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Comunicaciones Seremi Salud/Una serie de modificaciones al Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos trae consigo la nueva Ley de Fármacos... Entrada en vigencia de Nueva Ley de Fármacos: Centros de estética serán fiscalizados

cosmotelogíaComunicaciones Seremi Salud/Una serie de modificaciones al Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos trae consigo la nueva Ley de Fármacos 20.724 que entró en vigencia hoy 14 de febrero tras su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, uno de los puntos más novedosos es lo que respecta a la fiscalización de los centros de estética.

Es así como como la ley en su artículo 124 señala que “Los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal serán fiscalizados por la autoridad sanitaria con el objeto de que su funcionamiento se ajuste a las normas reglamentarias que al efecto se dicten. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos que, aun cuando anuncien o persigan una finalidad estética, utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosas deberán contar con una dirección técnica a cargo de un profesional del área de la salud, además de autorización sanitaria previa a su funcionamiento”.

“Esta serie de modificaciones al Código Sanitario apuntan a un factor común que es resguardar la salud y bienestar de la comunidad. Puntualmente, con lo que respecta a los centros de estética, antes se establecía que las peluquerías, institutos de belleza, gabinetes de pedicuría y otros establecimientos similares sólo estaban sometidos a la vigilancia de funcionamiento por parte de las SEREMI de Salud, ahora podremos ir a fiscalizar que cumplan con las normas establecidas, donde incluso aquellos centros que realicen actividades más invasivas deberán contar con un profesional de la salud y ser fiscalizados bajo el Reglamento de Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor”, señaló la SEREMI (s) Ximena Muñoz.

Cosmetólogas

A partir de la promulgación de esta ley, los establecimientos en que se realicen actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico o  conservación de las condiciones físico-químicas normales de la piel y sus anexos o para atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosméticos, deben funcionar con una cosmetóloga, la cual debe estar autorizada por la SEREMI de Salud en los términos previstos en el Reglamento para ejercer las actividades de Cosmetología (Decreto Nº 88/1980), es decir la persona que aprobó el examen de competencias que realizan las SEREMI de Salud regularmente y por lo tanto cuenta con una resolución de autorización.

Es decir, las cosmetólogas podrán realizar procedimientos superficiales que no requieren de máquinas, como maquillaje, limpiezas de cutis, peeling superficiales, masajes de relajación, etc.

En aquellos centros de estética que se realicen actividades invasivas, como cavitación, depilación láser, dermoescultura, láser lipólisis, radio frecuencias, etc., deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 283/1997 Reglamento de Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, es decir deberán contar con autorización sanitaria y estar a cargo de un profesional de la salud. Sólo en estas salas de procedimientos pueden realizarse procedimientos invasivos que afecten la piel más allá de la capa superficial y operar equipos tales como láser o similares que afecten al organismo a un nivel más profundo que el estrato córneo de la epidermis.

“Las cosmetólogas no pueden realizar ninguna actividad o procedimiento que implique pérdida de continuidad de la piel o mucosas como colocación de inyecciones ni usar tecnologías invasivas que dañen la integridad de la epidermis, dermis o tejido adiposo subcutáneo mediante procedimientos con material corto punzante, eléctrico, láser, luz pulsada o similar, tratamientos abrasivos medios o profundos o cualquier equipamiento que afecte la membrana basal de la epidermis, dermis o hipodermis tales como la cavitación o lipólisis físicas o químicas”, señaló la Autoridad Sanitaria Subrogante.

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