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Milton Araníbar tiene 60 años, en el año 2004 sufrió un accidente laboral producto del cual hoy se encuentra en situación de discapacidad móvil.... Trabajador en situación de discapacidad móvil recibió adecuación domiciliaria gracias a la Ley 16.744

Milton Araníbar tiene 60 años, en el año 2004 sufrió un accidente laboral producto del cual hoy se encuentra en situación de discapacidad móvil. Durante varios años el equipo del Instituto de Seguridad Laboral, ISL, estuvo en su búsqueda y fue sólo en el 2023 que dieron con su domicilio ubicado en la comuna de Alto Hospicio.

Milton es uno de los trabajadores que hoy contará con el beneficio de una adecuación domiciliaria el cual está enfocado en otorgar la accesibilidad universal a la persona afectada, con el fin de favorecer su movilidad, seguridad y participación en su entorno más próximo, todo esto gracias a la Ley 16.744 que declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y que tras más de 18 años inubicable hoy puede hacer uso de los beneficios entre los que destacan: prestaciones Médicas, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, incluso reeducación profesional.

La entrega oficial del beneficio fue realizada por el director del ISL, Sergio Martínez, en compañía del Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto, quienes realizaron una visita domiciliaria y pudieron compartir junto al usuario, quien agradeció a los presentes la posibilidad de realizar estos ajustes en su vivienda.

En tanto el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto, expresó que “el realizar esta adecuación domiciliaria mejorará la calidad de vida de Milton, además de promover su autonomía personal. Dentro de la Ley también está contemplada la reeducación profesional, por lo que también este será otro eje con los que se trabajará”.

Asimismo el Director del ISl, Sergio Martínez,  manifestó que “El seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile contemplado en la Ley N° 16.744  tiene como principal objetivo prevenir y proteger a las y los trabajadores dependientes e independientes ante la ocurrencia de accidentes laborales, de trayecto o enfermedades profesionales y este seguro establece el derecho a prestaciones económicas y médicas, por lo que es muy importante que todo trabajador o trabajadora las conozca”.

Además Martínez dijo que “en el periodo 2023 el  ISL obtuvo el premio de la Excelencia Institucional por la iniciativa “ISL Más Cerca” que da a conocer el modelo y el impacto que ha tenido en las y los usuarios el Modelo de Gestión Social, en cuanto al acompañamiento y seguimiento médico, así como en los beneficios de reeducación laboral y readecuación domiciliaria y que tiene el propósito de mejorar la atención de las y los trabajadores protegidos y sus familias, a través de la implementación de programas y acciones tendientes al mejoramiento de su calidad de vida ante la ocurrencia de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional, para sostener, articular y entregar íntegramente las prestaciones mandatadas en la Ley 16.744”.

BENEFICIOS

Los beneficios que contempla el seguro Ley 16.744 son:

Prestaciones Médicas: no tienen costo alguno para el adherido y serán entregadas hasta lograr la completa recuperación, o mientras subsistan secuelas del accidente.

Atención médica, quirúrgica y dental.

Hospitalizaciones.

Medicamentos.

Prótesis y aparatos ortopédicos.

Rehabilitación física.

Reeducación profesional.

Gastos de traslado en los casos debidamente autorizados, etc.

Prestaciones Económicas:

Subsidio por incapacidad temporal

Indemnización, si producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre un pérdida de capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.

Pensión, si producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre la pérdida de capacidad de ganancia mayor o igual al 40%.

Pensión de sobrevivencia para las personas que establece la Ley si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.

Servicios del área de prevención:

Asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asesorías en Salud y Seguridad en el Trabajo.

Listas de autoevaluación del puesto de trabajo.

Cursos, invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros, etc.

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