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El Tribunal Constitucional, TC) tras 10 meses de investigación resolvió con fecha 17 de noviembre, rechazar la solicitud de destitución contra el diputado Hugo... TC falló en contra de destitución del diputado Gutiérrez por no acreditarse acusaciones de parlamentarios de derecha

El Tribunal Constitucional, TC) tras 10 meses de investigación resolvió con fecha 17 de noviembre, rechazar la solicitud de destitución contra el diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, presentada por 10 diputados de derecha. La sentencia, escrita en 109 páginas, detalla cada uno de los puntos con los cuales se levantó la acusación, las cuales el mismo TC desbarata.

Fueron siete los ministros que fallaron en orden de no acoger la solicitud de diez diputado de de Chile Vamos. La presidenta del Tribunal Constitucional, María Luisa Brahm y los ministros Gonzalo García, Nelson Pozo, Juan José Romero, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica Flores.

Mientras que el único juez que estuvo a favor de acoger  el requerimiento fue Cristián Letelier. Sólo en la parte referida a los tweets que difundió el diputado Gutiérrez, que muestra dibujos de niños, donde se aprecia un ataque al Presidente Piñera. Si indica que este tema es de pertinencia de la Defensoría de la Niñez.

DIPUTADO GUTIÉRREZ

El diputado Gutiérrez, que desde un primer momentos señaló que no se defendería, por no reconocer legitimidad al Tribunal Constitucional, señaló tras conocer el fallo que «resulta llamativo leer una sentencia que no solo resuelve no acoger el requerimiento de la Derecha, sino que además expresa prácticamente las mismas ideas que me motivaron a no defenderme ante el TC, y es que una sanción de destitución podría afectar a los derechos de las personas que me eligieron y la dinámica del juego democrático».

El parlamentario también se expresó en su cuenta de twitter.

Cabe destacar que mientras duró la investigación, el parlamentario recibió apoyo de organizaciones sociales y de distintas personalidades tanto de Chile como del extranjero. De hecho, numerosos videos se difundieron por redes sociales, donde se entregaba apoyo al parlamentario.

DIEZ MESES

El requerimiento fue presentado el día 6 de enero del año 2020,  por los diputados de la UDI María José Hoffmann, Álvaro Carter, Juan Antonio Coloma, Javier Macaya, Celso Morales y Jorge Alessandri Vergara; y  los RN Luis Pardo, Diego Schalper, Sebastián Torrealba  y el Evópoli Luciano Cruz-Coke.

Los parlamentarios  señalaron en la acusación que el diputado Hugo Gutiérrez habría incurrido en la causal de incitar de palabra o por escrito a la alteración del orden público, lo que con esta sentencia del Tribunal Constitucional, quedó totalmente desestimado.

Las causales que invocaron  la acusación fueron las de haber:

1. Amenazado a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019.
2. Participado en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, y circunstancias que rodearon dicho evento.
3. Suscrito una declaración pública emitida por el Partido Comunista de Chile, apoyando la paralización del servicio Metro de Santiago.
4. Emitido opiniones o suscrito las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos.
5. – Idoneidad de que los hechos, precedentemente anotados, de ser efectivos, permitan establecer que el H. Diputado incurrió en la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución.

Para probar tales acusaciones el TC convocó a declarar a testigos que prestaron sus bajo juramento por vía remota. Así, declararon Mauricio Soria Macchiavello, Jorge Soria Quiroga, Juan Coloma Correa, María del Real Mihovilovic y Jacqueline Van Rysselberghe. Luego se autorizó recibir declaraciones por oficio de los testigos Hernán Larraín Fernández, Miguel Ángel Quezada, Álvaro Jofré Cáceres, Gonzalo Blumel Mac- Iver, y Felipe Guevara Stephens.

SE DESVANECEN LAS ACUSACIONES

Se descarta la amenaza

“Respecto del primer punto de prueba, se rindió prueba testimonial al respecto y se recibieron oficios despachados conforme a lo solicitado por los requirentes. Así, en oficio de la Secretaría General de Carabineros, se explicó el contexto circunstancial de lo ocurrido, indicando que en la circunstancia denunciada, el parlamentario requerido no aceptó la decisión de Carabineros, explicitando que formularía denuncia si no se le permitía avanzar en el contexto de un marcha en la ciudad de Iquique, información corroborada por las declaraciones de los testigos señores Miguel Ángel Quezada y Álvaro Jofré Cáceres, Intendente Regional de Tarapacá y Gobernador de Iquique, respectivamente. No obstante, lo anterior, no se puede colegir que se hubiere proferido una amenaza, término jurídico que debe interpretarse a la luz de la causal invocada y sus consecuencias”.

Y fundamenta el fallo:

“Amenazar, en su sentido natural y obvio, significa “dar a entender con actos o con palabras que se quiere hacer algún mal a alguien”, sin embargo, las consecuencias previstas por el ilícito constitucional, exige que su calificación jurídica sea más exigente. Así, la conducta del parlamentario requerido no alcanza a configurar el estándar necesario para ser susceptible de evaluar si ella tuvo la capacidad de incitar a la alteración del orden público. En consecuencia, no se trata de que la amenaza imputada sea asimilable a la configuración de los delitos que contemplan los artículos 296 y 297 del Código Penal, sino de que el acto presuntamente realizado sea idóneo para producir la alteración del orden público, por otras personas a través de un acto no conforme a derecho.”

Respecto del segundo punto de “amenaza incendiaria”

“Estaría vinculado con un hecho consistente en que el H. Diputado señor Gutiérrez habría participado en una manifestación “con violencia incendiaria” hacia un recinto militar. Sobre ello, se recibieron diversas declaraciones y oficios. Así, en oficio remitido por la Dirección de Agencia Nacional de Inteligencia, no se establece que la convocatoria respecto de los hechos indicados en este punto de prueba hubiere sido realizada por el parlamentario requerido. Tampoco se hace alusión a su participación. De igual índole son los oficios remitidos por la Comandancia en Jefe del Ejército y la Secretaría General de Carabineros. Asimismo, respecto de la prueba audiovisual acompañada por el requirente, se aprecian hechos de violencia ocurridos en la ciudad de Iquique, en que se habría atacado un Cuartel del Ejército en horas de la noche.

Mas, no se entregan registros en videos del día y hora en que los hechos mencionados por la parte requirente habrían ocurrido. Así también, en uno solo de los videos se aprecia la presencia del H. Diputado requerido, pero este registro tampoco tiene identificación de fecha u hora de ocurrencia de los hechos grabados.
Dado lo anterior, el punto de prueba exige la participación del parlamentario en los hechos, lo cual no está acreditado en las pruebas aportadas por la parte requirente.

Respecto del tercer punto de prueba sobre declaración pública

Los requirentes acompañaron documento titulado “Declaración Pública”, fechado en “Santiago, viernes 18 de octubre de 2019”, y, en la última línea se lee “Bancada de diputadas y diputados” e información de prensa del diario La Tercera, de igual fecha, respecto a una declaración realizada por el Partido Comunista en respaldo a las evasiones al servicio Metro. Así, se tiene por probado, por tanto, que fue emitida por la bancada del partido político que integra el H. Diputado requerido una declaración pública en apoyo a las evasiones del servicio Metro. Esto implica, que, como hecho necesario para configurar la causal invocada, debió probarse que éste tuvo la idoneidad de causar la alteración del orden público por vía del requerido.

Se menciona en el fallo que, a la fecha de la emisión de dicha declaración, se encontraba vigente el D.S. N° 472 de 18 de octubre de 2019, que decretó Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en diversas zonas de la Región Metropolitana, por lo cual, efectuando un ejercicio de supresión mental hipotética, no se tiene acreditado que fue la expedición de la declaración pública, suscrita por el parlamentario requerido, un acto idóneo de incitación para generar la alteración del orden público. Por lo cual, este hecho no pudo ser acreditado a la luz de la causal constitucional que se invoca.

Respecto del cuarto punto de prueba, por sus opiniones en twitter.

“Se explicitan 41 comunicaciones a través de la red social de Twitter que el requerido habría publicado, y que, a juicio de los requirentes, configurarían la causal de cesación invocada. Los actores incorporaron fotografías de los tuits respectivos, todos provenientes de la cuenta de Twitter del H. Diputado señor Gutiérrez. No hay controversia en asentar que las comunicaciones a través de las redes sociales sean idóneas para emitir actos “de palabra o por escrito”.

En el caso de autoridades ejercen mandatos de representación popular y necesitan vincularse con la ciudadanía, la importancia es mayor por la repercusión que tienen los mensajes que emiten. Así, la disposición constitucional permite una interpretación acorde con las tecnologías que moldean la vida social del año 2020, del todo inexistentes al momento de ser redactada la norma.

Respecto de los tuits señalados en el requerimiento, se acompañaron algunos emitidos por terceras personas, los cuales fueron descartados, ya que retuitear, como ejercicio de la libertad de expresión, no permite acreditar que se trata de una conducta propia del parlamentario, y en consecuencia, no permiten evidenciar que el requerido haya forzado a personas indirectamente para que realizaran dichos comentarios y de esa forma, incitar para que se produzca la alteración del orden público. En cuanto a la expresión utilizada a fojas 67 (en que utiliza el parlamentario requerido un apelativo que no se condice en el marco de una relación de debido respeto entre autoridades), no permite configurar la causal invocada por los requirentes.

Respecto de la fotografía que se acompañó a fojas 95 y a fojas 400, se rindió prueba para acreditar el hecho y las acciones realizadas por la señora Defensora de la Niñez. Se recibió oficio de dicha autoridad, quien indicó que carece de facultades investigativas y de imperio, pero que, en uso de sus atribuciones legales, accionó ante el Tribunal de Familia de Iquique. También se recibió oficio del Juzgado de Familia de Iquique, respecto de la causa proteccional generada por la denuncia por vulneración de derechos realizada por la señora Defensora de la Niñez por los hechos denunciados. El Juzgado de Familia de Iquique indicó que solicitó mayores datos de los niños involucrados, informando, además, que no se pudo notificar al H. Diputado requerido a fin de continuar con el procedimiento proteccional. Posteriormente el Juzgado de Familia de Iquique ofició a la Policía de Investigaciones a fin de notificar al parlamentario y recopilar antecedentes de la denuncia y lograr la individualización de los niños, niñas y adolescentes, sin recibir resultados positivos para la ubicación y notificación del H. Diputado señor Gutiérrez.

Finalmente, del análisis de las imágenes de los tuits acompañados en el expediente, se colige que éstos no generaron, en los términos señalados en el requerimiento, alteración del orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario. En cuanto a una eventual vulneración de los derechos de niños, niños y adolescentes, el Tribunal resolvió que es el Juzgado de Familia el competente para la adopción de las medidas que sean pertinentes conforme a derecho.

Sobre el quinto punto

Así, y analizando el quinto punto de prueba, el Tribunal no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido, sin perjuicio, de que puedan ser objeto de reproches de otra índole, sea político, social, ético o, incluso, penal. Los restantes medios de prueba, tanto los oficios solicitados, como la documental y audiovisual, no permiten revertir lo decidido, por lo que debe rechazarse el requerimiento deducido.

Se adjunta el resumen de la sentencia

COMUNICADO_STC 8123_20

 

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