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Argumentando que la Dirección General de Aeronáutica Civil,  no puede hacerse responsable del control sanitario en los aeropuertos y aeródromos de su administración, porque... Su rechazo a realizar tareas de seguridad y control sanitario en aeropuertos, manifestó Asociación de Funcionarios de la Aeronáutica Civil

Argumentando que la Dirección General de Aeronáutica Civil,  no puede hacerse responsable del control sanitario en los aeropuertos y aeródromos de su administración, porque no está en sus funciones, la Asociación Nacional de Funcionarios de ese organismo público (ANFDGAC) rechazó la propuesta gubernamental.

Principalmente porque ante «un eventual aumento de contagios por COVID19, producto de las variantes propias del desarrollo del virus SARS COV2, deberá́ asumir los efectos administrativos de una medida que no le corresponde dentro de su misión especifica, tomando en consideración que a través de ellos se encuentra una de los mayores riesgos de un repunte de la pandemia».

Así lo señala en una declaración pública, que puedes revisar a continuación:

Habiendo tenido conocimiento esta Asociación de Funcionarios del correo electrónico emitido con fecha 13.AGO.2021 por el Director del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), referente a la inclusión de la tarea de controlar la “Declaración Jurada para Viajeros” (léase: Pasaporte Sanitario C19) a las y los pasajeros que ingresen a la sala de embarque de cada aeropuerto y aeródromo administrado por la DGAC, tarea que es exógena a la función institucional que deben cumplir los Técnicos AVSEC, nos hacemos el deber de declarar a la opinión pública y a nuestras/os Asociados lo siguiente:

    1. La misión principal que tienen los encargados de la seguridad aeroportuaria (AVSEC) es la de prevenir actos de interferencia ilícita que atenten contra la seguridad de las operaciones aéreas y de los aeropuertos, no estando dentro de sus funciones realizar tareas que son de competencia de otros servicios públicos.
    1. No resulta aceptable que la autoridad del Ministerio de Salud pretenda endosarles sus responsabilidades a otros servicios públicos, desentendiéndose del rol que le corresponde por su normativa orgánica, sobrepasando lo que establece la Constitución Política de Chile y la Ley 18.575.
    1. Por otra parte, la autoridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) no puede ni debe comprometer tareas que no le son propias, envolviendo a sus subordinados, que cumplen la función de seguridad aeroportuaria, a una situación de debe ser enfrentada y materializada estrictamente por funcionarios del Ministerio de Salud, por tener ellos las competencias y responsabilidad sobre el control sanitario del COVID 19, más allá de las facilidades que pudieran prestarse en el ámbito del trabajo conjunto.
    1. Asimismo, la Dirección General no puede hacerse responsable del control sanitario en los aeropuertos y aeródromos de su administración, ya que ante un eventual aumento de contagios por COVID19, producto de las variantes propias del desarrollo del virus SARS COV2, deberá́ asumir los efectos administrativos de una medida que no le corresponde dentro de su misión especifica, tomando en consideración que a través de ellos se encuentra una de los mayores riesgos de un repunte de la pandemia.
    1. En adición, no resulta aceptable que se añadan más quehaceres a quienes tienen una insuficiente dotación para cumplir con la extenuante responsabilidad de la función que corresponde a la seguridad aeroportuaria, debiendo la autoridad de la DGAC verificar las opciones para suplementar una mayor cantidad de técnicos AVSEC, tomando en consideración el creciente aumento de las operaciones aéreas, tanto nacionales como internacionales.

Consecuentemente con lo señalado, esta organización rechaza en toda su dimensión el eventual compromiso que se habría ejecutado entre las autoridades de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Salud, incluyendo otras Instituciones atingentes al ámbito aeronáutico, requiriendo que lo accionado sea revocado a la brevedad, debiendo retomar la tarea en cuestión quienes tienen la responsabilidad directa sobre aquello, realizando un llamado al Director General, Sr. Raúl E. Jorquera Conrads, para que regularice las tareas que les corresponde realizar a quienes desempeñan la profesión AVSEC en la DGAC.

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