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Una moción para corregir un error histórico referido al decreto constituyente, republicano, fundacional y obligatorio del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, de 25 de junio... Senador Soria presenta proyecto bicentenario que reconstitucionaliza decreto de O´Higgins que liberó de todo derecho libros y otras publicaciones

Una moción para corregir un error histórico referido al decreto constituyente, republicano, fundacional y obligatorio del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, de 25 de junio de 1818, presentó el Senador Jorge Soria Quiroga. Se trata de la reforma al artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, que constitucionaliza el decreto de O’Higgins que en 1818 liberó de todo derecho a los libros, folletos y periódicos, así como del porte de correos.

Ese decreto se dictó el 25 de junio de 1818 y ahora se cumplen 200 años, por lo que el congresista tarapaqueño, planea devolverle el sitial que merece.

 En efecto, la moción de reforma al artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, la  presentó el Senador Jorge Soria Quiroga. Esta propuesta va en la línea de lo que inspiró al Padre de la Patria, quien se manifestó a favor de la “propagación de las luces en todas las clases del Estado”. Doscientos años después y consciente que la lectura y el acceso a la educación, mediante los libros, es fundamental para todos los chilenos, no sólo para quienes gocen de mayor poder adquisitivo, es que el Senador Soria presenta el proyecto de reforma constitucional.

Fundamentalmente, considerando que pese al abandono de este decreto, por error en los gobiernos posteriores y por las razones histórico-jurídicas que detalla el proyecto de reforma constitucional, que impulsa el Senador Jorge Soria, el decreto de 25 de junio de 1818, a pesar de su desconocimiento y abandono, continúa vigente.

 REFORMA CONSTITUCIONAL

 De acuerdo al proyecto de ley de reforma constitucional, el parlamentario propone:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase  subsistente el decreto de fecha 25 de junio de 1818, dictado por el Director Supremo don Bernardo O’Higgins Riquelme, que declara libre de todo derecho y de todo porte de correos para los libros y periódicos, decreto que, según lo dispuesto en el artículo siguiente, pasará a formar parte integrante del Capítulo III de Constitución Política de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase la Constitución Política de la República de la forma siguiente:

Incorpórese en el numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como último inciso, después del actual inciso final que pasa a ser inciso penúltimo, el siguiente:

«Es deber del Estado la propagación de las luces en todas las clases sociales y remover todos los obstáculos que se oponen a la fácil adquisición de los libros, folletos y papeles públicos, así nacionales como extranjeros. Se declara libres de todo derecho los referidos libros, folletos y periódicos, ya sean publicados en el país, ya fuera de él. Asimismo, se conducirán los paquetes de impresos libre de todo porte».

MOCIÓN

El proyecto Bicentenario (25.6.1818-25.6.2018) dice:

 Declara subsistente e incorpora al artículo 19 N° 10, de la Constitución Política de la República, el decreto constituyente, republicano, fundacional y obligatorio del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, de 25 de junio de 1818, que liberó de derechos y de porte de correos a los libros, folletos y periódicos, con motivo de haber transcurrido doscientos años desde que fue dictado.

 Y luego se detallan una serie de considerandos. Por ejemplo

 (…) La primera decisión política fundamental que adoptó el Gobierno del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, fue aquella de que las luces de la Ilustración tenían que llegar a todas las clases sociales. Para alcanzar tan elevado propósito, mediante el decreto de 25 de junio de 1818, O’Higgins liberó de todo derecho a los libros, panfletos (folletos) y papeles públicos (periódicos); y, también, con el fin de que esa medida favoreciera a las personas más alejadas de la capital, liberó a esos mismos impresos de todo porte de correos.

 Sin embargo, por un craso error histórico-jurídico cometido por distintos Gobiernos posteriores, este decreto dejó de cumplirse y cayó en el abandono total. Se desconoció su verdadera naturaleza histórico-jurídica. O’Higgins sabía que «la ignorancia  traidora enemiga, es la fuente siniestra del mal» (Juan Dávila), razón por la cual una de sus primeras preocupaciones estuvo en el combate de la ignorancia,  el que ejecutó exclusivamente bajo el norte  de un solo sueño: convertir a Chile en un país culto. Según el profesor Eyzaguirre, “O’Higgins quería estimular la lectura del pueblo, como medio de completar su educación, y pidió con insistencia a los particulares que donaran obras a la Biblioteca Nacional, cuidándose, asimismo, de liberar de todo derecho las que se introdujeran en Chile”.

 Desde el punto de vista material, se trata de un decreto que forma parte del Estatuto Fundacional de Chile. Dentro de dicho estatuto, como dice el profesor Gustavo Fiamma Olivares, se encuentran las llamadas “leyes fundacionales del Estado”, leyes que forman parte del ordenamiento jurídico y que son inderogables. Por este carácter fundacional, dicho decreto no podría haberse abrogado y, por ende, conservaría plena vigencia.

 Asimismo, el decreto de O’Higgins constituye una manifestaciónón fundamental del régimen republicano que en 1818 empezaba a gestarse, por cuanto, la cultura -representada por los libros, folletos y periódicos- no podía continuar siendo privilegio exclusivo de una élite. Ésta no tenía que ser de uno o algunos, sino de todos. Por esta connotación republicana, autoridad alguna pudo, a riesgo de negarse a sí misma, desconocerlo.

 Así las cosas, por las razones histórico-jurídicas antes esbozadas, el decreto de 25 de junio de 1818, a pesar de su desconocimiento y abandono, continúa vigente.

 Su desconocimiento y abandono constituye un atentado en contra de una norma fundamental del Estado de Chile, en contra de su Estatuto Fundacional, en contra del régimen republicano, en contra de la cultura, igualdad y libertad de los habitantes de Chile y un desprecio a la sabiduría de nuestro Padre de la Patria, que bien sabía que la libertad conquistada por las armas debía  necesariamente complementarse con las letras, única forma de que Chile no sólo sería un país libre, sino que también un país de hombres libres.

 Firma el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional, el Senador Jorge Soria Quiroga.

2 respuestas a “Senador Soria presenta proyecto bicentenario que reconstitucionaliza decreto de O´Higgins que liberó de todo derecho libros y otras publicaciones”

  1. Senador Soria envía Proyecto de Ley para darle vigencia, actualizar y legalizar el Decreto de O’Higgins que dictó para liberar los libros, periódicos, folletos y otros en 1818 y que los gobiernos hasta la fecha han ignorado. El senador Soria a comprendido que la ignorancia es un mal que. aqueja a l os pueblos del mundo por eso están intentando avivar el pensamiento patriótico de O’Higgins. Con el senador Soria nuestro voto popular vale.Atte.Hugo Eduaurdo Diaz Fuentealba.

  2. El Senador Soria igual que O’Higgins esta luchando contra la ignorancia, » culpable de todos los males», como alguien ya ha dicho. dándole vigencia legal el Decreto que dictó O’Higgins en 18l8, liberando de todo tributo a los libros, periódicos, folletos y otros, para lo cual es necesario modificar la Constitución, Política de Chile. El texto del Proyecto de ley respectivo lo ha presentado al Congreso el Senador Soria. todo el pueblo chileno inquieto por aprender y saber más estará feliz con esta acción educativa impulsada por nuestro Senador de Iquique y de Tarapacá. Nuestro voto a tomado valor. Muchas gracias, Senador Soria.Atte. Hugo Eduardo Diaz Fuentealba. Iquique,26 de Junio de 2018