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Anyelina Rojas Valdés.- Invitado por la Junta Vecinal Plan Costero, en el sector sur de Iquique, el diputado Hugo Gutiérrez concurrió para desarrollar una... Diputado Gutiérrez aclara mecanismos de Asamblea Constituyente y Convención Constitucional. Lo último es la propuesta del Acuerdo por la Paz, que el parlamentario cuestiona

Anyelina Rojas Valdés.- Invitado por la Junta Vecinal Plan Costero, en el sector sur de Iquique, el diputado Hugo Gutiérrez concurrió para desarrollar una charla acerca de lo que implica el proceso constituyente y cómo se desarrollaría su itinerario. Principalmente explicó la diferencia entre Asamblea Constituyente, que es la demanda de la ciudadanía, en este proceso de movilización social; y la Convención Constitucional, que surge tras el llamado acuerdo Por la Paz Social y Nueva Constitución, emanada desde los partidos oficialistas y algunos de oposición, en la madrugada del pasado viernes 15, luego de reunirse en el Congreso en Santigo.

Explicó el parlamentario, que  el “poder constituyente”, reside en el pueblo, -es una expresión del derecho de autodeterminación de los pueblos-, aunque si se revisa la historia de Chile siempre ha sido capturado por la elite, que pasa por sobre ese derecho a la autodeterminación de la nación, explica el parlamentario.

Esta ocasión, para Gutiérrez, no es del todo diferente, porque es el Congreso, el que toma el protagonismo y pone las reglas. Una de las más cuestionadas, es que una vez constituidos los delegados, cuando comiencen a trabajar en las normas legales o articulados de los que sería la Nueva Constitución, para que sean aprobados, se requiere de los dos tercios de los votos. Es decir, sin son 100 los que votan, no se aprueba por mayoría  simple, 50% más 1 voto, sino que se requiere de 67 votos.

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

El parlamentario explicó que el poder constitucional, ejercido de manera originaria, es el que reside en el pueblo y que se ha expresado en la calles de Chile, durante las jornadas de movilización, lo que debería terminar en que ese pueblo autoconvocado se reúne en una Asamblea Constituyente, tranformándose en la instancia que marca la ruta a seguir.

Se entiende, entonces, que la Asamblea Constituyente que ha exigido la ciudadanía en las calles, es propia de este Poder Constituyente Originario y debe ser esa instancia, la que define, cómo operar, por ejemplo, en lo que respecta a los quórum, para llegar a los acuerdos.

Sin embargo, también está, según explica el diputado Gutiérrez, el Poder Constituyente Derivativo, figura con la que calza la propuesta de este «Acuerdo por la Paz Social», proponiendo una Convención Constitucional, donde este poder soberano del pueblo, se traspasa desde otro poder del Estado; en este caso, el Congreso Nacional, donde reside el poder legislativo, no el poder constituyente.

En términos más simple, el Poder Constituyente reside en el pueblo, que constituido en una Asamblea Constituyente, se autoregula y fija sus propias normas, por ejemplo, respecto del quórum, de los tiempos del proceso constituyente. La Convención Constitucional, parte en el caso de la propuesta del «Acuerdo por la Paz», con una regulación que viene desde el Congreso, que fijaría, antes que todo ocurra, un quórum para aprobar las normativas que conformarán la nueva Constitución.

En definitiva, lo que implica la propuesta de Convención Constitucional, sería el ejercicio de un poder constituyente derivativo, porque es el Congreso Nacional la institucionalidad que  define los quórum y la que marca la trayectoria de lo que sería este proceso constituyente. De entrada, lo primero que hace es aplicar los quórum para aprobar, fijados con antelación por el Congreso que, como hemos dicho, no es por mayoría, 50% más 1; sino que por 2 tercios de los votos de los delegados.  Y esto lo fija el Congreso, por una ley.

LA HOJA EN BLANCO

En las interpretaciones de este acuerdo por la Paz Social, habría también una “hoja en blanco”, concepto mencionado mucho en las declaraciones de los partidos que confeccionaron este «Acuerdo Por la Paz», bajo la idea que se parte de cero respecto de lo que sería la Nueva Constitución. Según explica Gutiérrez, todo lo que no quede establecido en la nueva carta magna, que es la ley superior, se resuelve mediante otras normativas legales que se votarían en el Congreso.

Por ejemplo, lo más probable es que las demandas ciudadanas como salud, educación, sistema de pensiones, etc. que se han expresado en este estallido social, llegando a poner en jaque a la institucionalidad política, serán temas que al requerirse de los 2/3,  lo más probable que que no lograrán el quórum para que los cambios queden establecido en el articulado de la Constitución. Por lo tanto, en el futuro, serían temas para  ser regulado por ley ordinaria.

Y, alerta el diputado, las leyes simples o ordinarias  pueden cambiar  porque esa es la lógica de la democracia. Sin embargo, estos temas tan sensibles como lo expresa la demanda ciudadana, debieran quedar zanjados de manera permanente, en la Constitución Política y no ser motivo para legislar en el futuro.

PLEBISCITO DE ENTRADA

Este nuevo proceso constituyente, considera varios hitos. El primero, un Plebiscito de entrada que se haría en abril de 2020, bajo la modalidad de voto voluntario. De algún modo se puede proyectar cómo se comporta el electorado cuando no es obligatorio votar, tal como hemos visto en las últimas elecciones, con una elevada abstención.

Sin embargo el plebiscito de salida, cuando se apruebe Sí o No a la propuesta de Nueva Constitución, será con voto obligatorio. Es decir, hay una diferencia importante entre el inicio del proceso constituyente y el final; uno con voto libre y otro con voto obligatorio.

En el plebiscito de entrada se preguntarían 2 temas. Si el elector quiere nueva Constitución y bajo qué modalidad de Convención Constitucional, es decir con 50% y 50% de delegados elegidos del Congreso y de la ciudadanía o cien por ciento elegidos por la ciudadanía. Y por lo explicado, aún cuando triunfara la opción de la totalidad elegida, la condicionante anterior del quórum, no calza con la figura de Asamblea Constituyente, que es la demanda popular.

DELEGADOS

Sobre la elección de delegados, también puso énfasis el diputado Gutiérrez. Estos se elegirían en octubre, junto a las elecciones de alcaldes y gobernadores. Y se aplicaría, el mismo sistema electoral para escoger a los diputados. En el caso de nuestra Región, le corresponderían escoger a tres representantes a la Convención Constitucional.

Al parlamentario le parece mucho más representativo, que los delegados se escojan proporcionalmente por cada comuna del país, que es la instancia más cercana a las personas; además, que se aplique cuota de género, se incorpore proporcionalmente a otras expresiones de la ciudadanía como pueblos originarios, por ejemplo. Es decir, que todo el pueblo esté representado.

Una vez que se definan los delegados, se constituye la Convención Constitucional. Y si quisieran en ese encuentro fundacional, cambiar la lógica  del quórum de los 2/3, los delegados no lo podrían hacer, puesto que eso ya está determinado por una ley, a la que se tienen que ajustar.

Y en el Congreso,  es muy difícil revertir esos 2/3, por cuanto en el acuerdo previo, en el contexto de este » Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución», firmado en la madrugada de este viernes 15, ya los parlamentarios se comprometieron a votar a favor del quorum de los 2/3, al margen de la deliberación que se podría producir en en el Congreso; y que en rigor, debiera producirse.

PLEBISCITO DE SALIDA

Una vez que se escojan los delegados en octubre próximo, tendrán 9 meses, renovable en otros 3 meses, para elaborar la Nueva Constitución, la que posteriormente se plebiscitaría, es decir, se le preguntaría a la ciudadanía si la aprueba o no. Y esta consulta, a diferencia del plebiscito de entrada, sí será voto obligatorio.

¿HAY ALTERNATIVAS?

Esa fue la pregunta que le planteamos al diputado Hugo Gutiérrez.  ¿Hay alternativas para oponerse, cambiar o mejorar el llamado Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución? El parlamentario apunta a un tema central, porque este  «Acuerdo Por la paz»  requiere también para su aprobación la votación favorable de los 2/3 de los diputados;  es decir un tercio podría oponerse y cambiar el cronograma de este proceso constituyente. Y podría expresarse respecto al quórum de los 2/3, los plazos, etc.

En concreto cuando el Congreso revise la propuesta para iniciar el proceso constituyente y se someta a su aprobación el quórum de los 2/3, podría votar rechazando el quórum y éste se modifique,  por ejemplo, 50% más 1 voto como demanda la ciudadanía. Esta es una «ventana» en que se puede expresar la voz de las personas movilizadas. Pasada esta etapa, la lógica de los 2/3 ya no se puede cambiar, porque queda establecida por ley.

Lo segundo y que de algún modo condiciona lo anterior, es que el movimiento social  continúe en las calles, para obligar a que se logre un nuevo acuerdo político social, que fije reglas distintas a las que se pretenden imponer mediante este  «gran acuerdo por la Paz», que se conoció en la madrugada del viernes 15 ; de modo camina hacia una verdadera Asamblea Constituyente

Finalmente, el diputado Gutiérrez  no es que llame a no votar en el plebiscito; menos aún cuando sólo es hipotético y que en términos reales no existe, siendo sólo un acuerdo político. Es un camino que aún está en construcción, puesto que esa propuesta deberá ser  ratificada en el mismo parlamento. Es allí, donde queda un espacio a la ciudadanía, para que exprese su opinión y pueda cambiar el curso del proceso constituyente, que en rigor, aún no comienza. Y es allí, donde los diputados, principalmente de oposición, deben escuchar a la ciudadanía movilizada y aportar a los necesarios cambios, para que en términos reales, se camine a la Asamblea Constituyente.

 

 

Una respuesta a “Diputado Gutiérrez aclara mecanismos de Asamblea Constituyente y Convención Constitucional. Lo último es la propuesta del Acuerdo por la Paz, que el parlamentario cuestiona”

  1. NICOLÁS dice:

    Tu comentarioEstupendo,magnífico aporte de este diputado.Nos ha dejado la película clarita respecto a todo lo que es y lo que se viene en cuanto a la nueva constitución,lo que no se dijo o no nos dicen los facinerosos de siempre – dc,pr,ppd,ps. -,cocinando acuerdos espúreos detrás del pueblo,¡así nos engañan todo el tiempo!.Menos mal que leí este artículo para darme cuenta que ni los abogados»constitucionalistas»,se han preocupado de ponernos al tanto de este gran detalle que es la diferencia entre,asamblea constituyente y convención por la paz,dos cosas totalmente distintas,la primera,con quorum elegído por el pueblo,la segunda,con un quorum abusivo de 2/3 impuesto por el congreso desprestigiado que ya no representa al pueblo que se está movilizando pacíficamente en las calles,GRACIAS.