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La empresa tenía la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudal, volúmenes extraídos y niveles freáticos y transmitir dicha información... Minera Cerro Colorado es sancionada por no reportar aguas extraídas. Dirección General de Aguas le aplica multa de 33 millones de pesos

La empresa tenía la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudal, volúmenes extraídos y niveles freáticos y transmitir dicha información al Servicio MOP.

La Dirección Regional de Aguas del MOP Tarapacá determinó aplicar una multa de 525 UTM ($33.246.150) a la Compañía Minera Cerro Colorado Limitada por incumplir como titular de derechos de aprovechamiento de aguas con la obligación de implementar el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE).

El 16 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial la resolución DGA que ordenó a los titulares de derechos de aguas subterráneas ubicados en la región de Tarapacá, registrar las obras de captación en el software DGA e instalar un sistema de medición y luego iniciar la transmisión de extracciones efectivas para 4 estándares diferenciados según caudal (muy bajo, menor, medio y mayor) con plazos claramente definidos para el cumplimiento de la normativa. En el caso de Cerro Colorado, aplica el estándar de obra mayor con vencimiento en diciembre de 2022 para registrar la obra e instalar el sistema de medición y enero de 2023 para iniciar las transmisiones.

“El sistema está ideado para monitorear que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas extraigan conforme a sus derechos. Dicha información le sirve al mismo tiempo a la DGA para controlar el comportamiento, la disponibilidad hídrica y la sustentabilidad del acuífero. Cabe destacar que la información de MEE está disponible en la página web de la DGA a fin que cualquier ciudadano pueda ingresar a ella”, resaltó Felipe Tapia, director regional de Aguas de Tarapacá.

En este sentido, la DGA Tarapacá inició en marzo de 2023 un procedimiento de fiscalización de oficio -iniciativa propia- con el fin de verificar que la empresa minera estuviese ingresando la información en el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE), para lo cual se realizó una revisión al software de MEE constatando la falta de información respecto a los totalizadores y niveles estáticos de los pozos PR, P1 y P3, situados en el sector de Lagunillas, en el  Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) denominado Laguna Lagunillas, el cual fue declarado como zona de prohibición por la DGA el 7 de julio de 2022 para evitar su sobreexplotación y publicado en el Diario Oficial el 2 de noviembre de ese año.

Durante la investigación de la DGA, Cerro Colorado presentó sus descargos, indicando que cuentan con un sistema de telemetría habilitado para la transmisión en línea de los caudales registrados desde sus pozos de extracción. No obstante, si bien la empresa comenzó con los reportes de sus extracciones, los datos horarios reportados solo corresponden a caudal instantáneo, sin ingresar los datos definidos por resolución DGA de junio de 2019 correspondientes a totalizador (volumen extraído en m³), caudal (litros por segundo) y nivel freático del pozo (distancia del agua en metros bajo el nivel del suelo).

Por lo anterior, la DGA Tarapacá resolvió que Cerro Colorado no cumplió con las exigencias de MEE asociadas al artículo 173 N°2 de Código de Aguas, correspondientes a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudal, volúmenes extraídos, niveles freáticos y de transmisión de sus obras de captación de derechos de aguas subterráneas y aplicó una multa de 175 UTM por cada uno de los tres pozos, con la agravante de cometerse en un área de prohibición.

Cabe señalar que la semana pasada la DGA fiscalizó la medida cautelar ordenada por el 1° Tribunal Ambiental, la cual ordena a minera Cerro Colorado realizar extracciones mínimas de agua desde el acuífero Lagunillas hasta el 2023 de manera escalonada en 4 períodos. Los hallazgos que realice la DGA durante las fiscalizaciones mensuales deben ser reportados al 1° Tribunal Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente para que evalúen los niveles de cumplimiento.

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