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Una serie de acusaciones realizaron los concejales de Pozo Almonte, contra el alcalde José Fernando Muñoz, a quien responsabilizan de trasgredir “las facultades legales... Concejales de Pozo Almonte en picada contra alcalde Muñoz por designación de directorio de Cormudespa

muni pozoUna serie de acusaciones realizaron los concejales de Pozo Almonte, contra el alcalde José Fernando Muñoz, a quien responsabilizan de trasgredir “las facultades legales y constitucionales, al designar de mutuo propio, a miembros del directorio de la  Corporación Municipal de Desarrollo Social de”, de esa comuna.

Los hechos ocurrieron el pasado 28 de mayo, sin tener facultades para ello, según se consigan en un documento distribuido a través de los medios de comunicación.

Se indica en el teto que el artículo 79 letra I) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que: “Al concejo corresponde   Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla”.

La elección de los dos miembros de designación del Municipio corresponde al Concejo Municipal, “pudiendo éste tomar en cuenta para tal efecto tanto la proposición que haga la autoridad alcaldicia como aquélla originada en ese mismo cuerpo colegiado”.

En este contexto, la Municipalidad deberá arbitrar las medidas tendientes a lograr que se haga efectiva la elección de los directores de la Corporación Municipal de que se trata, que sean de designación municipal, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes”.

Y enseguida acusan al alcade y algunos funcionarios que “se han atribuido facultades de este Concejo Municipal, colocándose fuera de la  Constitución Política de la República, la cual consagra en su Artículo 7º lo siguiente: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”

 «Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

Por lo tanto, concluyen que “todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

De esta manera, las decisiones tomadas por el alcalde, respecto a la conformación del directorio de CORMUDESPA, como asimismo, las decisiones adoptadas por ese cuerpo colegiado “carecen de validez legal, siendo totalmente nulas, como reza nuestra Constitución”.

Firman la declaración  Paola Valdivia Araya, Cristóbal Cabañas Araya, Luis Martínez Barrios, Germán Choque García y  María Palma Bustos.

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