Edición Cero

Una población penal desbordada, que supera las 42 mil personas privadas de libertad, sumado a un altísimo hacinamiento en los recintos carcelarios del país,... Pandemia y estallido social visibilizan profundas brechas de la justicia procesal penal

Defensor Nacional Andrés Mahnke M. Durante la Cuenta Pública Participativa 2020 por streaming en el contexto de pandemia COVID-19 de la Defensoría en Santiago mayo 20 de 2020. (Foto: DPP/Aliosha Márquez Alvear)

Una población penal desbordada, que supera las 42 mil personas privadas de libertad, sumado a un altísimo hacinamiento en los recintos carcelarios del país, que hacen que un interno tenga 5 veces más posibilidades de contagiarse de coronavirus respecto de una persona en medio libre, son algunas de las consecuencia del uso excesivo de la prisión preventiva, como medida cautelar para quienes son imputados por un delito, y que hoy alcanza a niveles cercanos al existente en la antigua justicia penal que hace 20 años fue reemplazada por la Reforma Procesal Penal.

Estas y otras brechas preocupantes del sistema de justicia penal fueron las que dejó en evidencia el Defensor Nacional, Andrés Mahnke, en su balance de gestión 2019-2020, el que fue trasmitido en forma virtual vía streaming.

En el año 2000 el 48,5% de las personas privadas de libertad, eran imputados que esperaban un veredicto. Con la actual justicia penal, que ofrece diversas medidas cautelares, este porcentaje bordeó el 24% en 2007. Sin embargo, distintas modificaciones al Código Procesal Penal -al menos 29- sumados a cerca de 61 iniciativas que han variado los contenidos del Código Penal, han llevado a que hoy el 34,16% de la población penal sean personas imputadas en prisión preventiva.

 “Se trata de brechas o espacios que dan pie a la vulneración de derechos o que simplemente se distancian de los objetivos iniciales de esta gran reforma de la justicia chilena”, dijo Mahnke.

Agregó que estas modificaciones “y una creciente y errada percepción ciudadana respecto de un supuesto aumento permanente de la delincuencia han ido dejando en el olvido ciertos equilibrios y criterios de funcionamiento que fueron parte de la esencia inicial de la reforma”.

PRISIÓN PREVENTTIVA EN EXCESO

En su recuento recordó que, en reiteradas oportunidades, la Defensoría Penal Pública ha advertido sobre el uso excesivo de la prisión preventiva que ha conllevado una condena anticipada para miles de personas, en circunstancias de que al menos un 50% de estos imputados serán absueltos o bien serán condenados con penas no privativas de libertad.

El Defensor Nacional también se refirió a las movilizaciones sociales iniciadas en octubre pasado, las que se incrementaron durante el último trimestre de 2019. Este hecho, entre otros, llevó a la institución a instaurar los turnos de defensores penales públicos en las comisarías, lo que permitió atender directamente a las personas detenidas en más de 110 cuarteles del país.

Estos turnos permitieron detectar un nuevo foco de inquietud para la Defensoría Penal Pública pues dejaron en evidencia que un número indeterminado de personas detenidas no llegaban al control de detención, quedando fuera del sistema judicial, y su paso por las comisarías tampoco quedaban en algún registro policial.

 “Se trata de una brecha urgente de resolver, porque implica una cifra negra de personas que, eventualmente, vieron vulnerados sus derechos, tal como lo advirtieron en su momento distintos organismos internacionales de derechos humanos que visitaron el país”, dijo Andrés Mahnke.

Agregó que la Defensoría trabaja en el diseño de un “modelo de defensa para las primeras horas de detención”, con el respaldo técnico de EUROsociAL+, organismo europeo de cooperación internacional y dijo que al alero de la Comisión de Justicia Penal, la Defensoría Penal Pública promovió un trabajo de coordinación entre las instituciones involucradas, básicamente para mejorar el registro de detenidos, de manera de poder asegurar sus derechos.

Como tarea pendiente para el sistema,  Mahnke fue enfático en señalar que se hace necesario un control efectivo de la autoridad sobre las prácticas, protocolos y procedimientos policiales, en lo que -según dijo- “todavía existen demasiados espacios de discrecionalidad y autonomía que provocan efectos muy costosos y contrarios a la vigencia de los derechos de las personas”.

DERECHOS HUMANOS

Tanto las movilizaciones sociales como la pandemia de coronavirus han demostrado el fuerte compromiso de la Defensoría con la promoción y protección de los derechos humanos, lo que se ha traducido en la incorporación, a sus escritos, recursos y alegatos, de los criterios de los tratados internacionales en la materia, hoy vigentes en Chile, e instando a los tribunales y demás actores del sistema que ejerzan cotidianamente el necesario control de convencionalidad con el que deben ponderar cada caso particular.

En este marco, el trabajo desplegado en comisarías, audiencias y cárceles, le valió a la Defensoría el reconocimiento del Presidente Sebastián Piñera, por la labor realizada en materia de Derechos Humanos, destacando su fortalecimiento para enfrentar ese complejo escenario, al igual que lo hicieron diversos organismos internacionales de Derechos Humanos como ACNUDH, CIDH, Human Rights Watch y Amnistía Internacional.

La defensa de los derechos fundamentales también ha estado presente en la actual pandemia por Covid-19. Desde su llegada a Chile, los defensores penales públicos han recogido en su gestión las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de otros organismos internacionales respecto de la obligación del Estado de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas privadas de libertad ante la amenaza de contagio por coronavirus.

El 16 de marzo de 2020, la Defensoría adoptó el “Plan de Resguardo Institucional” con el propósito de dar cumplimiento a la defensa pública resguardando la seguridad de sus funcionarios para evitar la propagación del virus sin dejar a un lado la cautela continua del derecho a defensa y el respeto a los derechos humanos de todas las personas que representa.

En esta misión, los defensores se han abocado a la cautela de garantías fundamentales de los grupos más vulnerables a la pandemia, como son los privados de libertad. En este marco, el 1 de abril pasado inició una acción coordinada, simultánea y continua en todo el país tendiente a presentar recursos ante tribunales para que los privados de libertad pertenecientes a grupos vulnerables -mujeres embarazadas, mujeres con hijos lactantes, personas de la tercera edad y enfermos crónicos- puedan cambiar la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total.

También apoyó la iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de otorgar indultos conmutativos a personas condenadas y pertenecientes a grupos de riesgo sanitaria; y del Ministerio de Salud con quienes instauró los “Operativos de Defensa y Salud” que ya se han realizado en 66 de los 83 centros penitenciarios del país, y en los que se busca entregar información sanitaria y judicial a los internos.

AUTONOMÍA INSTITUCIONAL

A la luz de los últimos acontecimientos, que han puesto a prueba al sistema judicial, el Defensor Nacional dijo que se hacen “urgentes” dos cambios estructurales: la creación de un sistema jurisdiccional de ejecución penal, que garantice el control judicial de todo el procedimiento penal y promueva la reinserción de los condenados; y “la consagración definitiva” de la autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública, “porque resulta esencial que quien defiende derechos fundamentales cuente con un sustento institucional que garantice su plena independencia para velar exclusivamente por los intereses de las personas a las que representa”.

También, buscando un reequilibrio del sistema, Andrés Mahnke dijo que se hace necesario un nuevo Código Penal que permita rebalancear la persecución penal, de modo que no se sancione más duramente ciertos delitos contra la propiedad que aquellos contra la vida.

“Este nuevo texto nos permitirá reestablecer el equilibrio al actualizar la tipificación de las conductas penadas y tener un marco proporcionado de sanciones, acorde al actual reproche social de las mismas, que se haga cargo incluso de nuevas demandas de la sociedad, por ejemplo para castigar adecuadamente los delitos del mercado financiero, informáticos o los llamados ‘de cuello y corbata’, para que en Chile no sigamos encarcelando la pobreza”, enfatizó.

En este sentido, valoró el proyecto que desarrolla el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia y enfatizó que el Estado debe dar prioridad, además, a una política de reinserción social que sea incorporado “explícitamente¨ en la Constitución, con una posterior institucionalidad adecuada a este objetivo y que cuente con recursos estructurales “que permitan y complementen una actuación en ámbitos de seguridad y control, conjuntamente con la misión y capacidad para llevar adelante los procesos integrales de resocialización de los internos a su cargo”.

La autoridad además, aboga por consagrar el derecho a defensa como un elemento central del sistema para ampliar su ejercicio desde el punto de vista del acceso a la justicia y a la consagración constitucional de la presunción de inocencia.

LAS CIFRAS

Durante 2019, ingresaron un total de 333 mil causas a la Defensoría Penal Pública, de las cuáles un 19,3 por ciento correspondieron a mujeres; un 5,4 Por ciento a menores infractores de ley; un 4 por ciento a extranjeros y un 3,2 por ciento a personas de pueblos originarios.

Con respecto a 2018, el número de causas ingresadas aumentó en un 4,2% rompiendo con ello una tendencia a la baja iniciada en 2012. No obstante, este incremento se debe al estallido social: sólo en octubre el total de ingreso de causas aumentó en un 24,1% respecto del mismo mes de 2018. Hubo incluso algunas regiones en las que esta alza en octubre de 2019 bordeó el 40%.

Sin embargo, en este período hubo una baja cercana al 35% en el número de prisiones preventivas que se decretaron, básicamente por el tipo de delito y la baja prognósis de la pena.

Respecto de la solicitudes de ilegalidad de la detención, Andrés Mahnke informó que entre el 20 y el 28 de octubre de 2019, los defensores penales públicos alegaron esta ilegalidad en el 32,8% de los controles y la petición fue acogida en el 8% de los casos. Precisó que en situaciones de normalidad-como en 2018- las solicitudes de ilegalidad de la detención se realizan en un 10% de las audiencias de control de detención, siendo acogidas por tribunales sólo en un 2,2% de los casos.

En abril de 2020, y frente al alto riesgo de contagio de Covid-19 de la población penitenciaria, los defensores penales públicos desplegaron acciones judiciales, ante los tribunales, solicitando que quienes estuvieran en prisión preventiva pudieran cambiar esta medida cautelar por la de arresto domiciliario total.

A la fecha, se han presentado acciones de defensa a favor de 8.199 personas, lograndose revocar la prisión preventiva de 2.489 internos adultos de grupos vulnerables. En el caso de los menores infractores de ley, las acciones han permitido que 198 adolescentes puedan seguir cumpliendo su internación provisoria en sus hogares.

En materia de libertad condicional, en abril pasado finalizaron las sesiones de las Comisiones de Libertad Condicional de todo el país. De los 3.250 internos postulados, se otorgó la libertad condicional a 1.560, lo cual equivale a un 48 por ciento de éxito en primera instancia.  Luego se acogieron 97 amparos, los que se sumaron a esta cifra, alcanzando 1.657.

En síntesis, estas acciones han permitido que más de 4.300 personas hayan podido abandonar los recintos penitenciarios, lo que representa un 10 por ciento del total de la población penal privada de libertad en el país.

Actualmente, se mantiene pendiente la definición de criterios para la realización de los juicios orales que están suspendidos, especialmente los que involucran a personas privadas de libertad, y que dadas sus características se hace inviable hacerlos apoyados en medios tecnológicos no presenciales.

“Nos encontramos en una disyuntiva central en el ejercicio del derecho a defensa. Una pronta respuesta de la justicia y la no acumulación de actuaciones que saturen en el futuro el sistema, versus el riesgo de una condena de largos años de reclusión en un escenario en que no puede garantizarse el debido proceso al acusado y donde la defensa material –que es el modelo que desde el 2001 ha definido nuestro Estado democrático de derecho, desechando la defensa formal qué por décadas imperó en nuestro país y la región-  no puede desplegarse de acuerdo al estándar y principios que le dan validez al juicio oral”, precisó el Defensor Nacional.

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