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La Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la gerencia general de la empresa Zona Franca de Iquique S.A. (Zofri) otorgar... Corte Suprema acoge recurso de protección de trabajadores impedidos de ingresar a Zona Franca

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la gerencia general de la empresa Zona Franca de Iquique S.A. (Zofri) otorgar acceso a las dependencias del recinto a los recurrentes, quienes se desempeñan como trabajadores dependientes en el lugar.

En la sentencia (causa rol 152-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Leonor Etcheberry– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar el acceso a los trabajadores en forma indefinida, excediendo sus facultades.

«Que, como se advierte de las disposiciones legales y reglamentarias transcritas precedentemente, la administración y supervigilancia de la Zona Franca de Iquique no concierne únicamente a la Sociedad Administradora, sino que incorpora también al Intendente de la Primera Región de Tarapacá y a otros funcionarios públicos, otorgándole competencia a la Junta de Administración y Vigilancia para proponer y modificar el Reglamento Interno Operacional de ZOFRI», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «(…) asentado lo anterior, la respuesta de la recurrida que se cuestiona en esta sede de protección, fue entregada por la Gerencia General de ZOFRI S.A., específicamente por su gerente general don Claudio Pommiez Ilufi, en la cual no hay referencia alguna al artículo 70 del Reglamento Interno Operacional de ZOFRI, sino únicamente a hechos que, según el señor Pommiez, incumplirían los acuerdos adoptados por las partes en diciembre de 2016 y 12 de mayo de 2018 (…). Como se advierte, el acto impugnado fue dictado por el gerente general de ZOFRI sin hacer referencia alguna a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique y a sus atribuciones y, lo que es más grave, da a entender que la prohibición de ingreso sería indefinida».

Para el máximo tribunal: «(…) en estas condiciones, aparece con nitidez que el acto impugnado es, a lo menos arbitrario, por las siguientes razones: 1) En primer término, porque fue dictado por la gerencia general de ZOFRI S.A., esto es, la Sociedad Administradora, sin hacer referencia a la Junta de Administración y Vigilancia y a sus atribuciones; 2) En segundo lugar, porque no invoca precepto legal o reglamentario alguno; y, aunque se hubiese esgrimido el artículo 70 del Reglamento Interno de Operaciones de ZOFRI, ocurre que la cláusula allí establecida es abierta, genérica e indeterminada, razón por la cual el recurrido debió explicar pormenorizadamente las razones por las cuales una sanción de carácter privado puede tener la condición de ‘indefinida’ en el tiempo; 3) En tercer lugar, porque los actores -en su calidad de trabajadores dependientes- se rigen por el Código del Trabajo y las demás leyes laborales atingentes, texto legal que supedita la existencia de prohibiciones para los trabajadores impuestas por el empleador en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, al cumplimiento de estrictos requisitos, entre ellos, la legalidad y tipicidad de la conducta, y la proporcionalidad de la medida en función del interés que se pretende salvaguardar».

«(…) en la especie –prosigue–, se ha impuesto a los recurrentes una prohibición a perpetuidad para el ingreso a los recintos de ZOFRI, respecto de hechos que acontecieron el año 2018, cuestión que desde luego no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, y que convierten al acto censurado en arbitrario, toda vez que vulnera las garantías establecidas en los numerales 2, 3 inciso 5°, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, afectando no sólo la igualdad ante la ley y la prohibición de la interdicción, sino que, en los hechos, la gerencia de ZOFRI ha actuado como una comisión especial, desconociendo las facultades que le competen a la Junta de Administración y Vigilancia; y, por último, ha restringido la libertad de trabajo de los recurrentes haciendo un uso caprichoso de una cláusula abierta, genérica e indeterminada, impidiéndoles ejercer una actividad económica lícita, y que no resulta contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional».

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por don Juan Castro Acevedo y don Víctor Salas Pradinett en contra de ZOFRI S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida permitir el ingreso de los recurrentes a los recintos y dependencias de acceso restringido de la Zona Franca de Iquique, activando las credenciales otorgadas en su oportunidad o proporcionándoles una nueva, en su caso».

Ver fallo:  https://bit.ly/2ZsEpF3

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