio perpetuo conviviente a la víctima y autor de femicidio íntimo en caleta Caramucho

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez a cumplir la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en mayo de 2022, en la caleta Caramucho.

En fallo unánime (causa rol 187-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Loreto Jara Peña (presidenta), Franco Repetto Contreras y Rodrigo Villar Bustamante (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 29 de mayo de 2022, “(…) Yuridia Pizarro Torres se encontraba en su domicilio ubicado en calle San Pedro, casa N° 44 de la caleta Caramucho en la comuna de Iquique, junto a su conviviente Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez y Néstor Cuéllar Rodríguez [condenado previamente a 8 años de presidio, como autor del delito  consumado de homicidio simple], quien los acompañaba, sostuvieron una discusión por lo que estos dos últimos comenzaron a agredir a la víctima con golpes de puño para luego ejercer compresión en su cuello, ocasionándole la muerte en el lugar por una asfixia por compresión externa de la vía aérea”.

“Posteriormente, Cañón Rodríguez y Cuellar Rodríguez deciden ocultar el cuerpo de la víctima, recibiendo cooperación de un tercero que llegó al lugar, procediendo a cargar el cuerpo en el vehículo de la víctima, marca Hyundai, modelo Starex, color blanco, placa patente DBTB-53, dirigiéndose al norte por la Ruta A-1 llegando hasta el kilómetro 368 donde cavan una fosa de superficial profundidad y ocultan el cuerpo cubriéndolo con un mueble desechado en el lugar”.

Para el tribunal: “(…) los antecedentes antes analizados son suficientes para tener probado en autos que Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez tiene responsabilidad y participación en calidad de autor al tenor del artículo 15 número 1 del Código Penal, en el delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, en grado de consumado, ya que como se dijo, los hechos efectivamente se verificaron, (…) quedando establecido que su actuar se encuadra en la hipótesis de femicidio íntimo, al haber dado muerte a una mujer, con quien tenía un vínculo de convivencia”.

“Tal y como se expuso previamente al analizar la adecuación típica del concepto mujer, se ha reconocido por la legislación chilena, en diversos tratados de derechos humanos, como el pacto de derechos civiles y políticos, que establece una igualdad de dignidad ante la Ley, en forma absoluta, pudiendo estimarse que la autopercepción como mujer, derivada de la identidad y expresión de género, en el caso de marras fue demostrada tanto en la convicción íntima de Yuridia Pizarro, como en la expresión externa, descartando a alegación planteada por la defensa y que sustentaba una búsqueda de aumento punitivo por parte de la familia de Pizarro Torres”, añade.

La resolución agrega que: “(…) el actuar de Jhonatan Cañón Rodríguez sobre Yuridia Torres Pizarro se encuadra dentro de la hipótesis sancionada por el femicidio íntimo, dado que la agravación punitiva establecida por el legislador se encuentra fehacientemente establecida dentro de este procedimiento, habiéndose demostrado la convivencia, la calidad de agresor hombre y víctima mujer”.

“Consecuente con lo anterior, al configurarse los elementos típicos del femicidio íntimo, se desechara la tesis para calificar de homicidio los hechos”, concluye.

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