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Con gran beneplácito fue recibida la noticia por las organizaciones de Derechos Humanos, luego que la Corte Suprema mantuvo la decisión del Consejo para... Suprema ordena al Ejército entregar información sobre oficiales que dañaron memorial de DDHH en afueras del ex Regimiento Telecomunicaciones

Con gran beneplácito fue recibida la noticia por las organizaciones de Derechos Humanos, luego que la Corte Suprema mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército entregar información respecto de dos oficiales sancionados por la institución, luego de dañar el memorial con el que se recuerda a los ejecutados políticos y hasta hoy desaparecidos, Jorge Marín y Williams Millar.

Los hechos a los que hace referencia el fallo, ocurrieron en la madrugada del 13 de septiembre de 2015, ocasión en que dos oficiales del Ejército de la dotación de la Escuela de Caballería Blindada, (ex Regimiento de Telecomunicaciones) dañaron el memorial recién inaugurado. Los dos oficiales en servicio activo, no toleraron que la verdad se exponga, por ello pintaron con negro la placa recordatoria de mármol, tapando la leyenda; rayando la roca y dibujando obscenidades, denunciaron en ese momento los dirigentes de DDHH de Iquique.

Después de dos años los oficiales fueron sancionados y conminados a pedir disculpas a las familias de las víctima, lo que se hizo en el tribunal.

CORTE SUPREMA

En esta ocasión y en fallo dividido (causa rol 4.242-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco– rechazó el recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que no acogió reclamo de ilegalidad contra decisión del CPLT.

«Que, como puede observarse de las normas antes transcritas, el principio de publicidad recae en la información emanada de los órganos del Estado y referida exclusivamente a la función pública. En este entendido, si bien no es posible poner en duda la participación del Ejército de Chile en el procedimiento de solicitud de información en que el objeto de la misma está constituida por datos que se encuentran bajo su custodia, lo cierto es que sin duda su intervención deberá estar referida a la seguridad de la nación o a la seguridad pública. En otras palabras, el Ejército de Chile puede oponerse a la entrega de información requerida, en la medida que comparezca defendiendo el interés institucional, el cual habrá de estar relacionado con alguno de los aspectos indicados previamente, cuestión que no se advierte en autos como bien lo han entendido las sentenciadoras del fondo», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «en efecto, distinto sería el caso si a través de la develación de antecedentes reservados de interés individual -como los que se requieren en la especie- el Ejército compareciere acreditando la afectación de la Institución, de fines institucionales o de la seguridad de la nación. Sin embargo, en la situación de autos, resulta ostensible e indudable que el compareciente lo ha hecho en defensa de fines particulares como lo son el honor y la honra de los Oficiales a quienes aplicó sanciones en el mes de septiembre del año 2015 y que aún se mantienen en servicio activo. Lo anterior queda demostrado desde que, como ya se adelantó, no encuadró sus alegaciones en ninguna de las causales del artículo 21 de la Ley Nº 20.285».

«(…) en consecuencia, las sentenciadoras no incurrieron en falta o abuso grave al concluir la falta de legitimación activa del Ejercito de Chile, determinación que en ningún caso infringe o impide su derecho a accionar, como los sostiene el recurrente, el cual no se la ha negado, pues escuchada la oposición de la Institución en cuestión, ésta no ha demostrado haber comparecido defendiendo el interés institucional», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado.

VER FALLO (PDF)

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