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En las dependencias de Mall Zofri y del Terminal Agropecuario de Iquique, autoridades de la cartera laboral regional realizaron un masivo llamado a respetar... Empresas que no respeten el feriado irrenunciable se expone a multas desde 5 a 20 UTM

En las dependencias de Mall Zofri y del Terminal Agropecuario de Iquique, autoridades de la cartera laboral regional realizaron un masivo llamado a respetar los derechos de los trabajadores del comercio en los próximos días 18 y 19 de septiembre.

Mediante volantes informativos, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Pérez Varas, junto a los directores de la Dirección del Trabajo, (s) Horacio Ara;  el Instituto de Previsión Social (IPS), Mauricio Gibert; el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), Claudio Espinosa, y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Pablo Carreño,recordaron que los próximos feriados son obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del rubro del comercio.

En esa línea, la seremi Karen Pérez Varas, indicó que “hicimos un llamado a disfrutar de estas Fiestas Patrias y respetar los derechos de los trabajadores en feriados irrenunciables. También enfatizamos en el horario de cierre de negocios, que debe realizarse a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre hasta el 20 de septiembre a las 6 de la mañana”.

Además informó las excepciones en la norma:“La Ley contempla ciertas categorías de empleados de comercio que sí pueden laborar los días 18 y 19. Estos son quienes se desempeñan en restaurantes, locales de entretención (espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juegos cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que se desempeñen en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo”.

Sin embargo, este año se fiscalizará la nueva normativa de régimen de alternancia, que no permite que los trabajadores exceptuados de la norma que laboraron el 2016, lo hagan esta vez (siempre y cuando tengan el mismo empleador).

Al respecto, el Director (s) del Trabajo,Horacio  explicó que “la Ley 20.918 del 30 de abril de 2016, estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años si siguen contratados por el mismo empleador. Por eso, los empleadores deben tomar las medidas necesarias para que los que no descansaron el año pasado, este 2017 sí puedan hacerlo”.

“El objetivo del nuevo régimen de alternancia es dar la posibilidad de que aquellos trabajadores que normalmente trabajan en estos festivos también puedan gozar con sus familias en esta fecha tan significativa para todas y todos los chilenos”, manifestó, por su parte, la seremi del Trabajo, Karen Pérez Varas.

MULTAS

En caso de no cumplir con la normativa, las infracciones de feriado obligatorio e irrenunciable se medirán de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tiene cada empresa. De 1 a 49 trabajadores, la multa es de 5 UTM por cada trabajador afectado. De 50 a 199 trabajadores, 10 UTM por cada empleado que se encuentre trabajando sin tener que hacerlo. De 200 o más empleados, 20 UTM.

En ese sentido, la seremi del Trabajo aseguró que fiscalizadores de la Dirección del Trabajo se encontrarán recorriendo diversos lugares con la finalidad de controlar que nadie este incumpliendo la norma. Además, se habilitará un banner en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) para realizar denuncias.

Aquellos empleados sorprendidos cumpliendo turnos deberán cesarlos de inmediato y abandonar su lugar de trabajo. De todos modos, se recuerda que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños sí pueden abrir.

 

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