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Omar Williams López, Sociólogo Las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica Constitucional 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, permitirá por primera vez en Chile,...

Omar Williams López, Sociólogo

Las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica Constitucional 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, permitirá por primera vez en Chile, la elección del Gobernador Regional y con ello se marca el fin de los Intendentes Regionales nombrados por los respectivos presidentes.

Con la puesta en marcha de los Gobiernos Regionales, en un lejano 1996, los Intendentes Regionales tuvieron un doble rol, por una parte la función de gobierno interior y seguridad pública y por otro la de Jefe del Gobierno Regional.

La razón de ser de los Gobiernos Regionales es el desarrollo social, económico y cultural de la región y para el cumplimiento de este propósito dispone del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

A contar del 16 de mayo del presente año, las funciones señaladas estarán radicadas en dos instituciones distintas.

Todo lo concerniente a la seguridad pública, gobierno interior, emergencias o catástrofes son tareas propias del Delegado Presidencial. Para ejemplificar esta situación mencionaremos el siguiente hecho que es de conocimiento público. Un nuevo ingreso masivo de extranjeros por alguna comuna rural de la región es un tema de gobierno interior y específicamente lo concerniente a migración. Enfrentar y resolver esta situación será responsabilidad del Delegado Presidencial y si dicha solución requiere de fondos, estos deberán ser solicitados al Ministerio del Interior.

Como lo señalamos, el propósito fundamental del Gobernador Regional es el desarrollo económico, social y cultural de la región.

Estos tres aspectos demandan un conocimiento profundo de la región y la definición de prioridades que el territorio de Tarapacá demanda para lograr su desarrollo o mejor dicho para una mejor calidad de vida.

Entre las principales funciones de los Gobiernos Regionales, el cuerpo legal señala:

  • Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo. Asimismo, en dicha labor deberá considerar los planes comunales de desarrollo.
  • Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional.
  • Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella.
  • Administrar fondos y programas de aplicación regional

Establecidas las funciones y prioridades regionales, es posible establecer convenios de programación con los diversos servicios públicos y de esta forma robustecer el FNDR, en otras palabras es el Gobernador Regional quien deberá negociar con los diversos ministerios, los proyectos que interesan a la región.

Será responsabilidad del Gobernador Regional acordar Convenios de Programación Territorial, es decir la definición de prioridades y sus respectivos proyectos de inversión con el aporte financiero del Gobierno Regional, del respectivo ministerio y del municipio que será objeto de dicha inversión. Es decir, este tipo de convenio, va en directa beneficio de un territorio con la participación del Gobierno Regional, el respectivo municipio y el Ministerio relacionado con el tema.

Será el Gobernador Regional, a nombre del Gobierno Regional, quien deberá conocer y dialogar con las empresas privadas que realicen o quieran invertir en la región.

Estas breves tareas enunciadas demandan, en primer lugar, la definición del Modelo de Desarrollo que desea Tarapacá para sí mismo.

Esta tarea implica un amplio discernimiento y deliberación de toda la comunidad regional, la región debe definir el tipo de desarrollo que quiere para sí misma o dicho con otras palabras, que tipo de calidad de vida desean los tarapaqueños para la generación presente y futura.

Son estas definiciones de largo plazo, las que darán la pauta para solicitar las transferencias de competencias que el Gobierno Regional necesita para alcanzar su propósito y por esta vía poner coto a diversas transferencias que se desean transferir a los Gobiernos Regionales, cuyas características se asemejan más a procesos de desconcentración administrativa que auténticos procesos de descentralización.

El próximo 15 y 16 de mayo, elegiremos a una persona cuya mayor responsabilidad es conducir y liderar el desarrollo de Tarapacá.

 

Una respuesta a “Elección de Gobernador Regional. ¿Qué elegimos?”

  1. Juan dice:

    Felicitaciones Omar, muy buena descripción para entender la futura función del Gobernador.