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Como «una bomba de tiempo» la situación al interior de los recintos penitenciarios a lo largo del todo el país, ante la pandemia de... Una bomba de tiempo: «No es posible garantizar que cárceles cumplan con exigencias para evitar contagio de coronavirus»

Como «una bomba de tiempo» la situación al interior de los recintos penitenciarios a lo largo del todo el país, ante la pandemia de coronavirus, calificó la Fiscala Judicial de la Corte Suprema, Lya Cabello,  recomendando «reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio». Ello porque hoy es imposible implementar medidas preventivas al interior de los centros de reclusión, para evitar la propagación del Covid 19.

A esta conclusión llegó luego de realizar un estudio que incluyó a todos los recintos penitenciarios del país, señalando a modo de conclusión que, «como en otras oportunidades, la Fiscalía Judicial pone de manifiesto la responsabilidad del Estado en la seguridad personal y el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y las consecuencias que su incumplimiento acarrea para el entorno, no solo familiar sino de la sociedad toda».

En efecto, la Fiscala  Judicial d emitió este 14 de abril  el informe «Situación recintos penitenciarios en pandemia Covid-19», el que constata la imposibilidad de implementar a nivel nacional medidas efectivas de prevención necesarias para evitar el contagio de coronavirus y para el cuidado de los reos enfermos por el virus. En el estudio,   realizado en base a la labor de los fiscales judiciales de todas las cortes de Apelaciones del país,  se establece que en la actualidad hay 42.084 internos. De ellos el 30% aproximadamente son imputados en prisión preventiva.

Si bien se constata que se han adoptado distintas medidas epidemiológicas generales y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile han dictado diversos instructivos destinados a prevenir y controlar la epidemia de coronavirus que pueda sufrir la población recluida, «esta Fiscalía ha realizado las gestiones de que da cuenta este informe teniendo especialmente en consideración que las condiciones de hacinamiento de nuestros recintos de reclusión impiden realizar cualquier medida de resguardo o paliativa del contagio del virus en forma eficiente o que alcance los estándares requeridos para prevenir su propagación».

«De forma que solo damos cuenta de las condiciones en que se cumple al interior de cada recinto las instrucciones y lineamientos normativos básicos para resguardar la salud de los internos, funcionarios y personas que visitan los centros de detención; haciendo notar aquellos casos en que se requiere pronta intervención para prevenir situaciones de riesgo que resulten imposibles de controlar», dice el informe.

«La realidad de los recintos penitenciarios de nuestro país ha evidenciado que la privación de libertad implica, en sí misma, la privación de otros derechos o medios de subsistencia, tales como el acceso a agua potable, a una atención médica oportuna y a medidas de higiene y salubridad, lo que acompañado de las altas tasas de hacinamiento y de deficiencias infraestructurales serias en varios establecimientos penitenciarios, convierten a las personas privadas de libertad en un grupo especialmente vulnerable a un contagio rápido y masivo, y a un escaso e insuficiente acceso a medidas paliativas que permitan un adecuado tratamiento frente a la enfermedad contagiosa que se vive en el país», explica la Fiscala Judicial Lya Cabello .

PRINCIPALES PROBLEMAS

 En el documento de 29 hojas, la Fiscalía Judicial detalle los principales problemas detectados:

-Hacinamiento: «Aparece el grado de hacinamiento de nuestros recintos carcelarios, la inexistencia de celdas individuales en la gran mayoría de los casos, lo que impide la primera medida recomendada para la contención del contagio, como es el distanciamiento social; el que resulta imposible de cumplir en esos recintos, más  aún cuanto que los internos permanecen encerrados en dormitorios colectivos más de 15 horas diarias, un reciente informe del INDH reveló que cerca del 51% de los reos hombres no cuenta con una cama propia para dormir».

-Lugares de aislamiento para enfermos o sospechosos de contagio: «No ha sido posible a los Fiscales Judiciales constatar si los lugares destinados cumplen con las condiciones requeridas para cumplir ese fin: a título de ejemplo, es el caso de Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en que el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo por Oficio N°41 advirtió al señor Alcaide que la calle B destinada para separación de la población penal se trata de un lugar que antes se utilizaba para celdas de castigo, que no cuenta con entrada de luz natural, es muy frío y húmedo, las camas por cada celda se encuentran emplazadas en bloques de concreto y empotrada a la muralla, además que el baño en cada una de estas celdas, es abierto, con urinarios comunes».

«Y si bien tiene servicio permanente a agua potable, ésta es solo fría, indicándole que el lugar destinado a posibles contagiados, no cuenta con las condiciones mínimas para personas que pudieran presentar síntomas de una neumonía agravada, como se trata de la enfermedad por coronavirus. Este fiscal judicial estima que, existen otros sectores de la unidad que podrían ser acondicionados en caso de presentarse la necesidad de aislamiento de contagiados, como por ejemplo, el sector de escuela, que al menos cuenta con una infraestructura que permite mantener una temperatura adecuada, limpieza y se encuentra realmente separado de aquellos sectores que son habitados por la población penal, y permitirían la instalación de algunas camas por cada sala de clases».

-Coordinación con sistema de salud:  «La coordinación con los servicios de salud a fin de lograr un mecanismo expedito para el traslado de los eventuales contagiados a los centros hospitalarios ha sido medianamente lograda».

-Agua potable: «De los informes tenidos a la vista en todos los centros se insta por esta medida, pero solo en 10 regiones y de manera parcial los centros penitenciarios cuentan con agua potable suficiente y durante todo el día para que los internos y funcionarios puedan realizar la primera instrucción entregada por las autoridades sanitarias de lavarse las manos frecuentemente».

-Jabón:  «En cuanto a la cantidad de jabón que se requiere es limitada; es necesario tener presente que en los lugares con dificultades para la obtención de agua es un problema que tiene toda la comunidad, de forma que se trata de privilegiar el uso de un bien escaso para todos; es necesario tener presente que las cárceles representan un mayor foco de contagio que cualquier otro recinto del lugar. Lo mismo ocurre con las provisiones de jabón y de alcohol gel que suplen esta forma de desinfección».

-Información a familias: «No se visualiza que en los recintos penitenciarios exista un protocolo de notificación para la familia o abogado que hubiesen visitado a un interno sospechoso de contagio».

-Otros artículos de aseo:  «En la mayoría de los informes (13 de 17) se indica que los centros penitenciarios cuentan con insumos en general para la limpieza y desinfección, tales como mascarillas, gel, jabón, cloro, alcohol, guantes de látex, desinfectantes.  El problema es que la cantidad de estos resulta insuficiente para enfrentar eficazmente la emergencia sanitaria o los entregados son inadecuados para ello».

CONCLUSIONES

La Fiscala Judicial, Lya Cabello, calificó esta situación como «una bomba de tiempo» y concluyó que es «de particular importancia la recomendación de reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio.

«Como en otras oportunidades, la Fiscalía Judicial pone de manifiesto la responsabilidad del Estado en la seguridad personal y el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y las consecuencias que su incumplimiento acarrea para el entorno, no solo familiar sino de la sociedad toda», finaliza.

Ver informe: https://bit.ly/2V8yDHX

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