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Un recorrido por el centro de Iquique entregando volantes y dispensando información acerca de las excepciones que tienen las jornadas de trabajo en esta... Graves multas a los que no respeten  feriados de fin de año

fisca navUn recorrido por el centro de Iquique entregando volantes y dispensando información acerca de las excepciones que tienen las jornadas de trabajo en esta época del año, realizaron el Seremi del Trabajo, Jaime Hip y la directora regional del Trabajo, Carolina Fernández. Quienes no respeten los feriados, de acuerdo a la normativa, arriesgan graves multas.

 Durante el recorrido las autoridades dialogaron con los dependientes y los propietarios de las tiendas comerciales sobre las multas que pueden cursarse al no respetar los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

“Es importante que la ciudadanía conozca la normativa legal que rige para los trabajadores del sector comercio en estas fiestas de fin de año, pero también es trascendental que los empresarios continúen con la tradición de respetar los límites de las jornadas de trabajo y cumplan no sólo con los horarios de cierre”, señaló Hip.

Explicó que la normativa vigente permite extender la jornada de trabajo hasta en dos horas diarias durante nueve días, los que deben ser distribuidos durante los quince días previos a la Navidad. “Estas horas serán pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales”.

Durante esta etapa de extensión horaria del comercio los trabajadores no pueden laborar más allá de las 23:00 horas, así como dejó de manifiesto que los días 24 y 31 de diciembre el horario tope es hasta las 20:00 horas.

“Se trata de horarios inamovibles que serán fiscalizados al igual que los días 25 de diciembre y 1 de enero, los que fueron declarados como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, quienes por ningún motivo pueden prestar funciones. Ni siquiera si el empleador les ofreció otro tipo de compensaciones o los tentó con sobrepecios”, cerró Hip.

 MULTAS

“Se entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se desempeñan en las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías”, dijo la directora regional del Trabajo, Carolina Fernández.

Quedan excluidos quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados.

 En igual situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.

“Todas las infracciones son gravísimas y las multas, de menor a mayor monto, fluctúan dependiendo del número de trabajadores de la empresa, por lo que el llamado sigue siendo a evitar inconvenientes”, explicó Fernández,

Las multas por no respetar el día 25 como feriado obligatorio se aplican por cada trabajador en infracción y va a depender del número de trabajadores de la empresa, ya sea entre 1 y 49; 50 y 199 y 200 y más empleados, aplicándose respectivamente 5  UTM ($215.990); 10 UTM ($431.980) y 20 UTM ($863.960).

En caso que no se respete la extensión horaria, durante los 15 días anteriores a Navidad, las multas se aplican por empresa y de acuerdo al número de trabajadores, mientras que en el caso de infracciones a los topes horarios, una vez verificada la infracción se requerirá al empleador la salida inmediata de los trabajadores afectados. En caso que el empleador no acate será sancionado y se suspenderán inmediatamente las faenas.

 

Finalmente las autoridades locales indicaron que cualquier consulta o denuncia pueden hacerse anónimamente a través de la página www.direcciondeltrabajo.cl.

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