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Un espacio de conversación entre dirigentas sindicales y autoridades regionales se realizó en las dependencias de la CUT Tarapacá en el marco de la... Dirigentas Sindicales y Autoridades destacan promulgación de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

Un espacio de conversación entre dirigentas sindicales y autoridades regionales se realizó en las dependencias de la CUT Tarapacá en el marco de la promulgación de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. Entre otros aspecto, la normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo; reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar; y reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos.

En la actividad participaron la delegada presidencial provincial del Tamarugal, Camila Castillo; el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto; la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Noemí Salinas; el Seremi de Gobierno, Rodrigo Vargas y la presidenta de la CUT Tarapacá, Esmeralda Contreras quienes compartieron opiniones en torno a este importante hito recientemente aprobado en el Congreso.

La Seremi  Noemí Salinas, expresó que «equilibrar el trabajo y la familia, el ámbito laboral, personal y el ámbito doméstico, es un desafío diario de muchas mujeres, madres trabajadoras y mujeres cuidadoras, es por ello que es necesario promover no sólo la corresponsabilidad familiar dentro de los hogares, sino que insertar una idea más amplia, mediante la corresponsabilidad social».

Añadió que atender «adecuadamente las responsabilidades familiares y laborales no es un problema privado que deba ser dejado a los grupos familiares, en específico a las mujeres. A partir de este escenario, y con el objeto de viabilizar uno de los objetivos del programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric Font, centrado en la promoción del acceso al Trabajo Decente para todas y todos y a la superación de las brechas de género en el empleo, fue que se impulsó este Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, entre otras medidas».

Para la presidenta de la CUT Tarapacá, Esmeralda Contreras, “esta ley es un avance significativo especialmente para las mujeres, ahora viene enfocada para el sector privado, pero si está instalada la mesa de conversación para sector público, así como también para avanzar en las 40 horas. Es importante destacar estos avances en beneficio de todas y todos”.

En la actividad participó también  la Delegada Provincial del Tamarugal, Camila Castillo, quien manifestó que se generó un muy buen espacio de conversación en la CUT, y que “desde el gobierno del Presidente Gabriel Boric tenemos en el corazón a las y los trabajadores y sus condiciones laborales apuntando siempre a alcanzar un trabajo decente”.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto, indicó que “avanzamos en reconocer las labores de cuidado, trabajos más compatibles con la vida familiar y personal y en disminuir las brechas de género y viene en sintonía con la necesidad, además, de fortalecer el empleo de las mujeres y a contribuir a tener mayor autonomía y capacidad para poder compatibilizar la vida laboral, la vida personal y la vida familiar, estableciendo el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”.

CONTENIDO DE LA LEY

La normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

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