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Una querella por el delito de daños a un Monumento Nacional en contra de quienes resulten responsables presentó la Gobernadora de la Provincia del... Cosayach arriesga multa de hasta 500 UTM por daño irreparable en Cementerio Pampino de Negreiros

gobernadora s tamUna querella por el delito de daños a un Monumento Nacional en contra de quienes resulten responsables presentó la Gobernadora de la Provincia del Tamarugal (s), Patricia Ramírez, debido a la inundación que sufrió el Cementerio Pampino de la localidad de Negreiros en la comuna de Huara.

Al respecto, Ramírez indicó que la querella busca que se realice la investigación correspondiente por la inundación del cementerio de Negreiros producto de la rotura de una cañería.

“El municipio de Huara nos hizo llegar un informe bastante completo con fotografías de los hechos y la verdad es que esto es un daño a un Monumento Nacional. Estamos presentando la querella en ese sentido, para que se investigue al respecto solicitando que los peritajes los haga la Brigada de Delitos Medioambientales de Policía de Investigaciones y también solicitando que se tomen relatos de los testigos, porque vimos las publicaciones en Facebook de personas que estuvieron ahí y con su testimonio podemos dar más antecedentes para que la investigación se lleve a cabo como corresponde”, señaló la Gobernadora (s).

En cuanto a la posible responsabilidad de una empresa minera que opera en la región, Ramírez señaló que “es evidente que el daño fue producto de una tubería que se rompió. Las fotos que tenemos así lo demuestran y si los hechos ameritan que una empresa es responsable, entonces ellos deberán ser sancionados”.

La Ley de Monumentos Nacionales estipula que los daños a un monumento nacional pueden ser sancionados con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa de 50 a 200 UTM.

LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES

Vale considerar que la intervención de un sitio arqueológico constituye una falta grave con penas de presidio y multa, siguiendo lo estipulado en Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, siendo el principal daño la pérdida irreversible del contexto.

En concreto, la Ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales, señala:

Título I De los Monumentos Nacionales Artículo 1º.

Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

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