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Aplicar una matriz metodológica estándar y declarar si la empresa encuestadora cuenta o no con financiamiento de partidos políticos o grupos asociados a candidaturas,... Sociólogos dan voz de alerta sobre metodologías aplicadas en encuestas pre electorales

Aplicar una matriz metodológica estándar y declarar si la empresa encuestadora cuenta o no con financiamiento de partidos políticos o grupos asociados a candidaturas, propuso el Colegio de Sociólogos de Chile, ante la discusión que surge ante la calidad de las encuestas de sondeo de opinión pública, respecto del proceso pre-electoral que se vive en el país.

Así lo difundió mediante una declaración, apelando a la discusión pública, respecto a la calidad de las encuestas para medir Preferencias Electorales y el plazo de Prohibición de divulgar las mismas. El texto señala:

Primero, en relación con la preocupación manifestada por poder legislativo, relacionada, con la manipulación potencial, del clima de opinión pública, que puede generarse mediante la difusión de resultados de encuestas electorales con diseños metodológicos cuestionables o débiles.

Este colegio profesional propone discutir y consensuar, una ficha estándar de presentación metodológica.Lo anterior, con el fin que los medios de comunicación puedan tener herramientas para comparar encuestas con diseños metodológicos diversos. De este modo contribuiremos a orientar a los ciudadanos y usuarios de encuestas, respecto de la calidad de los estudios sobre preferencias electorales.

Segundo, apelamos al debate respecto a los estándares éticos a seguir en la realización de encuestas de preferencias electorales. Sugerimos incorporar una declaración jurada del representante legal de la firma, respecto a si la empresa encuestadora recibe o no, financiamiento de partidos políticos o empresas relacionados con candidaturas para la realización de la encuesta que se trate. Esta medida, sería un avance en la transparencia de la industria de la opinión pública, y permitiría detectar eventuales sesgos ideológicos en los resultados del sondeo.

Tercero, manifestamos nuestro interés en contribuir en el debate parlamentario respecto al tema. Específicamente, en lo referido al plazo de moratoria para la divulgación de resultados, artículo 32 de la ley 18.700, proponemos ingresar una indicación, realizando una modificación en el plazo que señale, “hasta el séptimo día anterior al de la elección inclusive”.

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