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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a quien fueran carabineros al momento de los hechos, Luciano Astete Almendras y Gilberto... 50 años después se hace justicia por asesinato de víctimas de Tocopilla: 12 ejecutados y una desaparición. Corte Suprema condena a ex Carabineros y un ex Marino

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a quien fueran carabineros al momento de los hechos, Luciano Astete Almendras y Gilberto Egaña García a 20 años de presidio en calidad de autores de los delitos. En tanto, Raúl Almonacid Valdivia (ex marino) deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.

La Corte Suprema condenó a carabineros en retiro (en la actualidad) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewer Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Ilícitos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.

EJECUCIONES

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:

1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordena tomar el control de la ciudad de Tocopilla y para llevarlo a cabo, se instruye a las unidades de la Armada, Carabineros, Policía de Investigaciones y militares, en la jurisdicción, misiones específicas a realizar;

2) Que así las cosas, en un primer momento asume como gobernador de Tocopilla el capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien en atención a su estado de salud y recursos logísticos, entrega esa responsabilidad al prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y a su vez se designa al subprefecto Juan de Dios Salazar Lantery como fiscal militar para el departamento de Tocopilla, estando sus funciones dirigidas a instruir los procesos que tuvieran relación con las actividades políticas y subversivas que se desarrollaran en la provincia.

3) Que para tal cometido, por instrucciones del prefecto Luciano Astete Almendras, el fiscal militar designa una Comisión Civil al mando del entonces teniente Álex Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:

LOS HECHOS

A.- Hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973, que ocasionan la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz.
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla;

B.- Fusilados en la Mina la Veleidosa.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar este último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado ‘Mina La Veleidosa’ o ‘La Descubridora’, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla

En ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre;

C.- Los hechos que ocasionaron la muerte de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, en la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año.
Que por su parte, Julio Enrique Brewer Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaría de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig, a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte;

D.- Secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, ocurrido el 14 de
Septiembre de 1973.
Que, como se señaló anteriormente para el 11 de septiembre de 1973, en el contexto de los hechos acaecidos en el país, se le entrega la misión al prefecto Delegado Luciano Astete Almendras de crear un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para lo cual designa como fiscal militar ad hoc al subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantery (fallecido), y este para dar cumplimiento a su tarea procede a designar a determinados funcionarios de la Primera Comisaría de Tocopilla para que se encargaran de la detención e interrogatorios de las personas conocidas como partidarias del gobierno depuesto por el golpe militar. Este grupo operativo de Carabineros era dirigido por el teniente Álex Cantín Leyton e integrado de manera permanente por los funcionarios policiales tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos que se cometieron y aun así, cooperaron en su ejecución con actos previos o simultáneos;

Así las cosas, el día 11 de septiembre de 1973, estos funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Álex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaría de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.

Antecedentes con los que se tuvo por acreditado el hecho punible: No se discute, no obstante la versión oficial, de la época de los hechos, fuera comunicada por bandos y consistente en que se dio ‘de baja’ a las víctimas, por intento de huir o de hacerse con armas de policías, o simplemente que huyeron”.

EL FALLO

En fallo unánime (causa rol 82.318-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– condenó a Luciano Astete Almendras y Gilberto Egaña García a 20 años de presidio en calidad de autores de los delitos. En tanto, Raúl Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.

En el caso de Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado.

Finalmente, Juan José Rojas Fuentes fue sentenciado a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del secuestro.

En el fallo, el máximo tribunal estableció error en la sentencia recurrida al aplicar la media prescripción a condenados por crímenes de lesa humanidad.

“Que dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, atendido que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como los de la especie”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) por otra parte, la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó”.

En tanto, en el aspecto civil se acogió el recurso de casación y fijó la indemnización por daño moral que deben recibir las convivientes de las víctimas en $100.000.000, mismo monto que deberá pagar el fisco a las cónyuges, por asistirles el mismo derecho a reparación.

“Que en cuanto a la acción impetrada por doña Rebeca Vega Carrasco y doña Rosa Vega Carrasco, en su calidad de convivientes de las víctimas Breno Cuevas Díaz y de Claudio Tognola Ríos, respectivamente, estas reclaman la reparación por el daño ocasionado, el cual si bien es cierto fue acogido por las sentencias de primera y segunda instancia, en ambas se hizo en desmedro de las nombradas, sin que se haya explicitado motivo o razón alguna para ello, lo que a juicio de esta Corte constituye una discriminación no permitida por nuestro ordenamiento jurídico. Toda vez que lo relevante es el vínculo afectivo estrecho con las víctimas que fueron asesinadas, lo cual desde el punto de vista afectivo, es el mismo afecto que puede sentir una cónyuge y, en consecuencia, el mismo daño”, consigna el fallo.

Para la Sala Penal, en este punto: “Debemos tener presente que no existe un solo tipo de familia que debe ser protegido, por el contrario tal como se resuelve en el Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, ‘Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia’”

“Nuestra Constitución Política de la República dispone en su artículo 19 N° 3 inciso 1° ‘la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos’, siendo un mandato general de tutela judicial efectiva en la aplicación de la ley”, añade.

“En la especie el sustento fáctico de las convivientes para reclamar la justa reparación no difiere del que pudieron sentir las cónyuges, de modo que el monto indemnizatorio que se fijará, a fin de no afectar el principio de igualdad, será el mismo que se determinó para las cónyuges de las otras víctimas”, ordena el fallo.

¿QUIÉNES ERAN LAS VÍCTIMAS?

(Basado en antecedentes del Museo de la Memoria y Memoria Viva)

 

Claudio Tognola Romos, era un médico obstetra, 22 años al momento del crimen, padre de 4 hijos, médico de profesión, militante socialista. Era jefe de la Maternidad del Hospital de Tocopilla y médico de Soquimich. Fue detenido en su hogar el 16 de septiembre de 1973, llevado a la Comisaría de Carabineros y luego a la cárcel. Restos de Claudio Tognola fueron recuperados e identificado en septiembre de 1990.

Sobre el caso, el portal Memoria Viva, establece:

 Su detención la efectuó el Jefe de Investigaciones de Tocopilla, de apellido Fuentes, junto a una patrulla de militares, los que se movilizaban en una camioneta color verde perteneciente a la Corporación del Cobre (CODELCO). El afectado permaneció recluido en la Comisaría de Carabineros de Tocopilla y en la Cárcel de esa ciudad, siendo visto por testigos. Fue sometido a proceso en la Fiscalía de Carabineros junto a Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Carlos Miguel Garay Benavides (desaparecidos en las mismas circunstancias que la víctima), a Freddy Alex Araya Figueroa y a Reinaldo Armando Aguirre Pruneda (ejecutados). En los primeros días de octubre de 1973, todos ellos fueron llevados a una mina abandonada, ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla, en donde se les dio muerte. El cuerpo de Claudio Tognola fue recuperado e identificado sólo 17 años más tarde, en septiembre de 1990.

Freddy Araya Figueroa, 21 años. Era estudiante universitario, militante socialista, detenido el 30 de septiembre de 1973, cuando se encontraba en la casa de familiares, desde donde fue sacado y llevado al Cuartel de Investigaciones y luego a la Comisaría de Tocopilla.

Reinaldo Armando Aguirre Pruneda 28 años. Era empleado de SOQUIMICH; militaba en el Partido Socialista. Detenido el 4 de octubre de l973, por personal de la Policía de Investigaciones de Tocopilla y conducido a la Comisaría de Carabineros de esa ciudad del norte grande.

Luis Orozimbo Segovia Villalobos, 28 años. Era ingeniero de ejecución, trabajaba en  Cobrechuqui. Era militante del Partido Socialista; detenido el 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo. A pesar de ser buscado por sus familiares en diversos lugares de reclusión no obtienen noticias de su paradero hasta la publicación del comunicado oficial del Jefe de Plaza de Tocopilla que da cuenta del intento de huida.

Carlos Miguel Garay Benavides, 25 años. Era supervisor en Cobrechuqui. Militante del Partido Comunista; quien fue detenido el 12 de septiembre por funcionarios de Carabineros en su lugar de trabajo. Fue llevado a la Comisaría de Tocopilla y posteriormente a la Cárcel.

Sobre sus detenciones:

En su página web, el Museo de la Memoria, señala: «

Según un comunicado oficial emitido por el Jefe de Plaza de Tocopilla, publicado en el diario La Estrella de Antofagasta, el 8 de octubre los detenidos en la Cárcel de Tocopilla, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Claudio Tognola Ríos, Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda, fueron trasladados a una mina ubicada a 15 kms. al norte de Tocopilla para cumplir una diligencia de la Fiscalía Militar. Aprovechando que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros desenterraba una gran cantidad de dinamita y amongelatina, los prisioneros se dieron a la fuga hacia el interior de la mina y a pesar de las advertencias, no obedecieron la orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos. Como consecuencia de lo anterior, fueron dados de baja Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda. El resto de los prisioneros lograron huir hacia el interior de la mina, pero por antecedentes recogidos en el lugar del hecho se estima huyen lesionados».

Los restos mortales de Reinaldo Armando Aguirre y Freddy Alex Araya Figueroa fueron entregados a la morgue local, desde donde fueron recogidos por sus familiares luego de conocido el comunicado oficial.

La versión oficial que en sí era de gran debilidad quedó desmentida durante 1990, cuando por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados.

La Comisión se formó la convicción que las muertes de las cinco personas ya individualizadas correspondieron a ejecuciones de prisioneros capturados, de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en grave violación de los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias:

-Resulta inverosímil que un grupo de detenidos fuertemente custodiados, más aún si se considera que se pretendía buscar armas y explosivos, pudiesen haber intentado la fuga;
-Además de lo anterior, por diversos testimonios confiables, consta que al menos algunos de ellos se encontraban en precarias condiciones físicas, producto de las torturas que habían recibido durante su reclusión;
-Finalmente, la aparición de los cuerpos sin vida de los presuntos fugados en el mismo lugar en que ocurrieron los hechos, escondidos en una mina y con indicios de haber sido ejecutados desmiente la versión oficial sobre su huida.

Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, 34 años.  Era militante del Partido Comunista, trabajador minero. Murió con evidentes signos de haber sido dinamitado. Había sido detenido por Carabineros de Tocopilla en la segunda quincena del mes de septiembre de 1973. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando sus restos fueron encontrados, identificados y entregados a la familia. Fue detenido después de presentarse voluntariamente ante Carabineros, y conducido a la mina La Veleidosa,  junto con otras cinco personas, (ya señaladas), que se encontraban privadas de libertad en la Cárcel de Tocopilla.

Señala el Museo de la Memoria:

«El 6 de octubre de 1973, en la prensa local se publicó un comunicado por el que se daba cuenta de un intento de fuga de los cinco detenidos en momentos que se cumplía una supuesta diligencia judicial en «La Veleidosa», ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla. La información agregaba que en el mismo lugar habían sido dados de baja dos de los detenidos, cuyos cuerpos habían sido entregados a sus respectivos familiares, mientras tres habían logrado escapar. La información no aportaba ningún antecedente acerca de la suerte de Agustín Villarroel.

Por resolución dictada en el señalado proceso, en 1990 se exploró en la mina antes señalada, lográndose encontrar e identificar los restos de los tres supuestos fugados: Claudio Rómulo Tognola Ríos, Luis Orozimbo Segovia Villalobos y Carlos Miguel Garay Benavides, quienes fueron declarados víctimas de violación a los derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Junto a los restos de estas personas se encontraron los de Agustín Villarroel».

Julio Enrique Brewer Torres, 26 años. Era militante del Partido Socialista y profesor de profesión, además dirigente sindical. Fue detenido cuando se presenta voluntariamente a la Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluido en ese recinto. Fue ejecutado junto a otros detenidos en la Comisaría de Tocopilla.

Carlos Oscar Gallegos Santis, 30 años. Profesor, militante socialista; quien había sido detenido el 17 de septiembre en las cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla. Allí permanece sin derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte.

Breno Benicio Cuevas Díaz, de 45 años. Era inspector de sanidad, militante del Partido Socialista; detenido el 16 de septiembre de 1973 en su domicilio por carabineros. Llevado a la Comisaría de Tocopilla, permanece recluido allí y también en la Cárcel Pública. No le es permitido recibir visitas durante el período de su detención.

Vicente Ramón Cepeda Soto, 31 años. Era médico cirujano, Director del Policlínico de CODELCO, militante del Partido Socialista y detenido el 20 de septiembre por Carabineros que le conducen a la Comisaría donde permanece hasta su muerte, sin derecho a ser visitado. Desde ese recinto era llevado a otros lugares para someterlo a interrogatorios y luego devuelto a la Comisaría.

Sobre sus detenciones

Según antecedentes del Museo de la Memoria, el  23 de octubre se emitió un comunicado oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio, que señalaba que las muertes habían ocurrido así :

«En circunstancias que el vigilante de calabozos de la Comisaría de Tocopilla procedía a abrir la puerta de una de las celdas para sacar al baño al prisionero Vicente Cepeda Soto, quien había solicitado autorización para ello, en forma repentina y sorpresiva Cepeda, en compañía de los prisioneros Bruno Cuevas Diaz, Julio Brewer Torres y Carlos Gallegos Santis con quienes compartía dicha celda agredieron al funcionario, logrando arrebatarle el Fusil SIG, sin alcanzar a hacer uso de él por desconocimiento del manejo y estar el arma con seguro». Ante los llamados de auxilio del vigilante, llegó el personal de servicio, «quien hizo fuego de inmediato sobre los agresores los cuales fueron dados de baja en el mismo lugar de los hechos», todo ello de acuerdo al «Bando Nº 8 de 19 de septiembre último y artículo 281 del Código de Justicia Militar».

El comunicado anterior fue publicado en el diario El Mercurio de Antofagasta el 25 de octubre de 1973, bajo el titular «Dados de baja 4 extremistas en Tocopilla».

Los certificados de defunción de las cuatro víctimas señalan como causa de la muerte herida a bala, como lugar y hora: Tocopilla Comisaría a las 03:55 horas.

La Comisión se formó la convicción de que las muertes de los cuatro detenidos individualizados correspondieron a ejecuciones al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

Ernesto Manuel Moreno Díaz,  18 años . Era estudiante de enseñanza media, militante del Partido Socialista.

Iván Florencio Morán Araya, 21 años. Empleado y militante socialista.

Ambos jóvenes fueron detenidos por Carabineros de Tocopilla, alrededor de las 20:00 horas el 18 de septiembre de 1973, y trasladados a la Comisaría de ese lugar. El 19 de septiembre, sus cuerpos fueron entregados en la Morgue del Hospital de esa ciudad. La explicación fue que ambos jóvenes habían intentado fugarse. Los certificados de defunción indican como lugar del fallecimiento: «Tocopilla, vía pública Avda. Costanera s/n».

La Comisión se formó convicción de que la muerte de ambos detenidos constituyó una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado.

Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, 33 años., Sin militancia política, padre de 4 hijos. Era jefe de personal de Soquimich. Fue detenido el mismo 11 de septiembre, en su trabajo llevado  a la Comisaría de Carabineros y conducido a la Cárcel de Tocopilla, donde fue visitado dos veces por su esposa, los dos días siguientes. Sin embargo, el 14 ya no estaba en ese recinto,  fecha en que se pierde toda información respecto de el afectado. El 14 de Septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el Teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.

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