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El seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, llamó a los empresarios del comercio para que respeten la normativa vigente en... Llaman a respetar horarios del feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias

El seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, llamó a los empresarios del comercio para que respeten la normativa vigente en relación a los horarios y descansos consagrados en los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias. También se refirió a la nueva normativa, la que además de cambiar el régimen a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos, establece descansos alternados. Vale decir, que a quienes les toca trabajar en estas fiestas patrias, no lo harán en las siguientes.

“Como queremos que trabajadores y empleadores estén plenamente informados, para que unos sepan cuáles son sus derechos y otros cuáles sus obligaciones para este 18 y 19 de septiembre, hemos proyectado visitas a diferentes sectores, la que comenzamos con rondas informativas el jueves por el centro y el mercado, para proceder con fiscalizaciones tanto en Iquique como Alto Hospicio”, sostuvo la autoridad regional, quien advirtió que este año el festivo obligatorio de Fiestas Patrias para los trabajadores del comercio partirá a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20.

“Los feriados irrenunciables como este 18 y 19 y todos los primeros de mayo, más el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año, son instancias en las que se busca privilegiar el descanso y la vida familiar, por lo que junto a un equipo de fiscalizadores nos encargaremos de que así sea”, sostuvo Hip Hidalgo, quien advirtió que la ley exceptúa de este derecho a quienes laboran en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras. Y ahora último, a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos, quienes deben trabajar.

“Lo rescatable es que según establece la ley N°20.918, que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado, los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, siempre que sigan contratados por el mismo empleador, por lo que quienes se pongan el overol este año, deben saber que descansarán en las fiestas del 2017”.

Finalmente el seremi indicó que si bien son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, la ley faculta para abrir a los pequeños locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños y cónyuges.

FISCALIZACIÓN 2016

El director del Trabajo de Tarapacá, Víctor Inostroza Flores, hizo un llamado a mantener el buen comportamiento de los últimos años durante los feriados obligatorios e irrenunciables, argumentando que a nivel país se practicaron 239 fiscalizaciones, 44 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 38 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal. “Los castigos redundaron en multas por un total de $15.528.294, una suma inferior a los $24.536.320 aplicados en las Fiestas Patrias del año 2014”, dijo Inostroza, quien informó que en el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van desde las 10 a las 60 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, dependiendo si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores, entre 50 y 199 o si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

“Las infracciones a este descanso serán sancionadas con multas de 5 UTM por cada trabajador afectado, mientras que si el rango de trabajadores está entre 50 y 199, se eleva a 10 UTM por cada trabajador afectado, así como cuando hay 200 o más, hablamos de 20 UTM por cada trabajador afectado, quienes deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo”.

Finalmente la autoridad a cargo de la fiscalización indicó que en el sitio web www.dt.gob.cl no sólo se puede obtener información relevante sobre esta y otras normativas vigentes, sino que además, por esta misma vía los trabajadores podrán realizar las denuncias correspondientes.

“En la página mantendremos una sección abierta entre el 17 y 19 de septiembre para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente”.

 

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